Dos magistrados critican que los recursos de los indultos se niegan a un plumazo

Nati VillanuevaSEGUIR

Primero fue el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Más recientemente los dulces a los líderes del ‘procés’. En apenas cuatro meses la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la encargada de revisar los actos del Gobierno, ha eludido entrar en el fondo de cuestiones que en buena medida han marcado la andadura del Ejecutivo de Pedro Sánchez y que han llevado a la oposición a impugnarlas Tribunal ante el Alto.

La decisión de dos secciones de la Sala Tercera de negar la legitimidad a los políticos para recurrir ambos actos del Gobierno ha evitado el mal trago de tener que pronunciarse en un trámite posterior sobre estos polémicos decretos, pero a la vez ha abierto una brecha en la Sala entre quienes no quieren convertir el Supremo en un campo de batalla político y quienes niegan el riesgo que supone esa legitimidad de forma sistemática y generalizada.

“No es buena la judicialización de la política, pero más peligro ofrece la creación de parcelas de inmunidad de control jurisdiccional que, por principio, están proscritas en nuestro Derecho, y más aún si son conseguidas por la vía de una extremada exigencia de la legitimación de parlamentarios, grupos o partidos políticos”. Is the advertencia que hacen en su voto particular Wenceslao Orea y Fernando Román, dos de los cinco magistrados que formaron parte de la Sala que desestimó de un plumazo, y en apenas 20 páginas (frente a las 60 de este voto particular), los recursos presentados por partidos, diputados a título individual y asociaciones que cuestionaron las medidas de gracia que beneficiaron a los nueve directos independentistas condenados por sedición.

A su juicio, la Sala ha rechazado de forma “desproporcionada y anticipada” una legitimación que, precisamente, por la gravedad de los delitos cometidos, habría que haber estudiado de forma pausada e individualizada. “Los representantes públicos no tienen un derecho más amplio a la legitimación, pero tampoco menos”, advierten estos dos magistrados. Y es que, en su opinión, los supuestos en los que este tribunal ha denegado la legitimación a los parlamentarios para la impugnación de determinadas actuaciones “no son extrapolables a este supuesto”.

“Los delitos que han sido de los indultos (…) revisten una gravedad verdaderamente excepcional, que nos comparable con la que podrían haber tenido los miles de delitos que han sido de objeto en España en los casi 44 años transcurridos desde el aprobación de la Constitución de 1978”, 10.650 desde que se inició la recopilación de datos sobre esta materia, en 1996, hasta ahora.

Discrepan los magistrados con la de discriminar todos los recursos, cuando “hay un claro déficit de regulación en nuestro ordenamiento” sober quiénes pueden recurrir un indulto, ni qué relación deben tener decisión con los hechos delictivos quienes aleguen ostentar legitimación activa para recurrir un indulto ” . Y es que el hecho de que esta medida de gracia perdone el cumplimiento íntegro de una pena ya es un motivo suficiente para que “el principio pro actione se proyecte en su máxima intensidad”.

“No existe -opinan- cobertura legal ni justificación conceptual en nuestro ordenamiento para requerir que solo se acepte la legitimación activa respecto de aquellos recurrentes que hubieren sido considerados expresamente en la sentencia penal como víctimas, ofendidos o perjudicados por el delito. La Sala rechazó la legitimación argumentando que la conculcación de sus derechos como parlamentarios no fue determinante de la condena cuyos efectos se eliminan el indulto concedido.

«Todos los españoles»

En su voto particular, estos magistrados sostienen que “no cabe negar la posibilidad de que haya sujetos que puedan haber sido afectados en sus derechos o intereses de manera relevante y que, sin embargo, no hayan tenido en el proceso penal”. Sobre todo cuando, como sucede en este caso, “los sujetos pasivos de los delitos cometidos son todos y cada uno de los ciudadanos españoles, y los objetos de la condena revisten características tan singulares en su forma de comisión como los que fueron en este caso objeto de la condena y, después, del indulto”.

A ello se suma que los parlamentarios, partidos políticos e incluso la misma autoridad que ostentaba la máxima representación del Estado en la Comunidad Autónoma, vieron extinguidos transitoriamente sus mandatos y funciones por la acción criminal. De ahí que la legitimación de algunos de los recurrentes agradecerá una respuesta más sosegada en un plazo posterior.