Cómo evitar que te embarguen el coche sin saberlo

El cambio de titular de un vehículo cuando est vendido es la clave para evitar posibles embargos a la hora de liquidar multas o sanciones, ya que si no hace en los primeros 30 días supone que el comprador tendrá que continuar haciéndose carga económicamente del vehículo, llegando a generar embargos por sanciones no pagadas.

Así lo ha explican desde la aseguradora española Hello Auto con el objetivo de facilitar y explicar cómo ahorrar y consultar las gestiones que se deben hacer para cambiar la titularidad de un vehículo, además de decubrir cómo saber quién es el titular y si se puede cambiar online .

Si un conductor ha comprado un vehículo de segunda mano donde ha comprado un plazo de 30 días desde la firma del contrato para ponerlo al número de la persona.

Una gestión que muchos conductores desconocen y que precisan ciertos trámites para efectuar el cambio de titularidad de la manera correcta y, sobre todo, legal. Una vez superado ese período sin haber realizado el trámite, no se podrá circular con el vehículo e incluso se sancionará si el vendedor ha notificado la venta en la Jefatura de Tráfico.

Antes de llevar a cabo este cambio de número del coche se debe comprobar que el vehículo está libre de cargas, estado al día del pago de impuestos locales y de cualquier sanción, y ha sido anteriormente dado de alta administrativa. En este último aspecto, no se podrá efectuar la transacción hasta que el anterior propietario dé alta al coche.

Además, es importante dar de alta el seguro, ya que sería ilegal conducir sin él. Hola, los expertos de Hello Auto proponen que se contacten con el departamento de atención al cliente para brindar las oportunidades que brindan, hay que la filosofía de la empresa es primero la buena conducta de sus asegurados con un descuento que alcanzan de medios unos 100 euros.

Ambas cuestiones podrán dirigirse a la Dirección General de Tráfico (DGT), solicitando una reducción en la forma del vehículo. A dos requisitos, se suma el pago, estas exenciones o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales, además de las siglas ITP. Este trámite se realiza mediante la presentación del modelo 620 o 621 (cambia según la Comunidad Autónoma).

Por su parte, hay varios supuestos considerados como “excepcionales” y que tienen una solicitud diferente al precisar de más documentación que acredite el traspaso del vehículo. De este modo, los trámites para cambiar el titular se realizan en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (AGE). Los establecidos como “casos excepcionales” en la DGT son: comprasventas con un comprador o vendedor que esté bajo la tutela de otra persona; fallecimiento del titular; herencias; separaciones, divorcios o situaciones similares; marcas históricas; vehículos con copropietarios; o, adquiridos tildes en subastas.

Una vez llevados a cabo estas gestiones se debe solicitar el cambio de titular, trámite para el que te faltarán los siguientes documentos: copia del DNI o pasaporte del vendedor del vehículo, factura o contrato de la compraventa firmada por ambas partes, el modelo 620 o 621 y cualquier documento que interfiera en la compraventa (reparto de bienes en el divorcio, herencia, embargo, fallecimiento, donación…).

El cambio de titularidad tendrá un coste de 55,70 euros en el caso de adquirir un vehículo, 27,85 euros para los ciclomotores y 8,67 euros extra para los autocares anteriores de Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares.

Las principales dudas a la hora de realizar un cambio de titularidad es si se puede llevar a cabo a cabo de manera telemática. La respuesta es sí, aunque hay algunas excepciones. Así, se podrá tramitar el cambio de titular de manera presencial en cualquier Jefatura Provincial u Oficina de Tráfico en España, con solicitud previa de cita online o llamando al 060, o por Internet, con una gestión que se podrá hacer en la página web de la DGT.

Si envía la presentación online, enviará la documentación al domicilio indicado con la titularidad del titular y se realiza a través de la gestión. Ahora bien, hay algunos supuestos en los que no se puede llevar a cabo este trámite de manera telemática. Se trata de los casos clasificados como excepcionales y mencionados anteriormente (divorcio, subastas, o coche con cotitulares entre otros).