Absuelto el jefe de la Policía Local de Pineda, acusado de echar a los antidisturbios del 1-O

Absolutamente. La Audiencia de Barcelona consideró que el Jefe de la Policía Local de Pineda de Mar no coaccionó a los agentes antidisturbios para que abandonen sendos hoteles del municipio tras el dispositivo para tratar de impedir el 1-O.- En su fallo, los magistrados sostienen que Carles Santacreu tampoco incurrió en omisión del deber de perseguir delitos, tal y como apuntó el fiscal Durante el juicio.

El fallo de la Sección sexta, fechado el pasado 23 de enero, recoge que Santacreu acudió a los alojamientos, pero que, a diferencia de los dos regidores del PSC que han aceptado un año de cárcel por coaccionar al dueño de los hoteles para que echase a los agentes, “no abrió la boca” y “no intervino para nada”.

Los hechos remontan al 2 de octubre de 2017, el día siguiente del referéndum ilegal, cuando los ediles socialistas, acompañados por el jefe del Cuerpo local de Pineda, plantaron en uno de los hoteles donde se alojaba un contingente de 500 antidisturbios para requerir a los responsables conocidos que los echase de allí. Si no lo hacía, cerrarían el espacio Durante cinco años, le amenazaron.

En las coacciones no participó Santacreu, reza la sentencia, y tampoco incurrió en una omisión del deber de perseguir delitos, como funcionario público, ya que, señalón los magistrados, no ha quedado acreditado que él tenía constancia de ningún hecho delictivo cometido en su presencia .

“Su presencia en los hoteles no puede ser tildada de irregular, sino de lógica y hasta obligada, justamente por la razón del cargo que ocupa”, recoge el fallo. Sí que Santacreu acudió para brindar protección a una de las condenadas, la concejal Carme Aragonès, ante la manifestación de simpatizantes independentistas que demande la marcha de los funcionarios a las puertas del establecimiento.

Tanto ella como el otro condenado, Jordi Masnou, fueron “insultados” por ser ambos de un partido, el PSC, que había opuesto a la votación. Además, los jueces reprochan que, durante la vista, algunos integrantes del CNP acusasen a Santacreu de realizarles “contravigilancias”, cuando nunca lo habían mentado con anterioridad. Así, el fallo sostiene que el responsable de la Policía Local actuó para que los antidisturbios “estuviesen más tranquilos” y con “la clara voluntad de evitar incidentes y mostrando colaboración” con los integrantes del Cuerpo.

Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).