Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, para la creación del Comité




Il-Konsulent Legali

sommarju

La Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que establece el ingreso mínimo vital, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

El Ingreso Mnimo Vital nace como prestacin de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el objectivo principal de garantiezar, a travs de la satisfaccin de unas condiciones materiales mnimas, la participacin plena de toda la ciudadana en la vida social y econmica, rompiendo El vnculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los mbitos laborales, educativos o sociales de los individuos.

De acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (en adelante SGOPIPS ), el desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión social.

Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participó de forma relevante en el Componente 22: Economía de los cuidados y polticas de inclusin y en el Componente 23, Nuevas polticas pblicas para un mercado de trabajo dinmico, resiliente e inclusivo.

La creación del Comité Asesor de la SGOPIPS, se basa en el modelo de gobernanza compartida recogida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que establece el ingreso mínimo vital, que persigue consolidar la necesaria implicación de todas las instituciones. en el compromiso común de lucha contra la pobreza y las desigualdades en todo el territorio.

Con el fin de garantizar un diseño eficaz de la política de inclusión social, la configuración de indicadores adecuados de la pobreza y vulnerabilidad social y de asegurar la aplicación de criterios técnicos y velar por la calidad científica en el desarrollo y ejecución de los itinerarios de inclusión social, se considera necesario formalmente constituyen un Comit Asesor, sin funciones decisorias, integrado por cadadmicos y expertos tcnicos de una dilatada experiencia y reconocido prestigio con una visin humanista y una trayectoria que denota un claro compromiso social, como por miembros de la Propia Secretara General.

Sus funciones serán de consulta y emisión de recomendaciones. Los informes publicados por el citado Comit deben contribuir a validar, desde una perspectiva científica e independiente de las citadas acciones y, en su caso, a la introducción de elementos innovadores, favoreciendo, en última instancia, la promoción de la igualdad de oportunidades de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

De acuerdo con todo lo anterior, disponible:

Artculo 1 Creacin y adscriptin del Comit Asesor

1. Se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, como órgano de asesoramiento técnico, que garantiza que la actividad de la Secretaría General repercute en la calidad, objetividad y transparencia de la política de inclusión social , favoreciendo en última instancia la promoción de la igualdad de oportunidades de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

2. La Comisión se constituye como órgano colegiado, de los previstos en los artículos 21.1.b) y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurdico del Sector Público. Se crea como órgano de consulta y deliberación, siendo su objetivo el asesoramiento técnico y careciendo de funciones decisorias.

3. El Comit Asesor depende de SGOPIPS, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.

Artculo 2 mbito por actuacin

1. El mbito de actuacin del Comit Asesor se encuentra vinculado al desarrollo de la poltica pblica de inclusin social. En consecuencia, ampliar la capacidad de actuación en dicho material relacionado con la prestación de la mínima ingesta vital, así como los itinerarios de inclusión social además de en distintas fases (diseño, ejecución y evaluación). Tambin actuar en cuantos estudios solicitan en relacin con la configuracin y anlisis de mtricas e indicadores de pobreza, con el objecto de constituirse como un rgano activo de informe en materia de pobreza e inclusin social.

2. Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la SGOPIPS, podrán establecerse otros mbitos de actuación del Comité Asesor, en el ejercicio de la aplicación de las políticas de inclusión, de conformidad con la normativa vigente y en los términos previstos en la Ley 19/2021, por la que establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 3 Objetivo

El Comité Asesor tiene como objetivo general asesorar a la Secretaría General en sus competencias de elaboración y desarrollo de la política estatal en materia de inclusión.

En concreto, su actividad se refiere:

  • a) El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos.
  • b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión.
  • c) La definición de objetos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medicación, seguimiento y evaluación de los objetos de inclusión.
  • d) El desarrollo de indicadores objetivables de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que pueden ser utilizados para el diseño y toma de decisiones de nuevas políticas o la reformulación de las ya existentes.
  • e) La definición y análisis de objetivos ligados al crecimiento inclusivo.
  • f) El seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital.

Artculo 4 Funciones

1. Coherencia con su carcter exclusivamente consultivo y de asesoramiento tcnico, las principales funciones del Comit Asesor son:

  • a) A solicitud de la SGOPIPS, el emisor informa sobre los proponentes que contienen la opinión y consideraciones adoptadas por el Pleno del Comité en sus reuniones.
  • b) Asimismo, emitir las observaciones pertinentes derivadas de la actividad ad solicitada por la Secretaría General al Pleno o los Grupos de Trabajo.
  • c) Llevar a cabo una valoracin cientfica y cadadmica sobre las metodologas y tcnicas aplicadas en el proceso de diseo, ejecucin y evaluacin de la poltica de inclusin social.

2. Las funciones atribuidas al Comité Asesor se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consultados y participantes creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.

Artculo 5 Facultades de los miembros del Comit Asesor

1. Los miembros del Comité Asesor actuarán con plena independencia, autonomía e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Podrn solicitar aquella informacin que estin necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, en relacin a la intervencin requerida.

3. Tendrán la potestad de participar en los debates correspondientes a los asuntos incluidos en el orden del día, como proponer temas a tratar en las sucesivas reuniones, formular ruegos y preguntas y hacer constar en los actos que consideren pertinentes y que guarden la relación con los asuntos tratados.

4. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comit no tendrn, en ningn caso, carcter vinculante.

Artículo 6 Composición, nombramiento y estructura organizativa

1. El Comité Asesor estará compuesto por un Presidente, por miembros integrantes de la Administración General del Estado y por miembros provenientes de la comunidad científica o investigadora.

2. La Presidencia del Comité fue ejercida por la persona titular de la SGOPIPS.

Como representante de la Administración General del Estado serán miembros del Comité los titulares de las Subdirecciones Generales vinculadas a la Secretaría General, como un funcionario integrante de dicha Secretaría General, con carácter jurídico, que ostentar la Secretaría Técnica del Comité Asesor.

3. Los miembros del Comité Asesor Externo a la Administración General del Estado serán nombrados entre personas con reconocido prestigio y experiencia en el ámbito investigador y científico en materia de Ciencias Sociales e Inclusión Social, Análisis Presupuestario, Economía y/o Estadística. Uno de ellos ostentar las funciones de coordinador académico.

4. La participación como parte del Comité será individual e individualmente como representante o portavoz de dicho centro, servicio, institución o comunidad. Los miembros del Comité Asesor están obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de aquella información a la que tendrán acceso en el ejercicio de sus funciones sin que puedan transmitirla a terceros o utilizarla con multas distintas a los del Comité salvo autorización previa de la SGOPIPS.

5. Se podrá contar con la participación del personal de la Secretaría General a efectos de transcripción, recopilación o preparación de información, redacción de actas y en general cualquier cuestión de naturaleza administrativa.

Asimismo, podrá contar excepcionalmente con la participación de expertos externos no incluidos en la configuración ordinaria del Comité Asesor.

Artículo 7 Designación y cese

1. El nombramiento y renovación de los miembros del Comité Asesor se realizará por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una propuesta del titular de la SGOPIPS, con una duración de cuatro años renovables por períodos sucesivos.

2. El cese de los miembros del Comité se producirá por renuncia, por el transcurso del tiempo para el que fueron nombrados y por incurrir en cualquier causa de incompatibilidad con el ejercicio de sus funciones.

Artculo 8 Funcionalidad

1. El Comité Asesor actuará en Pleno oa través de Grupos de Trabajo formados por los miembros del Comité que se consideren necesarios.

2. La convocatoria de las sesiones corresponde al Secretario Técnico, a propuesta del Presidente, al menos con quince das de antelacin, debiendo contener el orden del da. La información y documentación correspondiente será remitida al menos con cinco días de antelacin.

3. De cada reunin del pleno se levantar acta firmada por el Secretario Tcnico, haciendo constar la fecha, los asistentes, el orden del da y, de manera sucinta, las deliberaciones realizadas. Una vez aprobadas, dichas actas serán archivadas en el expediente del propio Comit Asesor, que estará bajo la custodia de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Disposición adicional nica Plazo de constitución

El Comit Asesor de la SGOPIPS s’constituir una vez haya entrado en vigor la presente orden ministerial.

DISPOŻIZZJONIJIET FINALI

Disposición final primera Desarrollo normativo

El titular de la SGOPIPS podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el levantamiento de esta orden.

Disposición final segunda Modificación de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que crea el Comit tico vinculado a los itinerarios de inclusión social

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente orden, la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se creó el Comit tico vinculado a los itinerarios de inclusión social, de la siguiente forma.

Una. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

Las funciones atribuidas al Comit tico se ejercen de manera coordinada, si procede, con los rganos de cooperacin, consultados y participacin creados en el mbito de la Secretara General para la configuracin de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mnimo Vital.

LE0000722315_20220528Mur fin-Norma Affettwata

It-tielet dispożizzjoni finali Dħul fis-seħħ

Din l-ordni tidħol fis-seħħ l-għada tal-pubblikazzjoni tagħha fil-Gazzetta Uffiċjali tal-Istat.