Digriet 61/2023, tas-7 ta’ Marzu, li jirregola l-




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sommarju

Conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejeras, la creación de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte ha supuesto la fusión en un único departamento del Gobierno de Andalucía, por una parte , del conjunto de las competencias de la extinta Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, y por otra, una parte muy sustancial de las competencias de las extintas Consejeras de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; y de Educación y Deporte, lo que ha supuesto la integración de tan amplias y diversas competencias en un solo órgano administrativo, al que además se le han adscrito diez entes instrumentales, y cuyas dimensiones han de tener efectos obvios en la organización de sus servicios periféricos .

En este caso, la Administración periférica de las citadas áreas estaba organizada, anteriormente, a través de tres Delegaciones Territoriales: la Delegación Territorial de Turismo; el de Educación y Deporte; y la de Cultura y Patrimonio Histórico.

El Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a disponer que la estructura periférica que se distribuye entre tres Delegaciones Territoriales venga a sustentarse, de acuerdo con su nueva disposición adicional, en la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

En consecuencia, el volumen de trabajo que asumieron las ocho Delegaciones Territoriales y, especialmente, sus servicios horizontales, se ha incrementado notablemente. Por ello, y al objeto de poder dar cumplimiento a los principios administrativos de eficacia, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y proximidad a la ciudadana, que el ordenamiento jurídico andaluz proclama, de los servicios periféricos de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte, resulta preciso contar en las ocho Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte con dos Secretaras Generales Provinciales, una destinada a directer los servicios periféricos de Turismo y Deporte y otra los de Cultura.

El apartado 1 del artculo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, establece que la Secretara General Provincial de la Consejera es un rgano administrativo perifrico de aquellos a los que el artculo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al final, ha de cumplirse lo dispuesto en el prrafo segundo del artículo 22.1 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que dispone: Excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos , en atención al volumen y variedad de las competencias ofrecidas, podrán existir hasta dos Secretaras Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que asuman competencias funcionales de una sola Consejera, posibilidad que deber ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejera y previo informe favorable de las Consejeras competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. En dicho decreto se determinan las funciones que ejercerá cada Secretaría General Provincial.

Por ello, se crean en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte los puestos de trabajo de la tipología Secretara General Provincial, con las caractersticas requeridas.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informes favorables a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La modificación de la relación de puestos de trabajo, que mediante este decreto se acomete, no supone la ampliación de la planta presupuestaria de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el prrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, as como en los artículos 21.7 , 27.22 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, evacuados los preceptivos informe, a propuesta de los Consejeros de Turismo, Cultura y Deporte, y de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de marzo de 2023,

DISPONIBBLI

Primero. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte existen una Secretaría General de Turismo y Deporte y una Secretaría General Provincial de Cultura, conforme a lo previsto en el prrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y Deporte ejercerán las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, en materia de Turismo y Deporte, bajo la dirección superior y coordinación de la persona Titular de la Delegación Territorial. Asimismo, ejercerán las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del citado Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Tercero. Las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Cultura ejercerán las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, en materia de Cultura, bajo la dirección superior y coordinación de la persona titular de la Delegación Territorial.

Cuarto. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de

Andaluca queda modificada en los términos expresados ​​​​en el anexo al presente decreto.

DISPOŻIZZJONIJIET FINALI

Id-dispożizzjoni finali tipprevali

Se habilita a la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

It-tieni dispożizzjoni finali

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.