Espejel, dwar iċ-ċaħda tal-astensjoni tiegħu fl-abort: "Id-dibattitu tal-appell affettwa d-dehra ta' imparzjalità tiegħi"

La Magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel consideró que haber participado en el Pleno que debatió y votó el recurso contra la ley del aborto del Gobierno de José Rodríguez Zapatero se comprometió en la ausencia de imparcialidad y, por extensión, del propio órgano de garantías. Así lo asegura en su voto particular contra la decisión del Pleno del TC de rechazar las recusaciones promovidas contra ella y otros tres magistrados por haber obtenido en distintos informes colgantes su tramitación. La semana transcurrida por la mayoría progresista obligó a Espejel a participar en el Pleno al rechazar su abstención, una decisión sobre la que discreparon en dos votos particulares tres magistrados del Tribunal. Dado que Espejel no participó en el cónclave en el que se vio su abstención, ha tenido que esperar al auto de las recusacions para expresar su parecer sobre la decisión de sus compañeros. “Considero que mi participación y consiguiente intervención en la deliberación y votación del citado recurso (…) puede generar la apariencia de que, al menos, una de las magistradas del Pleno frente a la que se presentó el escrito de recusación y posterior solicitud de abstención, no fue imparcial”. Yello por el «profundo» conocimiento del objeto del recurso y la exteriorización de un «criterio firme y mantenido hasta esta fecha en relación con algunos puntos controvertidos del anteproyecto de ley». Enmienda crítica Se refiere Espejel a la “detallada y extensa enmienda a la totalidad” del informa que como vocal del Consejo General del Poder Judicial se suscribió en 2009, un año antes de la aprobación de la norma. En dicho texto, el magistrado y el vocal Claro José Fernández expusieron su parecer jurídico “sobre muchas de las cuestiones” que fueron objeto del recurso de inconstitucionalidad, entre ellas el aborto libre hasta la semana 14. “Esta situación repercute negativamente en la apariencia de imparcialidad que el Tribunal ha de proyectar a la sociedad, poniendo en riesgo la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática”. «Considero que ese riesgo de afectación de la imagen de imparcialidad es mayor cuando la decisión de no estimar justificada la causa de abstención alegada se aparta de las adoptadas en otros múltiples asuntos, en los que las abstenciones formuladas por otros magistrados se han venido considerando justificadas , siendo la misma la causa invocada y analogas las circunstancias concurrentes, en cuyos casos los abstenidos quedaron correctamente apartados definitivamente del conocimiento de los recursos y de todas sus incidencias, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica para estimarlas”, denunció el magistrado. Casos análogos Alude Espejel así a las aceptadas abstenciones de Laura Díez por su anterior cargo en el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, «en cuya condición tomó parte en la emisión de informes a los anteproyectos que dieron lugar a las leyes a que se refieren a los recursos respectivos de inconstitucionalidad” (25 por ciento de castellano en las aulas); o las de María Luisa Balaguer por haber informado desde su cargo anterior como integrante del Consejo Consultivo de Andalucía. Recuerda la magistrada que, contrariamente a lo que sostuvo el tribunal respecto a su abstención, aquellas no se plantaron “en procesos entre partes en los que ventilen intereses particulares con los que pa alinearse”. A su juicio, no importa si el informe del CGPJ y su enmienda fueron o no aprobados por el Pleno del Consejo y no llegaron, por tanto a manos del Gobierno (argumento esgrimido por la mayoría progresista). Esta circunstancia «no obsta a la posible afectación de la imparcialidad de quienes expresa nuestro criterio sobre la constitucionalidad de preceptos del anteproyecto que son objeto del recurso de inconstitucionalidad, pues la causa legal invocada no demande la emisión de informe, ni menos aún su aprobación y remisión al Gobierno, sino únicamente que, con ocasión del ejercicio del cargo público desempeñado, se haya podido tener conocimiento del objeto de litigio y forma criterio en detrimento de la debida imparcialidad, conocimiento y formación de criterio que efectivamente se produjo en mi caso y en el de todos aquellos en mi misma situación como miembros del Pleno del Consejo”. Sin citarla, Espejel alude a la magistrada Inmaculada Montalbán, vocal del CGPJ, pendiente su mismo mandato y recusada también por los recurrentes. Montalbán es la persona a la que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha encargado la redacción de la futura sentencia. Preguntas coincidentes “Basta una lectura del informe, de la enmienda y del texto de l’anteproyecto, y su comparación con el de la Ley Organica finalmente aprobada, para evidenciar que las esenciales questiones que se plantan en el recurso son las mismas sobre las que claró el criterio del informe«, dice Espejel, en referencia a otro de los argumentos con los que el Pleno rechazó su abstención: que el objeto de un anteproyecto y el del recurso de inconstitucionalidad contra una ley ya aprobó »no es el mismo«. El paso del tiempo, otro de los argumentos esgrimidos por el Pleno, tampoco implica nada, señala Espejel: “Que dicho criterio se formara y explicitara hace muchos años no excluye la apariencia de pérdida de imparcialidad, sobre todo, atendida la naturaleza de la materia supervisado a informa consultivo”. Concluye Espejel que su intervención en este asunto no se refiere a “simples manifestaciones u opiniones vertidas en conferencias o coloquios“, sino en el ejercicio de un cargo público con ocasión del cual tuve conocimiento y formó criterio de lo que posteriormente es objeto del recurso de inconstitucionalidad”.