ຄໍາສັ່ງ IPA/24/2022, ວັນທີ 19 ພຶດສະພາ, ເຊິ່ງດັດແກ້ຄໍາສັ່ງ




ທີ່ປຶກສາດ້ານກົດໝາຍ

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Mediante Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables, impulado y financiado por el Ministerio de Igualdad.

Con fecha 10 de marzo de 2022 se publicará en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que el Acuerdo de la Comisión Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, que fija la distribución del crédito resultó a cada Comunidad Autónoma y las condiciones y requisitos para el desarrollo del Plan Corresponsables, ampliando la edad de los menores destinatarios de los servicios y la de las mujeres establecida como uno de los prioridad colectivos de las actuaciones.

Las novedades acordadas surgen a las condiciones recogidas en la Orden IPA/53/2021, de septiembre, reguladora de las bases de las subvenciones establecidas al amparo del citado Plan, y a los requisitos fijados en el ao 2021.

Por lo expuesto, la finalidad de la presente norma responde a la necesidad de modificar la Orden IPA/53/2021 de la ciudad, de 13 de septiembre, con motivo de las nuevas condiciones acordadas en la Conferencia Sectorial, en cuanto a los requisitos exigidos para el desarrollo y la ejecución del Plan Corresponsables, como dotarla de cobertura para amparar los nuevos requisitos que puedan establecerse con ocasión de las sucesivas actualizaciones del Plan.

En su virtud, previo los términos preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 aprueba la siguiente,

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ບົດຄວາມ Nico

Modificación de la Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.

Una. Se modificó el artículo 2 de la norma queda redactado en los siguientes términos:

Podrn ser beneficiarios de estas ayudas todos los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autnoma de La Rioja que, no incurriendo en las prohibiciones relacionadas en el artculo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habiliten servicios de atención y cuidado profesional dirigidos a la atención de menores, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente orden.

Atrás. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos.

1. Podr ser objeto de subsidio el desarrollo de servicios y actuaciones dirigidas a menores, cuya franja de edad se determine en la resolución de convocatoria, que contribuyan a la conciliación de la vida personal familiar y laboral de acuerdo con las demandas y necesidades de cada entidad local, mediante la implementación de alguna o varias de las siguientes actuaciones en el desarrollo del Plan

  • a) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores, de carcter individual, que pueden prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.
  • b) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores, de carcter colectivo, que pueden prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias y dems normativa específica aplicable, tales como escuelas, centros municipales, centros multiusos , polideportivos, entre otros.
  • c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre y/o educación no formal destinada a menores, siempre y cuando se déarrollen en horarios no escolares, pocas no lectivas o poca estival, no siendo estas conceptualizadas como actividades extraescolares con carcter ordinario y priorizando los Criterios de acceso establecidos en el marco del Plan Corresponsables.

3. Estas actuaciones deben dirigirse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras violencias contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres de una determinada edad, que se establecieron, en este caso, en la resolución de convocatoria, oa unidades familiares en las que existen otras cargas relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoracin de acceso a los servicios deber tenerse en cuenta, en el caso de que se necesite, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que solicitan la participacin de sus hijos e hijas menores en las mismas.

En la resolución de convocatoria podrán establecerse, en su caso, criterios de prelación o preferencia en el acceso a estos servicios de acuerdo con lo citado anteriormente.

Muy. La letra e del artículo 4 se modifica queda redactada en los siguientes términos.

e) El personal que preste los servicios deber ser mayor de edad, disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnización sexual o de trata de seres humanos y poseer una titulación, acreditación o habilitación le capacidad para el desarrollo de los mismos. A estos efectos, se consideran adecuados los siguientes perfiles profesionales, sin perjuicio de otros que puedan establecerse en la resolución de convocatoria:

  • – Técnica/o Superior en Educación Infantil.
  • – Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.
  • – Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
  • – Técnica/o Superior en Integración social.
  • – Monitora/o de ocio y tiempo libre.
  • – Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán hallarse en situación de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y cumplirán respecto del mismo la normativa vigente en materia de protección de menores. Los beneficiarios deben comprobar que las personas contratadas disponen del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnización sexual o de trata de seres humanos.

En la resolución de convocatoria se pueden determinar los colectivos prioritarios de contratación.

Cuatro. Se modificó el apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos.

2. La distribución se realizará de la financiación mínima estimada como necesaria para la prestación del servicio, que se concederá de forma lineal a todos los municipios. A efectos de su determinación se atenderá al tiempo medio dedicado al cuidado de menores y al coste medio por hora del personal calificado para la presentación del servicio, de acuerdo con las titulaciones recogidas en el artículo anterior.

El resto del import se calcula atendiendo al número de menores empadronados en cada municipio de La Rioja, conforme a la edad que se establece en la resolución de convocatoria y los últimos datos de población del Instituto Nacional de Estadística, asignandoles una cuanta fija por cada menor de más, hasta el importe total de la cantidad a subvención.

Quinto. Se modifica la letra a del artículo 6.1, queda redactada en los siguientes términos.

a) Gastos de personal de la entidad solicitante, cuando la actividad se déarrolle con recursos propios. Costes directos de personal derivados de la ejecución de las actuaciones en el marco del Plan Corresponsables para la atención de menores. Podrn imputarse como gastos los costos laborales totales derivados del abono de los salarios realizados y las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de las contrataciones de personal que la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artculo 4 e) de la orden.

En ningún caso serán subsidiables los gastos de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario y las indemnizaciones por razón del servicio o con ocasión de la finalización del contrato.

ຂໍ້​ສະ​ເໜີ​ສຸດ​ທ້າຍ​ຄັ້ງ​ດຽວ​ມີ​ຜົນ​ບັງ​ຄັບ​ໃຊ້

ຄໍາ​ສັ່ງ​ນີ້​ຈະ​ມີ​ຜົນ​ບັງ​ຄັບ​ໃຊ້​ໃນ​ມື້​ຫຼັງ​ຈາກ​ການ​ພິມ​ເຜີຍ​ແຜ່​ໃນ Gazette ຂອງ​ທາງ​ການ La Rioja​.