Royal Dekret 48/2023, vum 24. Januar, deen d'




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Resumé

La Constitución Española establece la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de unidad de cuenca. De este modo, el artículo 149.1.22. de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran ntegramente por su territorio y as lo haya establecido su estatuto de autonomía; en este caso, el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonoma para Galicia, reconoce expresamente esta competencia.

An dësem Sënn, wéi d'Verfassungsgeriicht interpretéiert huet, de Critère vum Territoire, duerch deen déi essentiell Waasser am System vun der Muechtverdeelung fléisst, déi dës Matière regéieren; Sou gutt, dat heescht net d'Ausgrenzung vun anere Kompetenztitelen, wéi dat geschitt an der hydrologescher Planung vun intragemeinschaftlechen Demarkatiounen. An dëser Situatioun muss et d'legitim Ausübung vum Staat vun de verschiddene Kompetenztitelen koordinéieren, déi matenee stëmmen oder virgesi sinn, besonnesch mat der Ausübung vun der Staatskompetenz op Basis a Koordinatioun vun der allgemenger Planung vun der wirtschaftlecher Aktivitéit, opgrond vum Artikel 149.1.13. vun der Verfassung, wéinst der spezieller Relevanz vum Waasser als Ressource vu vital Wichtegkeet, wesentlech fir verschidde wirtschaftlech Aktivitéiten auszeféieren, egal wou se läit.

Dofir gëtt déi néideg staatlech Bedeelegung an engem definitiven Accord vun der Regierung duerch déi d’Regionalplanungskompetenz – kompetent fir d’Ausschaffe an d’Revisioun vun den hydrologesche Pläng vum intrakommunale Waasser – mat den Fuerderunge vun der politescher Hydraulik koordinéiert gëtt.

Artikel 40.3 vum konsolidéierten Text vum Waassergesetz, guttgeheescht vum Dekret 1/2001 vum kinnekleche Gesetz vum 20. Juli, gesäit vir, datt d'Hydrologesch Planung duerch Basin-Hydrologesch Pläng an den Nationale Hydrologesche Plang duerchgefouert gëtt.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del texto citado refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas integralmente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del plan hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1,.3 y.4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso , según las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone que los planes hidrológicos de cuenca sean informados por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.

El Plan Hidrológico que se aprueba sustituye al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, incluye las cuencas ntegramente comprenden en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y como tal ha sido elaborado por la administración hidráulica autonómica.

Este plan incluye un programa de medidas, que se concreta en las actuaciones que se incorporan como anexo 14 a la parte normativa.

En su elaboración se ha seguido lo sellado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y también las prescripciones técnicas establecidas por la Instrucción 2/2015, de 17 de abril , de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La fase de elaboración autonómica, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, concluye con la aprobación inicial del Plan por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 19 de mayo de 2022, y su remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para tramitar su aprobación final, de conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Al tratarse de un plan hidrológico intracomunitario y teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que s’estructura, su publicidad, segn prev el artculo 83 bis del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, se materializa a travs de la publicacin formal del Contenido normativo del plan y sus anejos en el Diario Oficial de Galicia, y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de la administración hidráulica de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal/).

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10 de octubre de 2022, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Op Virschlag vum Minister fir den Transitioun ökologeschen an dem Demographeschen Erausfuerderung, an no Deliberatioun vum Ministerrot a senger Sitzung de 24. Januar 2023,

DISPONIBEL:

Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa para el tercer ciclo (2022-2027) tal como fue aprobado inicialmente por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 19 de mayo de 2022.

2. El ámbito territorial del plan hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Zweeten. Konditioune fir d'Realiséierung vun den hydraulesche Infrastrukturen, déi vun der Generalverwaltung vum Staat gefördert ginn.

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En todo caso, podrá acogerse a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias ya los correspondientes planos sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias proviientes de fondos nacionales o comunitarios.

2. D'Bestëmmunge vun der viregter Abschnitt limitéieren net d'verbindlech Natur vum Programm vu Moossnamen wat d'Identifikatioun vun den Aktiounen ugeet, déi musse gemaach ginn. Wéi och ëmmer, d'Agenten, déi fir hir Ausféierung verantwortlech sinn, am Programm uginn, funktionnéieren no hirer finanzieller Disponibilitéit, hire Muechten an de spezifesche Verträg, déi déi zoustänneg Autoritéiten, fir hir effektiv Entwécklung, ënnerschreiwen kënnen.

Drëtten. Publicitéit.

1. Dado el carcter pblico de los planes hidrolgicos, conforme a lo dispuesto en el artculo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobada por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el contenido íntegro del plan hidrológico puede ser consultado por las personas dependientes de la entidad pública empresarial Augas de Galicia. Asimismo, esta información estará disponible en la página Web (https://augasdegalicia.xunta.gal) sin perjuicio de la publicación de la parte normativa del plan y sus anexos en el Diario Oficial de Galicia.

2. Den Inhalt vum hydrologesche Plang kann ënner de Bedéngungen am Gesetz 27/2006 vum 18. Juli zougänglech ginn, dat d'Rechter vum Zougang zu Informatioun, ëffentlecher Participatioun an Zougang zu Justiz a Saache Ëmwelt regelt, wéi am Gesetz 19/ 2013, vum 9. Dezember iwwer Transparenz, Zougang zu ëffentlechen Informatioun a gutt Gouvernance.

Véierel. Effekter

A la entrada en vigor del presente real decreto queda parcialmente sin efectos, en lo que se refiere al Plan Hidrolgico de Galicia-Costa, el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrolgicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

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Fënneften. Effizienz.

Dëst kinneklechen Dekret trëtt a Kraaft den Dag no senger Verëffentlechung an der Staatsblad.