SMI-ya nû ya 2022-an çawa li ser bihayên bandor dike? · Nûçeyên Hiqûqî

El incremento del salario mínimo interprofesional para el año 2022, hasta llegar a una cuantía de 1.000 euros al mes (en 14 pagas), conlleva un alza de las bases mínimas de cotización del Régimen General: concretamente, la base mínima, sobre la que se aplica el porcentaje de las diversas cuotas sociales, asciente hasta 1.167 euros al mes (el importe anterior era de 1.050 euros). Debe tenerse en cuenta, además, que la medida tiene efectos retroactivos al 1 de enero, lo que implica que las empresas deben efectuar un abono extraordinario a la Seguridad Social de las cuotas no abonadas colgantes el pasado mes de enero.

dezawantajên

So well, se trata de una medida que ha tenido muchos apoyos, pero también detractores. En este caso, denuncian las principales organizaciones empresariales, el aumento del salario mínimo acarrea varios inconvenientes, como el incremento de los costes por empleado (según cálculos de la CEOE estaría en torno a 1.500 euros). De acuerdo con esta ley, el incremento del caso del 35% a partir de 2019 es la expulsión de los trabajadores más débiles del mercado laboral y, en muchos casos, el condenando de la economía sumergida. Pero también es clara una consecuencia: se logró un incremento de los ingresos de la Seguridad Social, debido a la subida de las bases de cotización asociada al aumento del salario mínimo interprofesional. Solo en concepto de gasto de cotizaciones al SEPE, por ejemplo, se recaudarán 110,5 millones de euros adicionales.

En este caso, cada punto en que amenen las mínimas bases de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional, por lo que ha de valorare que el incremento de las cotizaciones ha de ser costeado por las empresas en caso de trabajadores por cuenta ajena.

Así, la memoria que acompañaba al proyecto de real decreto ahora aprobado proyecta el impacto de los incrementos de la base de cotización en las cuotas de la Seguridad en un punto en cada uno de los sistemas: en el Régimen General, estima un aumento de ingresos por cada punto en 33,06 millones de euros, lo que multiplicado por 3,6 (el incremento es del 3,6%), conduce a 119 millones. Se suman: 11,9 millones del sistema agropecuario; 10,9 millones de las personas empleadas de hogar; 63,1 millones de cobradores de servicios de empleo y 15,4 millones de convenios especiales. En definitiva, se calculó una recaudación adicional en concepto de rentas por cotizaciones sociales de 220.400,00 euros.

Además, aumentará las bases de cotización de los trabajadores, incrementará considerablemente el gas en las pensiones de jubilaciones, así como las importaciones del resto de las prestaciones y pensiones (como la incapacidad permanente) derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social. En el supuesto específico de la jubilación, para el cálculo de la base reguladora hay que de las bases de cotización a la Seguridad Social en los años anteriores a dejar la actividad laboral, sumándose las bases de cotización y dividiendo por 350 Durante los 300 meses anteriores al hecho causante.

fonksiyonan

Además, tendermos en cuenta otros efectos positivos en las arcas públicas: de un lado, la repercusión en los subsidios para desempleados del SEPE (a modo de ejemplo, los subsidios para mayores de 45 años con cargas familiares y para mayores de 52 años, o el subsidio extraordinario por desempleo, tienen como requisito, para el posible beneficiario, de la falta de rentas superiores al 75% del salario mínimo, por lo que una subida implicaría abrir el abanico a más personas para acceder a los mismos); de otro, los ingresos de la Agencia Tributaria por retenciones del trabajo a cuenta del IRPF también se verán favorecidos. La base general es mayor y, además, en muchos casos excluye el tipo a aplicar (porcentaje del sueldo a detraer), pasando al siguiente tramo de cotización.

Por el lado de los gastos, la repercusión de la subida del SMI en el gasto en las económicas diferirá según causen subsidios o pensiones, puesto que le base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas servicios de la Seguridad Social, con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estas personas trabajadoras causen el servicio.

En definitiva, los defensores de la subida del salario mínimo argumentan que repercutirá con otras ventajas:

– El incremento del poder adquisitivo de las personas trabajadoras (pues crece su renta nominal).

– El aumento de la demanda agregada por el consumo interno (hay un mayor poder adquisitivo).

– Recuperación del empleo y la producción.

– Refuerzo de la posición de las personas trabajadoras, minorándose las dificultades para que puedan negociar sus salarios (instrumento de lucha contra la explotación laboral).

– Restricción de la temporalidad: los empresarios suelen preferir el mantenimiento a largo plazo de personas trabajadoras en las que han invertido más capital (y tienen un salario más alto).

– Redistribución de los ingresos de las empresas, sin mayor esfuerzo fiscal. Los recursos para cubrir el incremento de los salarios provendrían de los beneficios empresariales