Biryara 1ê Sibatê, 2022, Enstîtuya Neteweyî ya




Şêwirmendê Hiqûqî

berhevkirinî

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 y 7.2 de la Resolución de 16 de abril de 2021 del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que demostró los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración General del Estado establecer el plazo de presentación de los planes de formación, los límites establecidos en los artículos 5.2 y 9 , como tal, el baremo segn el cual sern desarrollados los criterios de distribucin de fondos, que sern comunicados a todos los promotores registrados en el Portal FEDAP y se publicarn en el Boletn Oficial del Estado mediante una resolucin de la persona titular de la Direccin del INAP.

La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración General del Estado, al reunirse el 21 de diciembre de 2021, adopta los acuerdos que contienen esta resolución.

En su virtud, esta Dirección resuelve:

Yekem. Tişt.

Mediar esta resolución se inicia el procedimiento para la financiación de planes de formación para el empleo, promovidos por la Administración General del Estado, en el marco de AFEDAP y de acuerdo con la Resolución de 16 de abril de 2021 del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que establecer los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado, publicado en el BOE nº 95, de 21 de abril de 2021.

Segundo. Plaza y lugar de presentación de planos de formación.

1. El plazo de presentación de planes de formación es de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. La presentación de aviones se realiza a través del portal FEDAP.

2. Si los planes presentados no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al promotor para que en el plazo de 10 das hbiles subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con indicación de que, si como no se hizo, se tendr por desistida su peticin , con los efectos previstos en el artculo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

3. En aquellos casos en los que la propuesta de distribución contenga un importe inferior al solicitado, los promotores deberán reformular su plan y adaptarlo al importe propuesto en el plazo de diez das hbiles.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de esta resolución.

Tercero. Límite de gastos imputables al plan de formación.

1. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias tienden a un límite del 2 por ciento sobrio e importado total concedido.

2. Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables que no pueden ser imputados de forma directa tienden a un límite máximo del 10 por ciento sobre la importación de los gastos directos.

3. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajera, telefona, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, tendrn un límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos .

Cuarto. Cuadrado de justificación.

La justificación de la realización de los planes de formación y de los gastos incurridos, se realizará mediante la presentación, a través del portal FEDAP, de la cuenta justificativa en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2023. En los planes plurianuales la justificación se hará parcialmente cada año en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente a que se refieran los gastos a justificar.

Quinto. Importante distribuir y baremo.

1. De los fondos que corresponden a la Administración General del Estado, el INAP gestiona la cantidad de 4.006.080 euros. El importe restante, 9.347.510 euros, será objeto de reparto entre los promotores de la AGE que, salvo causas justificadas, se destinarán con carácter prioritario a la formación de carácter específico.

2. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se realizará como a continuación se indica:

Planes Interadministrativos e Interdepartamentales.

  • a) Cuando se trate de planes interadministrativos e interdepartamentales, será como máximo el 20% del total de los fondos asignables en cada ejercicio. Este límite no operar, en el supuesto de que existe remanente de fondos para planes unitarios. Esta determinación se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

    La relevancia del diseño, contenido y ámbito de aplicación del plan en función de las competencias y ventajas comparativas de cada promotor. En caso de que un plan no se considere apto a la espera de este criterio, no podrá recibir financiación.

    El porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior.

    En caso de que no se considere apto un plan atendiendo a los criterios anteriores, no se continuará con su valoración y no podrá recibir financiación.

  • b) Dado el carcter especial de este tipo de planes, en el caso de un promotor qu’presente por primera vez su solicitud, la Comisin propondr la cuanta a grant, que corresponden en todo caso como mximo el imported solicitation, tras analizar la adecuacin al inters general y la naturaleza de las actividades previstas del plan presentado.
  • c) Para el resto de promotores se tendr en cuenta el importado ejecutado y el grado de ejecucin en el ao anterior. Dadas las circunstancias especiales acaecidas colgantes el ejercicio anterior a esta resolución, por las cuales no se resolvi hasta el mes de septiembre de ese año, se considera que el promotor tiene una capacidad de ejecución adecuada si importa ejecutado fue superior al 40% de l ‘importación concedida. La cuanta propuesta a conceder para cada promotor se calculará aplicando, sobre el importado ejecutado en 2021, hasta un 60% de incremento para aquellos promotores que hayan tenido un grado de ejecución superior al 40%. La aplicación de ese incremento se hará de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor, multiplicando e importando ejecutado por los siguientes coeficientes:

    1,0 para un grado de ejecución igual o inferior al 40%.

    1.6 para un grado de ejecución igual al 100%.

    Un valor proporcional X comprendido entre 1.0 y 1.6 para grados de ejecución intermedios entre el 40 % y el 100 %:

    X = [(grado ejecucin – 40) * 0,6/60] + 1

  • d) En la aplicación de los criterios anteriores se licitará en cuenta siempre que la cuanta máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad solicitada.

Planos unitarios.

  • a) Salvo para aquellos promotores que presenten aviones por primera vez, se liciten en cuenta el importado ejecutado y el grado de ejecución en el año anterior. Dadas las circunstancias especiales acaecidas colgantes el ejercicio anterior a esta resolución, por las cuales no se resolvi hasta el mes de septiembre de ese año, se considera que el promotor tiene una capacidad de ejecución adecuada si importa ejecutado fue superior al 40% de l ‘importación concedida. La cuanta propuesta a conceder para cada promotor se calculará aplicando, sobre el importado ejecutado en 2021, hasta un 60% de incremento para aquellos promotores que hayan tenido un grado de ejecución superior al 40%. La aplicación de ese incremento se hará de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor, multiplicando e importando ejecutado por los siguientes coeficientes:

    1,0 para un grado de ejecución igual o inferior al 40%.

    1.6 para un grado de ejecución igual al 100%.

    Un valor proporcional X comprendido entre 1.0 y 1.6 para grados de ejecución intermedios entre el 40 % y el 100 %:

    X= [(grado ejecucin – 40) * 0,6/60] + 1

  • b) Sobre la cuanta propuesta en el apartado anterior se tiende en cuenta el número de efectivos (potenciales destinatarios) al que cada promotor dirige su plan, de la forma en que se indica a continuación.

    De la cantidad propuesta a conceder en el apartado a) por cada uno de los promotores, se calculará el medio importado por efectivo dividiendo dicha cuota entre el número de efectivos o posibles destinatarios del plan.

    Se estableció un valor máximo, que se calculó sumando el promedio de los medios importados por efectivo antes calculados y la desviación típica. Se establezca también un valor mínimo que se calcule en virtud del número total de efectivos para los que todos los promotores soliciten financiación en 2021 y la cuanta total disponible para los planes unitarios.

    Se ajustarán los medios importados por efectivo antes de la obtención para cada uno de los promotores dentro de los definidos por esos valores mínimo y máximo límites. A aquellos promotores cuyas importaciones medio por efectivo el hubiera resultado superior al valor máximo se les asignará como importaciones por efectivo el valor máximo; A aquellos promotores cuyas importaciones medio por efectivo el hubiera resultado inferior al valor mínimo se les asignará como importaciones por efectivo el valor mínimo.

    El valor mínimo se toma además como referencia en el ciclo de la cuanta para los nuevos promotores. En el caso de los promotores que presenten por primera vez su solicitud, el monto propuesto a conceder será el resultado de multiplicar ese valor mínimo por el número de efectivos al que el plan.

  • c) En la aplicación de los criterios anteriores se licita en cuenta siempre que la cuanta máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad solicitada.
  • d) Tras aplicar los criterios previstos anteriormente, se pondere en lacin la suma total de las quantas propuestas individuales con los fondos totales disponibles para los planes unitarios, obtenindose como un factor de correccin que se aplique sobre las quantas con el fin de ajustar dichas quantas al total de fondos disponibles para cada ejercicio.

Si, tras la aplicación del factor de corrección, siguieran quedando fondos sin asignar, la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá decidir que se destinan a financiar los planes de formación del INAP.

Disposición adicional de recursos

1. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dict, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administratif, en el plazo de dos meses contado desde el da siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición final nica Eficacia

La presente resuelve surtir efectos del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.