Mkpebi nke February 8, 2022, nke General Directorate of

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Criadores de Caballos Anglo-rabes, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Na Madrid,

a 8 de febrero de 2022.

NA-AKKỌ

De una parte, el señor don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra, el señor don Francisco Gavio Carabantes, como presidente de la Asociación Española de Criadores de Caballos Anglo-rabes (en adelante AECCA) con CIF: G-41746488 y domicilio social en Avenida San Francisco Javier 24, Planta 1. Mdulo 2 , cdigo postal 41018 de Sevilla, con la facultad que le otorga el punto 41 del apartado IV de los Estatutos.

Ambas partes se conforman con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, ya tal efecto.

EXPONENT

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se déarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollo de las competencias del departamento en materia de conservación , selección, mejor, reproducción y material genético de las especies ganaderas.

Segundo. En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que fundamenta las normas zootécnicas aplicables a los Animaux reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se el actual Programa nacional de conservación , mejora y fomento de las razas ganaderas y por los que se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Colmenar Viejo como instituto que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (BGA), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado Real Decreto .

Tercero. La asociación AECCA, de acuerdo con el artículo 7 y siguiente del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura anglo rabe, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cra de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artculo 11.d) del citado real decreto que prev que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artculo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Cuarto. El MAPA y la asociación AECCA están interesados ​​​​en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cra de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.

Quinto. Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se registra por las siguientes:

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Primer Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura Anglo rabe a depositar en el BGA.

Segunda Obligaciones de las partes

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:

  • a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura anglosajón que deposite la asociación AECCA, en el BGA.
  • b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en la BGA en la asociación AECCA, que deposita el material.

    No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pase a ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los supuestos contemplados en el punto 1.c de esta clusula Segunda.

  • c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia (CNZ), para el uso por parte de la asociación AECCA, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
    • 1. Reconstitución de una raza extinta.
    • 2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de ale- los desaparecidos en la población silvestre.
    • 3. Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.
  • d) Citar como colaborador a la asociación AECCA, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difundir que pueda realizar los resultados de dichas actividades.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la asociación AECCA se compromete a:

  • a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelacin, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
  • b) Garantía de que seré designado personalmente por la misma para atender las instalaciones de BGA, cumpliendo con las instrucciones comunicadas por el Banco City Manager.
  • c) Presentar la información necesaria que justifique el uso del material depositado en el BGA y el correcto manejo que ha sido retirado a CNZ, con el objeto de que se le informe sobriamente de su uso.
  • d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del prrafo 1 de la presente clusula, el responsable de la retirada del material gentico del BGA tendr la obligacin de reponer el mismo nmero de muestras y con la misma representatividad gentica que las empleadas para las dos finalidades consideradas.
  • e) Citar como colaborador al sitio de BGA en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difundir que pueda realizar los resultados de dichas actividades.
  • f) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplen todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Tercera Financiación

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestacin econmica alguna a favor de la asociacin por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.

Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio vigente Gestin Banco de Germoplasma Animal ejecutado por el Instituto Madrileo de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituye a S t.

En ningún caso la firma del presente convenio conlleva un compromiso de gasto para la asociación AECCA.

Cuarta Régimen de personal

El régimen de personal aplicable a cada parte no ver alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la asociación AECCA realiza alguna actividad en las dependencias del BGA. As, el personal de la asociacin continuar siendo tal, sin que exista la ms mnima apariencia de relacin laboral o de sometimiento al poder de direccin de la Administracin General del Estado.

Quinta Comisin de seguimiento

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creó la Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

  • 1. Composición:
    • a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisin o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designada por el Subdirector/a que actuar como Secretario/a de la Comisin.
    • b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
    • c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la asociación AECCA, o persona a quien designe al efecto como sustituto.
  • 2. Ọrụ:
    • a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
    • b) Proponer y ensayar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de inters.
  • 3. Régimen de constitución y adopción de acuerdos:

La Comisión se constituirá en el momento en que surja algún asunto a tratar en relación con el depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos se aclaró la unanimidad de ambas partes.

Sexta Modificación y extinción

1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Sern causas de extincin del presente convenio las previstas en el artculo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura anglo rabe depositado por la asociación AECCA en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.

3. En caso de incumplimiento del convenio se estar a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no se establecerá indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.

Sptima Efectos y duración

El presente convenio surtir efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal. Asimismo, ser publicado, en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin, en el Boletn Oficial del Estado.

El presenta convenio tendr una duracin de quince aos de acuerdo con lo previsto reglamentariamente en el artculo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y podr ser prorrogado hasta un perodo de cuatro aos adicionales por acuerdo de las partes.

Octava Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas a las que puedan dar lugar a la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resultados por las partes, sern de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicado.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro , PD (Orden APA/21/2019, de 10 de enero).–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por la Asociación Española de Criadores de Caballos Anglo-rabes, el Presidente, Francisco Gavio Carabantes.