TSJ anile otorizasyon pou antre nan kay la mete deyò yon granmoun fanm ki pa gen anpil resous · Legal News

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ) anula la autorización de entrada en un domicilio para ejecutar el déahucio de una mujer octogenaria y con pocos recursos, por no haber adoptado todas las medidas de precaución necesarias para proteger los intereses de una persona especialmente vulnerable . Los magistrados explican que no se pone en entredicho la conformidad del disahucio, sino la entrada y desalojo sin realizar un juicio de proporcionalidad.

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Aunque todas las personas somos altamente vulnerables, en el caso se trata de una persona de edad muy avanzada, con pocos recursos, que vive sola y que ha creado un entorno en la vivienda Durante muchos años que ahora se abandonaría con todo lo que ello conlleva .

El Abogado del Estado alegó que desde la sentencia qu’confirmó el déahucio, en julio de 2020, se había podido buscar una solución de habitabilidad, si bien, recuerda el Tribunal, que la especial situación de confinamientos y protecciones derivadas del COVID ha limitado las salidas y la existencia de relaciones en el ámbito personal, por lo que la búsqueda de otro hogar es complicada.

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En este sentido, el TSJ resuelve aplicando la doctrina del Supremo que, en su sentencia de 23 de noviembre de 2020, rec. 4507/2019, establece que la falta de provisión por parte de la Administración de medidas de protección de personas en situación de especial vulnerabilidad determina el signo denegatorio de la solicitud de entrada en el domicilio.

En esta sentencia, declare el Supremo que el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso y aparentemente legal, pero, puntualiza, está obligado a evaluar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y, especialmente, la presencia en la vivienda que ba ser desalojada de personas en situación de esspecial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentran necesitadas de protección por diversas razones.

Por ello, aclara el Alto Tribunal, que en la vivienda a desalojar habiten personas especialmente vulnerables no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio para ejecutar un desalojo forzoso, pero obliga a comprobar que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad.

Lajan tounen garanti

Trasladando esta doctrina al supuesto que resuelve el TSJ, se sugiere que el auto qu’autoriza la entrada deberá indicar que la entrada deberá realizarse en horario diurno, en el menor tiempo posible para cumplir con lo acordado en la Resolución que se pretende ejecutar y se realización de la forma menos dañina para los ocupantes de la vivienda. Además, la Administración deberá comunicar al Juzgado de lo Contencioso-Administratif el día de la entrada e informar del resultado de la misma, y ​​​​en el momento de lanzamiento deberá contar con los servicios sociales municipales y/o autonómicos a fin de adoptar la medidas necesarias para garantizar los derechos de quien reside en la vivienda que hay que desocupar.

Además, aclara el Tribunal, que el fallo no sta a que la Administración pudiera realizar una nueva solicitud de entrada que cumpla la doctrina del Tribunal Supremo y garantice los derechos e intereses de la persona vulnerable.