Yon konpayi pran sanksyon pou divilge enfòmasyon konfidansyèl bay yon avoka Legal News

El Tribunal Supremo ha confirmado, en una reciente sentencia, la sanción impuesta a una empresa por facilitar información comercial sensible a una consultora y un despacho de abogados sin el consentimiento de los afectados. Los magistrados explican que dicho suministro de información sensible solo sería lícito si se hubiera realizado con el único fin de ser asesorado y no para fnes distintas de lo pactado contractualmente.

En este caso, back conocido cadenas de supermercados suscribieron una colaboración acuerdo con el objectivo de incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, y con esa misma finalidad facilitaron a una empresa consultora externa y un despacho de abogados Sensitive business information of diversos suministros y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con costas y sin consentimiento.

Una de ellas fue sancionada con una multa de 80.000€ por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la comisión de 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria.

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Para el Alto Tribunal, el suministro de información sensible a un consultor o abogado, aunque haya sido generado en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario, sí puede constituir una infracción cuando no se cuenta con el consentimiento de otro operador de la cadena alimentaria afectada por el acuerdo.

En este caso, según se libera de la sentencia, las condiciones y acuerdos contractuales con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y condiciones específicas pactadas con cada uno de ellos, es información sensible en virtud del artículo 5.h) de la Ley 12/2013 sobre funcionamiento de la cadena alimentaria (LCA).

Ahora bien, los magistrados matizan que será lícito si se hace con la finalidad de recibir asesoramiento técnico en el curso de la negociación o ejecución de ese acuerdo del que fuera parte, lo cual es lógico y hasta necesario para la correcta defensa de sus intereses pero , siempre y cuando, matiza la sentencia, se realice estrictamente con dicha finalidad y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados; fuera de ese supuesto, el suministro de esa información sí constituye la infracción tipificada en el artículo 23.1 g) LCA.

Lo que la normativa trata de evitar est que la información sensible salga del ámbito que le es propio -limitado a los sujetos del contrato alimentario en cuya negociación o ejecución fue-, sin consentimiento de éstos.

Por ello, el Supremo confirmó la sanción impuesta, ya que la falta de consentimiento es lo que infringe la Ley, al haber traslado la información sensible por multas distintas de los expresamente acordados.