Rezolisyon 27 mas 2023, nan Direksyon Jeneral la




Konsiltan Legal la

rezime

ISTWA REYALITE

Primero. El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, según lo dispuesto en la Resolución de 22 de abril de 2022 (BOJA nm. 83, de 4 de mayo), es en la actualidad de 1, 24 euros, IVA incluido, para los contratos que deben revisarse conforme al índice de Precios al Consumo (IPC) en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019), por el que el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; y para los contratos, cuya revisión no está bouta ndice de precios o fórmulas que lo contengan, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, es de 1,29 euros, IVA incluido .

Segundo. Se considera procedente revisar el importe del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, por lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 74.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada por el Real Decreto 70/2019 , de 15 de febrero, para establecer el régimen tarifario del servicio, señala que el mínimo de percepción tiende igualmente a la consideración del precio tarifario, por lo que las revisiones posteriores se realizarán de conformidad con lo que disponen el artículo 19 de la Ley 16/1987 , de 30 de julio, de Ordenación de los Trasportes Terrestres y el artículo 102 del reglamento reglamentario.

Tercero. El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, modificado por el artículo 80 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que (…) en El segundo trimestre de cada año, la Administración llevará a cabo una revisión general de las tarifas de los servicios regulares públicos interurbanos permanentes de uso general de viajeros transportados por carretera en régimen de concesión. Dicha revisión tiende a fundamentar la modificación de los precios calculados como la variación anual de los medios de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de los precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media del ao precedente (en adelante ΔIPC IPC medio).

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece en su artículo 4.1 que los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser objeto de revisión periódica y calculados en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga.

Sin embargo, la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que las tarifas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general qu’estn prstando en base à contractos de gestin vigentes a la entrada en vigor de este real decreto se revisarn de conformidad con el rgimen aplicable en el momento de formalizacin de dichos contratos.

A estos efectos, la fórmula de revisión del mínimo de percepción es, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:

C = 1 + ΔIPC medio

Según los datos facilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la variación anual de la media de los índices de los al consumo (ΔIPCmedio) en agosto de 2022 sobre agosto de 2021 ha sido del 8,43%.

De tal forma que, para la revisión correspondiente al año 2023, el valor de C es 1,0843, el cual multiplicado por el anterior mínimo vigente, 1,24 euros, IVA incluido, da un nuevo mínimo, redondeado a dos decimales de 1,34 euros, IVA incluido.

Cuarto. Para los contratos de concesión de servicio de transporte público regular de viajeros de uso general, cuya revisión no es propuesta de precios o fórmulas que lo contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se aplica la siguiente fórmula de revisión establecida en sus respectivos pliegos, la cual incluye factores distintos del IPC.

K = 1 + [0,36 P + 0,13 x A + 0,02 S + 0,07 R + 0,26 C + 0,04 N]

En onda:

P, representa el incremento de la media aritmtica de los cuatro ltimos trimestres disponibles de la Encuesta de Coste Laboral del Instituto Nacional de Estadstica. A tal efecto se atenderá al coste total bruto por trabajador en valor absoluto de la división 49 de la CNAE 2009, transporte terrestre y por tubera. Figura expresada en tanto por uno con el signo que corresponde. El valor obtenido es 0,038.

A, representa los costes de amortización, según el índice nacional de la clase de fabricación de vehículos a motor, 2910 del índice de Precios Industriales del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0372.

S, representa el incremento anual de la media aritmtica de los costes de seguros, segn el ndice nacional de la subclase seguros del automvil, del ndice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadstica. El valor obtenido es 0,0108.

R, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de reparaciones, según el índice nacional de la subclase servicios de mantenimiento y reparaciones, del índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtenido es 0,0409.

C, representa el incremento anual de la media aritmtica de los costes de combustible, segn el precio de venta al pblico con el gasleo de automocin en Espaa publicado por el Ministerio de Industria, Energa y Turismo. El valor obtenido es 0,4438.

N, representa el incremento anual de la media aritmética de los costes de neumáticos, según el índice nacional de la subclase repuestos y accesorios de mantenimiento, del índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística. El valor obtuvo 0,0987.

K = 1 + [0,36 0,038+ 0,13 x 0,0372 + 0,02 0,0108 + 0,07 0,0409 + 0,26 0,4438 + 0,04 0,0987]

Los clculos se han realizado en relacin al incremento del ao 2022 sobre el ao 2021. El resultado de K, una vez aplicado los factores correspondientes es 1,140931. Este coeficiente se multiplica por el anterior mínimo vigente, dando por resultado que el nuevo mínimo será de 1,47 euros, IVA incluido.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres,

MWEN RESOLU

Primero. Actualizar el mínimo de percepción en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general:

  • 1. Para los contratos, que deban revisarse conforme al índice de Precios al Consumo (IPC), en aplicación de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece el mínimo de percepción en 1,34 euros, IVA incluido.
  • 2. Para los contratos, que se relacionan a continuación, y cuya revisión no est bouta ndices de precios o fórmula que los contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española , se establece el mínimo de percepción en 1,47 euros, IVA incluido GUADALIMAR Y JANAUTOCARES JAN, SLVJA-403VALDEPEA-LOS VILLARES Y JANANA LVARO ARMENTEROSVJA-404POZOBLANCO-CRDOBA POR ALCARACEJOS Y VVA. DESDE CRDOBA CON HIJUELASAUTOCARES PREZ CUBERO, SL
  • 3. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de estaciones de autobuses.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.