Ki sa ki Fòm 211 ak ki jan yo ranpli li?

Este es uno de los documentos que está dirigido a aquellas personas que están en la categoría de no residentes en España pero que no poseen establecimiento permanente, para declarar sobre sus impuestos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ya conocemos que las leyes fiscales en el país son bastante estrictas, y todos por igual debemos hacer frente a nuestras responsabilidades tributarias, así que aquí vamos a hablar de uno de estos documentos.

Ki sa ki modèl 211?

“Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente” Este es el documento que la Agencia Tributaria ha diseñado para facilitar la entrega y declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de aquellas retenciones practicadas en la adquisición de bienes inmuebles, a personas que no son residentes en España y que tampoco tienen establecimiento permanente.

Como ejemplo, si un español compra una casa a un extranjero que no tiene establecimiento permanente en el territorio español, entonces será el español quien practique la retención, según lo establece el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en su Real Decreto Legislativo 5/2004:

“Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquiriente estará obligado a retener el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquellos…”

Ki moun ki dwe prezante Fòm 211?

Todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que sean residentes o no residentes, que son adquirentes o compradoras de bienes inmuebles ubicados en territorio español, a una persona no residente sin establecimiento permanente. En otras palabras, el comprador de los bienes inmuebles es quien está obligado a retener un 3 por ciento del valor de la compra del inmueble y es quien debe presentar el Modelo 211 ante la Agencia Tributaria.

Suponiendo que el inmueble posee varios titulares, en este caso, que sea un residente y el otro no residente, la retención será practicada sobre la parte correspondiente a la contraprestación del no residente.

Nan ki moman yo dwe ranpli Fòm 211 la?

El comprador del inmueble tendrá la obligación de presentar este documento ante la AEAT, en el plazo de un mes luego de haberse realizado la transmisión del inmueble.

Luego de haberse realizado el ingreso a cuenta de la retención, el comprador deberá entregar una copia del Modelo 211 al transmitente o vendedor no residente, para que sirva como comprobante de pago cuando éste presente la autoliquidación por el ingreso obtenido por la venta del inmueble.

¿Qué sucede si no se practica la retención?

En este caso, las propiedades trasferidas quedarán afectas al pago del monto que sean menor entre:

  • La retención correspondiente y su ingreso a cuenta.
  • El impuesto correspondiente.

Para esta situación, el registrador del inmueble, constatará en una nota, la afección de la propiedad al pago y el monto que responda la finca. Esta nota será cancelada por su prescripción, por la presentación de un comprobante de pago, pero sujetas a las sanciones por las infracciones derivadas.

Kouman ranpli fòm 211 la?

modèl 211

La presentación de este documento se puede hacer de manera electrónica y por medio de las oficinas de la AEAT.

Para el trámite por vía electrónica, se requiere de la Clave PIN, certificado electrónico y el DNI electrónico.

En la primera hoja debemos colocar los siguientes datos:

  1. Akimile:

Aquí se debe ingresar en formato “día/mes/año” la fecha de transmisión del inmueble.

  1. Datos de identificación del adquirente:

En esta sección se deben colocar los nombres, apellidos y NIF de comprador del inmueble.

Número de adquirentes: en el caso de que sean varios compradores, aquí se debe especificar la cantidad de ellos.

F/J: aquí se deberá colocar la letra correspondiente al tipo de persona que es la compradora, si es persona física o jurídica.

  1. Datos del transmitente no residente:

En esta sección se deben colocar los datos de identidad del vendedor no residente.

Número de transmitentes: aquí se deberá indicar la cantidad de personas que figuran como vendedoras del inmueble en cuestión. En el caso de haber varios, se procederá a rellenar el anexo del modelo.

  1. Datos del representante:

Aquí se deben ingresar los datos de identificación y acreditación del representante del transmitente no residente, en el caso de que los haya.

  1. Descripción del inmueble:

En esta sección se hablará sobre la descripción del inmueble traspasado.

Dependiendo del carácter del documento, si es público o privado, deberá marcar con una “X” en la casilla correspondiente.

Notario: si es el caso de que sea un documento público, entonces se deberán ingresar los datos de identidad del notario y el respectivo número de protocolo.

Referencia catastral: aquí se deberá indicar la referencia catastral correspondiente al inmueble en cuestión.

  1. Règleman:
  • Casilla 01: Importe de la transmisión. Aquí se debe colocar el monto de la contraprestación acordada entre ambas partes.
  • Casilla 02: Total a ingresar. Aquí se debe indicar el resultado de aplicar el 3% del monto especificado en la casilla 01.

En el caso de que haya más transmitentes no residentes, o varios adquirentes o compradores, deberá procederse a rellenar el anexo del modelo.

Se deberán ingresar los datos de cada uno de los vendedores no residentes, al igual que con los de los diferentes compradores.

Se deberá indicar el porcentaje de la contraprestación correspondiente a cada uno de los vendedores o compradores del inmueble y su domicilio.

El primer comprador que figure en el documento, será quien realice la presentación de éste documento ante Hacienda.

Si el comprador es también un no residente sin establecimiento permanente, se deberá indicar en el recuadro de “Código postal” el número “99999”.

También será necesario indicar si se tratan de personas físicas o jurídicas, marcando con una “F” o una “J” respectivamente.

“C/O” en el caso de que sea un matrimonio, en cualquiera de las partes, es decir, un matrimonio que realice la venta, como un matrimonio que haga la compra, se deberá constatar con un “C” en el espacio correspondiente al conyugue en cuestión. En los demás casos, serán indicados con una “O”.