Lòd SND/437/2022, 13 me, ki anile




Konsiltan Legal la

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Mediate la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que establecieron medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a Espaa por va terrestre se ha venido exigiendo a las personas, mayores de 12 aos, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a Espaa por va terrestre que dispusieran de una certificacin de vacunacin, de diagnstico o de recuperacin.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los pases de nuestro entorno, que han llevado tiene una disminución significativa en los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2

Del mismo modo, también se han modificado los distintos mecanismos de respuesta a la pandemia vinculados a la movilidad internacional en el ámbito de la Unión Europea, destacando la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo de 25 de enero de 2022 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia del COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475, por la que se sella expresamente que las restricciones a la libre circulación de personas en el interior de la Unidad que se establezca pueden para limitar la propagación de COVID-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas, a saber, la protección de la salud pública. Tales limitaciones deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de proporcionalidad y no discriminación. Por lo tanto, las medidas adoptadas no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvar la salud pública y deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.

Por esta razón, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica de ambos pasados ​​y el impacto de la medida en la actualidad, se considera conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011 , de 4 de octubre, General de Salud Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16. de la Constitución Española, resultado:

Primero. Dejar sin efecto la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecieron medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

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Segundo. La presente orden produce efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la va administrativa, podrá interponerse, con carcter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el da siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a del da siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administratif de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presuntamente del mismo.