Lòd ETD/396/2022, nan dat 22 avril, nan otorizasyon




Konsiltan Legal la

rezime

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Welcome Seguros 2020, SA ha presentado solicitud de autorización administrativa para operar como Entidad asegurada en los ramos de otros daos a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 9 y 13 de la clasificación establecida en el anexo de la mencionada Ley.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluyó y que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resolvió:

Primero. Autorización a la entidad Welcome Seguros 2020, SA el acceso a la actividad asegurada para operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 9 y 13 de la clasificación establecida en el anexo de la Ley 20/2015, a partir del 14 de julio.

Segundo. Realice la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Twazyèm. Dekrè ministè sa a pibliye nan jounal ofisyèl leta a.

Contra este auto, que el fin del cumplimiento administrativo de lo anterior en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a del da siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del da siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.