¿Tiene el hipotecante no deudor derecho de retracto?

Derechos del garante frente al prestatario

Los préstamos suelen estar asegurados o garantizados por activos que incluyen activos fijos y flotantes, acciones de la empresa, efectivo en el banco y, en algunos casos, la garantía personal de los individuos. En varias circunstancias, el prestatario puede no tener suficientes activos o ninguna garantía para el préstamo. En tales ocasiones, el prestatario se ve obligado a recurrir a un tercero que pueda respaldar o utilizar sus activos para garantizar el préstamo. Estas personas se denominan «Tercero Garante». El contrato que vincula al prestatario, al prestamista y al avalista se denomina generalmente «Contrato de Garantía» o «Garantía e Indemnización Personal Incondicional».

Una definición propia de Garantía es el compromiso de responder del pago o cumplimiento de la deuda u obligación de otra persona, en caso de incumplimiento por parte del principal responsable de la misma. Esta definición de garantía ha obtenido un respaldo judicial, como se dilucida en el caso Chanmi v. U.B.A Plc {2010}    6 NWLR {Pt. 1191} 474 en 478 Ratio 1, donde el Tribunal Supremo de Nigeria definió la garantía de la siguiente manera

Cuándo se hace responsable el avalista

Artículo 1151. El plazo de prescripción de las acciones que tengan por objeto la ejecución de las obligaciones de pago del principal con intereses o de la renta vitalicia se cuenta a partir del último pago de la renta o de los intereses. (1970a) Artículo 1152. El plazo de prescripción de las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de la obligación declarada por una sentencia, comienza a correr desde que la sentencia quedó firme. (1971) Artículo 1153. El plazo de prescripción de las acciones para exigir la rendición de cuentas corre desde el día en que las personas que debían rendirlas cesan en sus funciones.    El plazo para la acción derivada del resultado de la contabilidad corre desde la fecha en que dicho resultado fue reconocido por acuerdo de los interesados. (1972) Artículo 1154. El plazo durante el cual el acreedor se vio impedido, por un caso fortuito, de hacer valer su derecho, no se computa en su contra. (n) Artículo 1155. La prescripción de las acciones se interrumpe cuando se interponen ante el tribunal, cuando hay demanda extrajudicial escrita de los acreedores y cuando hay algún reconocimiento escrito de la deuda por parte del deudor. (1973a)

Derechos de un avalista frente al deudor principal

A. La compensación es un derecho equitativo de un acreedor a deducir una deuda que tiene con el deudor de un crédito que tiene contra el deudor que surge de una transacción distinta. La recuperación difiere en que las reclamaciones opuestas deben surgir de la misma transacción. 4 Lawrence P. King, Collier on Bankruptcy ¶ 553.03 (15ª ed. 1991).

B. El Código de la Quiebra no es una fuente de derecho independiente que autorice la compensación o la recuperación; reconoce y preserva los derechos que existen en virtud de la legislación no concursal. Por lo tanto, un acreedor que desee compensar o recuperar una deuda debe establecer una reclamación y un derecho a hacerlo bajo la ley estatal o federal. Véase In re Dillard Ford, Inc., 940 F.2d 1507, 1512 (11th Cir. 1991); In re Public Serv. Co., 884 F.2d 11 (1st Cir. 1989); Durham v. SMI Indus., 882 F.2d 881 (4th Cir. 1989); In re Pieri, 86 B.R. 208 (Bankr. 9th Cir. 1988); United States v. Norton, 717 F.2d 767 (3d Cir. 1983); In re McLean Indus., 90 B.R. 614 (Bankr. S.D.N.Y. 1988).

C. Tanto la compensación como la recuperación pueden ser defensas afirmativas o reconvenciones. Fuera de la quiebra, la distinción no suele ser significativa. Sin embargo, en la quiebra, la distinción puede ser importante. Por ejemplo, el Código codifica y regula la compensación, pero no dice nada sobre la recuperación. Véase In re B&L Oil, 782 F.2d 155 (10th Cir. 1986); 11 U.S.C. § 553. Lo más significativo es que la compensación está disponible en la quiebra sólo cuando las dos reclamaciones opuestas surgen en el mismo lado de la línea de tiempo descrita por la presentación de la petición; es decir, ambas deben ser reclamaciones anteriores a la competencia o ambas deben ser reclamaciones posteriores a la competencia. La recuperación no está tan limitada. Véase generalmente Lee v. Schweiker, 739 F.2d 870 (3d Cir. 1984).

Recuperación del préstamo del avalista

Cuando pide un préstamo u obtiene un crédito para adquirir bienes o servicios, firma un contrato de crédito. Tiene derecho a cancelar un contrato de crédito si está cubierto por la Ley de Crédito al Consumo de 1974. Puede anularlo en un plazo de 14 días, lo que suele denominarse «periodo de reflexión».

También puedes cancelar y devolver algo que estés pagando a plazos. Si quiere quedarse con los bienes, tendrá que pagarlos de otra manera. Si has pagado un depósito o un pago parcial por bienes o servicios que aún no has recibido, te devolverán todo el dinero cuando lo canceles.