RTOERO
(1)El derecho será exigible en la fecha de adquisición por parte de la persona que haya adquirido la propiedad o en cuyo favor o beneficio se haya renunciado a cualquier interés o restricción sobre el uso o la disposición de la propiedad, y deberá pagarse en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.(2)Hasta que se completen las declaraciones a las que se refiere el artículo 14, o se determine el importe del derecho exigible en virtud de esta Ley, podrá realizarse un depósito a cuenta del derecho exigible ante el Secretario Permanente.(3)El derecho y cualquier sanción exigible en virtud del artículo 4 se pagarán al Secretario Permanente.4 Sanción por retraso en el pago de los derechos
(1) Si cualquier derecho permanece impagado después de la fecha de expiración del período mencionado en la sección 3, habrá, sujeto a las disposiciones de la subsección (3), además del derecho impagado, una multa, a razón del diez por ciento anual sobre el importe del derecho impagado, calculado con respecto a cada mes completo en el período desde esa fecha hasta la fecha de pago. (2) A los efectos de la subsección (1), un depósito a cuenta del derecho se considerará como un pago del derecho. (3) Siempre que el Secretario Permanente esté convencido de que el retraso en la determinación del valor sobre el que se debe pagar el derecho no puede atribuirse a la persona obligada a pagar el derecho, podrá conceder una prórroga razonable en la que se pueda pagar el derecho sin penalización si, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de adquisición del bien -(a)se realiza un depósito a cuenta del derecho a pagar ante el Secretario Permanente de una cantidad igual al derecho calculado sobre el importe de la contraprestación pagada o a pagar o sobre el valor declarado, según sea el caso; y(b) se solicite por escrito al Secretario Permanente dicha prórroga. 5 Valor de los bienes sujetos a derechos
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CÓDIGO DE LA PROPIEDADTÍTULO 8. ARRENDADOR Y ARRENDATARIOCAPÍTULO 93. INQUILINOS COMERCIALESSec. 93.001. APLICABILIDAD DEL CAPÍTULO. (a) Este capítulo se aplica sólo a la relación entre los propietarios y los inquilinos de la propiedad de alquiler comercial. (b) A los efectos de este capítulo, «propiedad de alquiler comercial» significa la propiedad de alquiler que no está cubierto por el capítulo 92.
Sec. 93.004. DEPÓSITO DE SEGURIDAD. Un depósito de seguridad es cualquier anticipo de dinero, que no sea un depósito de solicitud de alquiler o un pago por adelantado de la renta, que está destinado principalmente a garantizar el cumplimiento en virtud de un contrato de arrendamiento de propiedad de alquiler comercial.
Art. 93.005. OBLIGACIÓN DE REEMBOLSAR EL DEPÓSITO DE SEGURIDAD. (a) El propietario deberá reembolsar el depósito de seguridad al inquilino a más tardar el 60º día después de la fecha en que el inquilino entregue las instalaciones y proporcione una notificación al propietario o al agente del propietario de la dirección de envío del inquilino conforme a la sección 93.009. (b) El reclamo del inquilino al depósito de seguridad tiene prioridad sobre el reclamo de cualquier acreedor del propietario, incluyendo un fideicomisario en bancarrota.
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En marzo de 1994, los votantes de Michigan aprobaron la enmienda de financiación de la educación de Michigan, conocida como Propuesta A. La Propuesta A era una enmienda constitucional remitida por la legislación que había sido aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado de Michigan en diciembre de 1993, enviando la propuesta a los votantes.
El objetivo de la Propuesta A era reformar el sistema de financiación de la educación en Michigan. Buscando una solución a las frustraciones de los residentes sobre los altos impuestos a la propiedad y las enormes desigualdades en la financiación de los distritos escolares locales en todo Michigan, la Legislatura presentó la Propuesta A como un medio para enmendar la Constitución de Michigan. La Propuesta A fue diseñada para revisar el sistema de financiación de la educación de Michigan y proporcionar el impuesto a la propiedad.
El proceso de ajustar el valor imponible hacia arriba al valor igualado por el estado se conoce comúnmente como «uncapping». Estos «valores sin tope» no se incluyeron en la definición de propiedad exenta a los efectos de un cálculo de retroceso de la Enmienda Headlee cuando la legislatura modificó la Ley General de Impuestos sobre la Propiedad en 1994. El resultado de esto es que las comunidades con un crecimiento sustancial del mercado en los valores de los impuestos sobre la propiedad existentes han sido penalizadas al verse obligadas a reducir sus tasas de millaje.
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Ley de ingresos del transporte de superficie de 1998Ampliación del impuesto sobre los combustibles de automoción. Amplía los impuestos actuales sobre variedades de combustibles de motor hasta 2003: 18,3 centavos por galón de gasolina, 24,3 centavos por galón de gasóleo y queroseno, 13,6 centavos por galón de propano y 11,9 centavos por galón de gas natural licuado, entre otros.
Ley de Extensión de Impuestos de 1991Prórrogas de disposiciones fiscales. Se prorrogó por seis meses una serie de disposiciones y créditos fiscales que iban a expirar. Las categorías incluían los créditos fiscales para la investigación; las exclusiones para la asistencia educativa proporcionada por el empleador; los créditos para trabajos específicos; los créditos para energías alternativas; la deducción detallada para los costes del seguro médico; los créditos para pruebas clínicas de medicamentos; la autoridad de emisión para los bonos de ingresos hipotecarios, los certificados y la construcción de instalaciones manufactureras y agrícolas; el crédito para las contribuciones caritativas de bienes tangibles apreciados.