Una advertencia funesta para los titulares de hipotecas
Debe ser incapaz de costear la vivienda sin la ayuda del régimen. Deberá contratar una hipoteca, a menos que tenga más de 60 años. Todos los compradores deben ser primerizos, a menos que al menos uno de los compradores pertenezca a uno de los otros grupos objetivo prioritarios y ya no posea otra propiedad en el momento de la compra a través del plan.
Si tiene más de 60 años y puede demostrar al menos uno de los siguientes criterios, puede solicitar el programa LIFT de capital compartido en el mercado abierto utilizando los ahorros y el producto de la venta en lugar de una hipoteca:
El Gobierno escocés aporta entre el 10% y el 40% del precio de la vivienda que haya elegido en el mercado abierto. Cuando se vende, el mismo porcentaje del precio de venta se devuelve al Gobierno escocés; o puede aumentar su participación en el capital cuando le convenga hacerlo.
La contribución del Gobierno escocés depende de la cantidad que pueda aportar al precio de compra a partir de sus ahorros y de una hipoteca (que es opcional si tiene más de 60 años y necesita una vivienda). Su contribución mínima se detallará en su carta de aprobación del Pasaporte, que le da tres meses para encontrar una vivienda adecuada.
Guía de reembolso de préstamos
Esta cuenta puede ser adecuada para usted si reside en Irlanda del Norte, es mayor de 18 años y está ahorrando para su primera vivienda. Esta cuenta no está disponible para usted si ha tenido alguna vez una hipoteca.
Esta cuenta puede abrirse en cualquiera de nuestras 11 sucursales de Irlanda del Norte, en cualquiera de nuestros agentes o por correo. Antes de solicitarla, asegúrese de visitar la página de la cuenta para conocer todos los detalles de la misma y los Términos y Condiciones.
Nos encantaría hablarle del proceso hipotecario y ayudarle a encontrar un producto adecuado. Para obtener más información o solicitar una cuenta, puede llamarnos, enviarnos un correo electrónico o acudir a una de nuestras 11 sucursales. Estaremos encantados de atenderle.
Explicación de los préstamos para la construcción de viviendas nuevas
Asistencia adicionalAdemás de estas nuevas oportunidades para los prestatarios, las agencias del gobierno federal también están tomando otras medidas para apoyar a los prestatarios a medida que nuestra recuperación económica y de salud pública continúa.
Dar a los prestatarios la información que necesitan para entender sus opcionesEstas nuevas opciones de modificación de préstamos y reducción de pagos sólo darán a los prestatarios el alivio que necesitan si los prestatarios tienen la información para entender sus opciones.
Estaremos en contacto con la información más reciente sobre cómo el presidente Biden y su administración están trabajando para el pueblo estadounidense, así como las formas en que puede participar y ayudar a nuestro país a reconstruir mejor.
Entrevista a un invitado: Nick Goodall, CoreLogic
Los prestamistas deben seguir proporcionando a los prestatarios afectados un alivio de acuerdo con la Ley CARES, ofreciendo la indulgencia del pago del préstamo garantizado por el prestatario durante un máximo de 180 días. Además, el período inicial de indulgencia puede extenderse hasta 180 días adicionales a petición del prestatario. Los prestamistas deben indicar las posibles soluciones que pueden estar disponibles al final de la indulgencia de pago y explicar a los prestatarios que no se exigirá un pago único de la deuda atrasada.
Durante las opciones de indulgencia descritas anteriormente, no se puede cobrar al prestatario ninguna comisión, penalización o interés más allá de los importes calculados como si el prestatario hubiera realizado todos los pagos contractuales a tiempo.
Una vez finalizada la indulgencia, el prestamista trabajará con el prestatario para determinar si puede reanudar los pagos regulares y, en caso afirmativo, le ofrecerá un plan de amortización asequible o una ampliación del plazo para aplazar los pagos pendientes hasta el final del préstamo. Si el prestatario no puede reanudar los pagos regulares, el prestamista debe evaluar al prestatario para todas las opciones disponibles de mitigación de pérdidas descritas en la ley HB-1-3555. Se aplicarán las medidas especiales de alivio que se describen en el capítulo 18, sección 5, «Asistencia en caso de desastres naturales». Estas opciones incluyen las extensiones de plazo, la capitalización y las extensiones de plazo, y un adelanto de recuperación de la hipoteca.