¿Es consumidor el hipotecante no deudor?

Código de protección del consumidor

Esta parte se aplica a las acciones u otros procedimientos para hacer valer los derechos derivados de las ventas a crédito al consumo, los arrendamientos al consumo, los préstamos al consumo y los contratos de alquiler-compra al consumo; y, además, a las extensiones de crédito extorsivas (Sección 37-5-107) y otras transacciones regidas por este título.

(1) Esta sección se aplica a una deficiencia en una venta de bienes o servicios a crédito al consumo y en un préstamo al consumo en el que el prestamista está sujeto a reclamaciones y defensas derivadas de ventas y arrendamientos (Sección 37-3-410). Un consumidor no es responsable de una deficiencia a menos que el acreedor haya dispuesto de los bienes de buena fe y de manera comercialmente razonable.

(2) Si el vendedor recupera o acepta voluntariamente la entrega de los bienes que fueron objeto de la venta y sobre los que tiene un interés de seguridad, el consumidor no es personalmente responsable ante el vendedor por el saldo impago de la deuda derivada de la venta de una unidad comercial de bienes cuyo precio de venta al contado fue de 1.500 dólares o menos, y el vendedor no está obligado a revender la garantía a menos que el consumidor haya pagado el 60 por ciento o más del precio al contado y no haya firmado después del incumplimiento una declaración renunciando a sus derechos sobre la garantía.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, el prestamista no puede ponerse en contacto con el prestatario en ningún momento

El presente capítulo se aplica a los préstamos al consumo, incluidos los préstamos supervisados y, salvo lo dispuesto en los artículos 37-3-200 y 37-3-500, los préstamos restringidos; además, la parte 6 se aplica a los préstamos que no sean al consumo.

(1) Salvo que se disponga lo contrario en la subsección (2), a menos que el préstamo esté sujeto a este título por acuerdo (Sección 37-3-601), el «préstamo al consumidor» no incluye un préstamo garantizado por un primer gravamen o un interés de seguridad equivalente en bienes inmuebles.

HISTORIA: Código de 1962, sección 8-800.235; 1974 (58) 2879; 1976, Ley núm. 686, sección 64; 1982, Ley núm. 385, sección 26; 1985, Ley núm. 153, sección 1; 1991, Ley núm. 142, sección 9; 2009, Ley núm. 67, sección 4.B, a partir del 1 de enero de 2010.

(1) Salvo que se disponga lo contrario, el término «prestamista» incluye a un cesionario del derecho de pago del prestamista, pero el uso del término no impone por sí mismo a un cesionario ninguna obligación del prestamista con respecto a los hechos ocurridos antes de la cesión.

(a) todas las cargas pagaderas directa o indirectamente por el deudor e impuestas directa o indirectamente por el prestamista como una incidencia de la concesión del crédito, incluyendo cualquiera de los siguientes tipos de cargas que sean aplicables: intereses o cualquier cantidad pagadera en virtud de un punto, descuento u otro sistema de cargas, cualquiera que sea su denominación, prima u otra carga por cualquier garantía o seguro que proteja al prestamista contra el incumplimiento del deudor u otra pérdida de crédito; y, salvo que se disponga lo contrario en esta sección;

Código de protección del consumidor en Irlanda

El personal de la Comisión Federal de Comercio preparó este folleto comercial para ayudar a las compañías financieras, los minoristas y otros acreedores a cumplir con la Regla de Prácticas Crediticias, que entró en vigor el 1 de marzo de 1985. Este folleto le informa de lo que exige la Regla de Prácticas Crediticias, quién debe cumplirla y qué transacciones están cubiertas. También analiza la responsabilidad por las violaciones de la norma y cómo se conceden las exenciones.

La Norma de Regulación Comercial de las Prácticas Crediticias tiene tres disposiciones principales. En primer lugar, prohíbe a los acreedores el uso de ciertas disposiciones contractuales que la Comisión Federal de Comercio consideró injustas para los consumidores. Las cláusulas contractuales prohibidas son la confesión de la sentencia, la renuncia a la exención, la cesión de salarios y los derechos de garantía sobre bienes domésticos. En segundo lugar, la norma exige a los acreedores que informen a los consumidores que cofirman obligaciones sobre su posible responsabilidad si la otra persona no paga. En tercer lugar, la norma prohíbe los cargos por demora en algunas situaciones.

Esta norma se aplica a todos los acreedores sujetos a la jurisdicción de la Comisión Federal de Comercio. Incluye todas las compañías financieras, los minoristas (como los concesionarios de automóviles y los almacenes de muebles y departamentos) y las cooperativas de crédito que ofrecen contratos de crédito al consumidor. La Junta de la Reserva Federal y la Junta del Banco Federal de Préstamos para Viviendas han aprobado normas similares para los bancos, las asociaciones de ahorro y préstamo y otras instituciones bajo su jurisdicción.

Banco central de la Ccma

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