¿Cómo tributa la constitución de hipoteca en el itp?

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Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que para calcular su cuantía no se considera sólo el importe del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + niveles + gastos). La responsabilidad hipotecaria es, como máximo, el 160% del valor del préstamo.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, los gastos derivados de la constitución de una hipoteca no tendrían que ser aplicados en su totalidad a los consumidores, sino algunos. Así, técnicamente el usuario que solicita el préstamo hipotecario puede reclamar los siguientes gastos

Gastos de notaría: Se calculan sobre el valor nominal de la hipoteca. (Suele representar entre el 0,1% y el 0,5%). Los gastos notariales son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario. Se estipula que esta partida puede dividirse a partes iguales entre el banco y el hipotecado.

Puede reclamar cualquier consumidor que tenga un préstamo hipotecario en vigor o incluso que haya terminado de pagarlo. Se calcula que más de ocho millones de españoles tienen una hipoteca. En el caso de que las entidades hayan modificado las cláusulas declaradas abusivas, los titulares de nuevas o futuras hipotecas no podrán hacerlo.

¿Cómo tributa la constitución de hipoteca en el itp? 2021

COMPRA DE UNA VIVIENDA PASO A PASO (+ info)Cuando finalmente nos hayamos decidido por una vivienda y hayamos acordado el precio con el intermediario o el propietario tendremos que hacer los siguientes trámites:1- Solicitar la documentación2- Hacer la reserva del piso3-Solicitar la hipoteca(+ Info)

En principio, no perdiendo la oportunidad pero siendo conscientes de que es muy probable que Economía y Finanzas de la Generalidad nos haga llegar, en *desconformidad, una «declaración» paralela y entonces habrá que hacer una valoración *pericial contradictoria y defender nuestros intereses, incluso acudiendo a la vía *jurisdiccional contenciosa-administrativa.

Si tenemos un inmueble alquilado y el banco ejecuta el crédito *hipotecari, por falta de pago de las *amortitzacions, *estingueix el arrendamiento una vez hecho la adjudicación en subasta a tercera persona o a la misma entidad bancaria?

No, si el acuerdo es legítimo y no se trata en ningún caso de acuerdo simulado y el *arrendatari o el propietario *deudor, pendiente del proceso de ejecución y siempre antes de la subasta, presenta la documentación *acreditativa. Entonces el Juez lo declarará válido a todos los efectos e incluirá en el edicto de la subasta, la información de la existencia de la carga. Si hablamos de vivienda habitual, y con la normativa vigente de la LAU, la duración será hasta que se cumplan los 5 años obligatorios.

¿Cómo tributa la constitución de hipoteca en el itp? en línea

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Este impuesto lo pagará siempre el comprador por la adquisición de cualquier tipo de inmueble, pero sólo será aplicable en inmuebles de primera transmisión y en los que el vendedor sea un promotor o una empresa cuyo objeto social sea la promoción y venta de inmuebles. El porcentaje aplicable variará en función del tipo de inmueble. Para la adquisición de inmuebles a estrenar, como un apartamento, un chalet, un trastero o un garaje que no sean fincas registrales independientes de la vivienda, el porcentaje aplicable será del 10% del valor de compra. Para la adquisición de un local comercial, un solar, un trastero o un garaje que sean fincas registrales independientes de la vivienda, el porcentaje aplicable será del 21% del valor de compra.

Los Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.): Este impuesto lo pagará siempre el comprador por la adquisición de cualquier tipo de inmueble y también por constitución de hipoteca. Salvo excepciones, el porcentaje aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía está entre el 0,5% y el 1,5% del precio de compra.

¿Cómo tributa la constitución de hipoteca en el itp? 2022

Tras la marea provocada hace unos meses por la jurisprudencia consolidada que trataba de dilucidar el tema en la carga fiscal, prestamista o prestatario, en la constitución de un préstamo hipotecario (varias sentencias vieron la luz en la última quincena del pasado mes de octubre de 2018), llega una nueva sentencia (13 de marzo de 2019) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que trata de resolver otra cuestión planteada en las llamadas novaciones hipotecarias.

Ahora, cabe plantear la siguiente pregunta en relación con el nuevo criterio que fija la base imponible para calcular la cuota del impuesto: ¿cómo se calcula el efecto económico tras la concesión de un periodo de carencia o si se modifica el sistema de amortización? Está claro que hay que estar atentos a la nueva jurisprudencia que aparece para ver si se pueden establecer límites a la valoración del «efecto económico» y cerrar así un nuevo frente de discusión entre contribuyente y Agencia Tributaria que se abrirá tras esta sentencia.