In rjochter skeelt Air Europa út foar it twingen fan in klant om nei de rjochtbank te gean mei de "enoarme" lading fan wurk dat se hawwe

Nati VillanuevaFOLGJE

Un juez de lo Mercantil de Palma ha condenado a Air Europa a pagar et import de un billete anulado por la pandemia (un total de 304,78 euros) más la comisión abonada por el pasajero a una agencia de viajes (134,78 euros). Hasta aquí la sentencia sería una más de las que diariamente dictan los tribunales si no fuera por la bronca de la titular del juzgado a la compañía aérea. El reproche de que con su actuación contribuya a sobrecargar unos juzgados que, especialmente des de la irrupción del Covid en marzo de 2020, están colapsados. La sentencia condena a Air Europa al pago de las costas con la declaración expresa de «temeridad». Recuerda que previamente hubo una demanda extrajudicial, que la compañía rechazo obligando así al cliente à acudir à los tribunales con los gastos que ello conlleva y la “ingente carga de trabajo” que la jurisdicción mercantil suporta.

El pasajero, que tenía previsto viajar junto a su hijo menor de Madrid a Gran Canaria en abril de 2020, fue uno de los afectados por la cancelación de los vuelos como consecuencia del estado de alarma. Pese a que en todo momento solicitó el reembolso de ambos billetes, lo que le ofreció Air Europa será un bono para viajar en otro momento.

Su defensa, ejercida por el abogado del ‘reclamador.es’ Jorge Ramos, intentó presentar un acuerdo amistoso con la compañía, pero esta declinó hacerlo, por lo que el caso terminó en los tribunales. Una vez admitida a trámite la demande, Air Europa demostró a la misma allanándose una importación de 304,78€, reconociendo únicamente esa cantidad a indemnizar, y oponiéndose a los 134,78€ reste abonados en concepto de comisión a la agencia de viajes , argumentando que esa importación no correría a carga de la aerolínea, ya que correspondería a comisiones de venta respecto a la intervención de un intermediario.

Sin embargo, como para buscar la defensa de las directrices de la Comisión Europea en materia de derechos de los pasajeros ante la situación derivada del coronavirus, los pasajeros tienen derecho al import íntegro del coste de los billetes cancelados por la pandemia del covid y que no se han podido disfrutar.

El cliente no tiene la culpa

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, el titular del juzgado de lo Mercantil número dos de Palma asegura que Air Europa tiene que abonar el import íntegro al pasajero pues el hecho de que un billete se adquirió a través de una agencia de viajes no exonera de responsabilidad. La demanda, recuerda, se dirige contra la compañía aérea con contrato y vista a través de la agencia de viajes y los pasajeros no tienen que vers perjucados por las relaciones internas entre las aéreas compañías y los intermediarios con los que trabajan.

El letrado del caso alude a sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2018 según la cual el Reglamento 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete en caso de cancelación de un vuelo “debe incluir la diferencia entre la abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho aéreo transportista, cuando tal diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que participó como intermediario entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo«, cosa que no sucedía en este caso.