Wat hâldt it nije wurkkontrakt yn foar keunstners, technici en assistinten yn de keunstwrâld? · Juridysk Nijs

El sector artístico ha vivido unos meses especialmente convulsos desde que en los últimos compases de 2021 se produjo la reforma laboral que cambió por completo el sistema de contratación en nuestro país. La justificación de la contratación temporal en la existencia de una obra concreta ya paso tiene un sistema en el que lo importante es el volumen de actividad en la empresa de manera genérica, y en el que se penalizan notablemente los contratos de muy corta duración.

Este cambio normativo ha impactado de lleno en un sector que se caracteriza esencialmente por desarrollar trabajos que atienden a obras o actuaciones muy concretas, y que en muchas ocasiones se llevan a cabo en momentos puntuales.

Hasta ahora los artistas tienen una normativa específica que regulaba su relación laboral y atendía algunas de sus particularidades, pero sus contratos deberían regirse por las modalidades que recogía el Estatuto de los Trabajadores, encuadrándose normalmente en el contrato por obra o servicio. Sin embargo, el cambio en el sistema de contratación operación por la última reforma laboral dejaba a las empresas del sector a los pies de los caballos por la enorme dificultad que suponía encajar este tipo de actividad en un nuevo contrato temporal que únicamente se puede firmar si hay un aumento o una oscilación de la actividad en la empresa y que, además, implican asumir unos sobrecostes de seguridad social por los contratos de corta duración.

El pasado día 23 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2022 donde se da solución al problema ocasionado con la reforma laboral, y s’est a nuevo contrato de trabajo que tiene algunas novedades.

Gebiet fan tapassing

Hasta la fecha no existió una clara acepción de «artista», y únicamente se definió a estos profesionales como aquellos qu’prestaban una «actividad artística» que bien podía ser ante el público o destinada a la grabación y difusión en espectáculos públicos o de actuación de tipo artístico. Algo demasiado genérico e impreciso.

La nueva norma se detiene más en esta cuestión, y señala que son artistas que “desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales”, y que puede englobar a quienes “desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de dublaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; circo artist, marionetas artist, magic, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, interprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical».

En la práctica, y si bien en el pasado no hubo pocos problemas, ya existiendo un cierto consenso en considerar artistas a quienes desarrollaron actividades como las que se acaban de citar, por lo que la norma viene ahora a dar cobertura legal a una práctica habitual, dotando de seguridad jurídica a los integrantes del sector.

La gran novedad se encuentra en que junto a esta nueva regulación de la relación laboral de los artistas se incluye al colectivo de técnicos y auxiliares que prestan servicios en el sector, cuyo ritmo de trabajo puede ser muy parejo al de los propios artistas y que , Por tanto, tienen difícil encaje en la nueva contratación temporal que ahora recoge en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, de ahora, el colectivo de técnicos y auxiliares a la actividad artística tendrá también un tipo de contrato específico y propio, y quedarán incluidos como una relación laboral de carácter especial.

Asimismo, quiero advertir la atención sobria y hecho de que la norma es sensible a las nuevas realidades, se contempla la inclusión en este tipo de contrato a tal que presten servicios para su difusión por internet.

wurkkontrakt

Nadie puede ignorar que el mundo artístico es peculiar, y en algunas áreas del sector ese lado tiene su especialidad que ha llegado a ser habitual la contratación verbal. La norma pone coto a esta circunstancia y obliga a que, en todo momento, leve a cabo un contrato por escrito.

Es cierto que la actividad artística se caracteriza muchas veces por desarrollar trabajos esporádicos que no siempre se pueden concretar en fechas determinadas, y ello también se ha tenido en consideración. Es por ello que la norma no exige un contenido mínimo del contrato, y permite que se informe en documento separado de los “elementos esenciales y principales condiciones”.

El contrato podrá ser indefinido o temporal, y se podrá realizar para una o varias actuaciones, para una temporada, para una obra, para alguna de las fases de producción, etc. Es decir, se puede limitar a una obra en concreto, más en sintonía con el sistema existente antes de la reforma laboral, reconciendo la posibilidad de que el servicio de servicios pueda ser intermitente dentro del propio contrato.

Sin embargo, la reforma laboral asoma en dos cuestiones que son de relevancia: (i) la necesidad de justificar la temporalidad del contrato adecuadamente y de forma muy precisa; y (ii) la posibilidad de que el contrato sea reconocido como indefinido si se produce la secuencia de contratos temporales que recibirán el Estatuto de los Trabajadores, que sería de 18 meses en un plazo de 24 meses.

En relación con esto último es importante tener en cuenta que la norma no establece un límite máximo en el horizonte temporal de los contratos temporales, que tan solo estarán supeditados a la temporalidad de la obra o actividad para la que fue contratado. Es por ello que un único contrato puede superar los 18 meses sin que ello implique por sí mismo su conversión automática en indefinido, siempre y cuando no tenga otro inmediatamente anterior o posterior que implique el requerido encadenamiento.

Terminación de la relación laboral

Con la regulación previa si el artista tenía un contrato cuya duración superaba el año, tenía derecho a percibir una indemnización que, como mínimo, debía ser de 7 días de salario por año trabajado.

Sin embargo, este panorama cambia notablemente con la nueva redacción del Real Decreto 1435/1985, pero se evitará la indemnización, como mínimo -pudiéndose mejor por convenio colectivo-, de 12 días por año trabajado si el tiempo de duración de la el contrato de trabajo es como máximo de 18 meses. Si supera ese límite, entonces la indemnización asciende a 20 días de salario por año trabajado.

No hay cambios en lo concerniente al necesario aviso que la compañía debe ofrecer al artista, por lo que en este momento se extiende también al colectivo de técnicos y auxiliares.

Especializaciones en materiales de aporte

Los artistas dados de alta como autónomos tendrán una cotización reducida si sus rendimientos anuales son inferiores a 3.000 euros.

Por otra parte, las empresas quedan exoneradas de la obligación de abonar la cotización adicional de 26,57 euros que ahora la norma obliga a pagar en los supuestos que tenga lugar un contrato de duración inferior a 30 días, y ello tanto para los artistas como para el trabajadores que perpetúan el colectivo de técnicos y auxiliares.

Todas estas novedades que se recogen en el Real Decreto-ley 5/2022 han modificado el texto del Real Decreto 1435/1985 que, además, ha cambiado su nomenclatura para incluir en su denominación también al colectivo de técnicos y auxiliares de la actividad artística. Sin embargo, aquella norma contemplada en su Disposición final quinta el compromiso de derogación en un plazo de 12 meses el Real Decreto recién actualizado con la finalidad de aprobar una nueva norma. Habrá que seguir estando atentos.