Resolució de 31 de gener de 2023, de la Direcció General de




El Consultor Jurídic

sumari

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, abarca en su ámbito de actuación tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y apoya a las vctimas y proporciona una respuesta jurdica integral qu’abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formacin de los operadores que intervienen en la obtencin de pruebas y en la aplicacin de la Ley.

En su disposición adicional segunda establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, organizarán los servicios forenses de modo que cuenten con Unidades de Valoración Forense Integral. La función que encomienda expresamente es la de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

La nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en el artículo 479.3 sella que en todos los casos los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuentan con Unidades de Valoración Forense Integral, Desde el momento en que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determine garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

Asimismo, la citada norma facultada a las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece en su artículo 47, apartado 2, que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, ordenarán a Las Unidades de Valoración Forense Integral que diseñan protocolos de actuación global e integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos se tendrn en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las victimas, con atencin especfica a las víctimas a formas de discriminacin mltiple, especialmente a las victimas menores de edad y con discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de valoración, que incluirán el dao social.

Continúa la citada norma, indicando que dichas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas , medidas que serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación.

Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Madrid dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación de la citada normativa, de acuerdo con las competencias asumidas en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En cuanto a lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cuanto a las competencias atribuidas en el artculo 1.3.b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Presidencia, Justicia e Interior, dicto la presente

RESOLUCIÓ

Primero. Propósito y finalidad

1. La presente Resolución tiene por objeto atribuir las funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral de la violencia de género e intrafamiliar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de esta asignación de funciones es obtener una respuesta específica a la violencia de género como fenómeno que demande una actuación especializada por parte de profesionales capacitados en esta materia que permita una valoración integral y, en consecuencia, favorezca las actuaciones que se desarrolla por partes diferentes de la Administración de Justicia y de los organismos de protección a las víctimas.

Segundo. Composición de las Unidades de Valoración Forense Integral

1. Las Unidades de Valoración Forense Integral se constituyen funcionalmente por equipos multidisciplinares integrados por un/una mdico/a forense (con funciones o destino en los Juzgados de Violencia sobre la mujer o aquellos/as mdicos/a forenses en funciones de guardia, segn determina los protocolos de actuación del IMLCF), un Titulado/a Superior/Tcnico Superior en Salud Pública, en adelante, psicólogo/ay un Titulado/a Medio/Tcnico Especialista y Diplomado, en adelante, trabajador/a social.

2. Las Unidades de Valoración Forense Integral tienden a la siguiente distribución geográfica:

  • – real I: 10 unidades en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Madrid.
  • – rea II: 15 unidades distribuidas en los partidos judiciales.
    • 1. Alcalino.
    • 2. Arganda.
    • 3. Alcobendas.
    • 4. Alcornoque.
    • 5. Fuenlabrada.
    • 6. Habló.
    • 7. Valdemoro.
    • 8. Aranjuez.
    • 9.Getafe.
    • 10. Leganés.
    • 11. Coslada-Torrejón..
    • 12. Pozuelo-Majadahonda.
    • 13. Colmenar Viejo-Torrelaguna.
    • 14. Collado Villalba-El Escorial.
    • 15. Mstoles-Navalcarnero.

En los destinos en los que de forma temporal, no se dispone, de un/a psicólogo/ay un/a trabajador/a social, se podrá asignar, excepcionalmente, la solicitud de la valoración a otra UVFI, cuando exista un requerimiento judicial concreto por el que se necesita una evaluación forense integral que no pueda demorarse a la cobertura de la/s plaza/s vacante/s. Dado que dachas valoraciones no suponen en ningún caso una intervención de urgencia, se podrá determinar solo con carcter excepcional esta medida, en base a las agrupaciones que a continuación se determinan:

  • – Alcalá-Arganda.
  • – Alcobendas-Pozuelo-Majadahonda.
  • – Alcorcón-Fuenlabrada.
  • – Parla-Valdemoro-Aranjuez.
  • – Getafe-Leganés.
  • – Coslada-Torrejón.
  • – Colmenar Viejo-Torrelaguna-Collado Villalba-El Escorial.
  • – Mstoles-Navalcarnero.

Tercero. Información y formularios

1. El médico forense de guardia, los juzgados o la fiscala podrán solicitar a las Unidades de Valoración Forense Integral la elaboración de un informe pericial que facilite la máxima información acerca del peticionado. Cada uno/a de los/las profesionales que han intervenido en el procedimiento elaborado su propio informe pericial. Los informes en los que intervinieron varios profesionales se remitirán al juzgado solicitante en un solo documento.

2. Los profesionales de las Unidades de Valoración Forense Integral utilizarán los formularios que puedan desechar para la elaboración de informes y la recogida de datos.

Cuarto. entrada en funcionamiento

La entrada en funcionamiento del nuevo sistema organizativo establecido en la presente Resolucin se producir el da 6 de marzo de 2023.

DISPOSICIONS ADDICIONALS

DISPOSITIVO PRIMERA ADICIONAL

El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Dirección del mismo, aprobar los protocolos de actuación que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las Unidades de Valoración Forense Integral.

DISPOSICIÓ ADDICIONAL SEGONA

El sistema organizativo establecido en la presente resolución podrá ser objeto de revisión y/o actualización, por razones de oportunidad y/o eficiencia debidamente justificada.