Resolució de 27 de gener de 2022, de la Comissió Nacional dels




El Consultor Jurídic

sumari

Visto el expediente relativo al establecimiento de la estimación de la cuanta de los recuperables por el operador del mercado relativo a los depósitos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2022, de conformidad con lo pronóstico en el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que fortaleció los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala de Supervisin Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedents

La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para establecer los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los costes recuperables por OMIE en relación con el almacenamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC).

A este respecto, en su artículo 10.1 se establece que antes del 1 de enero del año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobarán mediante resolución una estimación de la cuanta de los recuperables por el operador del mercado relativo a los protocolos Nicos diario y corresponsales de intradiario al ao n.

II. Fonaments del Dret

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta Resolución se establece la estimación del importe de los costes recuperables para el operador del mercado relativos a los coronamientos nicos diarios (SDAC) e intradiarios (SIDC) en el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la CNMC, publicado en el BOE en fecha 20 de diciembre de 2021.

Segundo. Estimación de los costes recuperables por OMIE relativos a SDAC y al SIDC en el ejercicio 2022.

Para realizar la estimación de los costes recuperables relativos a la SDAC y al SIDC en el ejercicio 2022, el informe será remitido por OMIE a la CNMC a finales del 1 de septiembre de 2021.

En dicha información, OMIE estimó para la SDAC un coste por importaciones de 485 millas de euros, e ingresos por importaciones de 200 millas de euros en 2022, resultando un coste neto de la SDAC para 2022 estimado de 285 millas de euros, tal y como se explica en el anexo.

En cumplimiento del SIDC, OMIE estimó un coste por importaciones de 2.295 millas de euros, y unos ingresos por importaciones de 700 millas de euros en 2022, resultando un coste neto del SIDC para 2022 estimado en 1.595 millas de euros, tal y como está explicado en el anexo.

OMIE describe los costes totales del SIDC por importar 2.295 miles de euros entre costes comunes (950 miles de euros), que corresponde a los costes comunes que el corresponsal como operador designado u NEMO (Operador Designado del Mercado Eléctrico) segn los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222, y lo que denomina Otros Costes (Non MCO) (1.345 miles de euros), que incluyen costes de desarrollo tecnológico a nivel local, costes de personal y de viajes, y costes relativos a los servicios de comunicaciones necesarios para la conexión de la Local Trading Solution (LTS) de OMIE con la plataforma central XBID, los cuales corresponden con costes nacionales derivados de l’acoplamiento único intradiario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Circular 10/2021, estos costes nacionales estables recuperables si no están ya incluidos como parte de los costes comunes y regionales relativos al SIDC, ni en la base de costes con la que se establezca el recompensa de la actividad de operación del mercado. Además, debe tratarse de costes en los que OMIE no habra incurrido en caso de no existir el azúcar nico intradiario.

Posteriormente, con fecha 25 de febrero de octubre de 2021, OMIE ha sido llevada a la CNMC sobre el presupuesto para el año 2022. actualización de sus previsiones, pero principalmente debido al hecho de que slo se consideran costes comunes y regionales.

En concreto, OMIE solicita un incremento de su base de retribución, en la que se incorporarán todos los costes de la SDAC y del SIDC, salvo los costes comunes a nivel europeo y los costes relativos a proyectos regionales, los cuales se publican en el informe anual de costes establecidos en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2015/1222. De esta forma, estima que los costes netos del SDAC ascienden a 353 miles de euros (de un quantum de ingresos comunes de 160 miles de euros y de costes comunes de 513 miles de euros) y que los costes netos del SDIC serán 172 euro millas (a partir de un bono común de 565 euro millas y un coste común de 737 euro millas).

No obstante, este plantamiento resulta inconsistente con lo establecido en la Circular 10/2021. En particular, los artículos 3, 4 y 5 de dicha Circular fundamentan como recuperables del SDAC los costes comunes, los costes regionales y los costes nacionales, respectivamente, cuya metodología de recuperación está regulada en la misma.

En el mismo, los artículos 6, 7 y 8 de la Circular 10/2021 establecen como costos recuperables del SIDC los costos comunes, los costos regionales y los costos nacionales, respectivamente, regulando anlogamente su método de recuperación.

En base a todo lo anterior, se considera como una estimación del importe de los costes recuperables relativos a la SDAC y al SIDC en el ejercicio 2022, la información aportada por OMIE a la CNMC a finales del 1 de septiembre de 2021. Esta la estimación asciende a 285 millas de euros para el baño de azúcar (SDAC) Hay 1.595 millas de euros para el baño de azúcar intradiario (SIDC).

Esta previsión ha sido además considerada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para fijar los precios a repercutir por OMIE a los agentes para su financiación, en la Orden TED/1484/2021, de 25 de diciembre, por la que se los precios establecidos de los cargos del sistema eléctrico de aplicación desde el 1 de enero de 2022 y se establecen varios costos regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

mella. Establecer la estimación de los costes recuperables para el operador del mercado relativos a los tapones nicos diarios e intradiarios en el ejercicio 2022 por importe de 285 millas de euros y 1.595 millas de euros, respectivamente.

Comunquese this Resolucin a la empresa afectada, publquese en la web de la CNMC, y publquese el cuerpo de la misma en el Boletn Oficial del Estado de conformidad con lo establecido a este respecto en el artculo 7.1, prrafo final, de la Ley 3/ 2013, a partir del 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la va administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo Meses atrás.