Resolución de 26 de abril de 2022, del Museo Nacional del Prado




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sumari

Media Resolución del Director del Museo Nacional del Prado (MNP), desde el 25 de mayo de 2017, se delega a la Dirección Adjunta de Administración el ejercicio de diversas competencias referidas a materias de gestión de recursos humanos, patrimoniales y económicos, de acuerdo con el marco competencial atribuido al Director del MNP por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y el Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

Con posterioridad, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018, se procedió a modificar la Resolución de ciudad de 25 de mayo de 2017 para adaptarla a la reestructuración interna del organismo público y al cambio de denominación de algunas unidades y de sus correspondientes titulares.

En la actualidad, y con el fin de adecuar la delegación de competencias a la nueva estructura del organismo público y ajustar la distribución funcional entre las Direcciones Adjuntas, se hace necesario aprobar una nueva resolución de delegación de las competencias del organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Adjunta de Administración.

Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta de Administración el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan:

  • 1. En materia de gestión de recursos humanos:
    • a) Firmar contratos laborales.
    • b) Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo y actuaciones administrativas derivadas.
    • c) Solicitar las modificaciones del régimen retributivo y de creación, extinción o modificación de puestos de trabajo o modificación de los mismos ante los órganos competentes.
    • d) Aprobar las nminas de los empleados pblicos del organismo.
    • e) Representar al organismo en las negociaciones con la representación de sus empleados y aprobar los acuerdos laborales.
    • f) Aprobar los planes anuales de acción social y formación.
    • g) Firmar las certificaciones y la documentación administrativa relativa a cualquier aspecto que afecte a la vida profesional de los empleados del MNP.
  • 2. En materia de contratación y gestión de activos:
    • a) Ejercer todas las competencias de contratación que el ordenamiento jurídico atribuye al Director como órgano de contratación para aquellos contratos que no precisan la autorización del Consejo de Ministros.

      Se exceptúa de la delegación establecida en el prrafo anterior los contratos cuyo objeto consistiera en la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histrico Español y los negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmutables, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de computer y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios.

    • b) Gestionar los bienes y derechos patrimoniales propios, excepto la explotación de bienes muebles constituidos por imgenes y archivos integrantes del Banco de Imgenes del MNP.
    • c) Acordar las bajas en inventario, con enajenación, en su caso, de aquellos bienes muebles no artísticos, propiedad del organismo público, que dejen de ser útiles para el servicio.
  • 3. En materia de gestión económica y financiera:
    • a) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos del organismo, así como reconocer las obligaciones correspondientes y la ordenación de los pagos oportunos.
    • b) Ordenar los pagos inherentes a la gestión del presupuesto y formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que, en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten de origen.
    • c) Aprobar las cuentas justificativas en los casos en que como lo requiera la normativa.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación.

Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan:

En materia de explotación de bienes y derechos patrimoniales propios:

Explotación de bienes muebles no comerciales consistente en imágenes e integrantes de archivos del Banco de Imágenes del MNP.

Tercero. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias delegadas en esta resolución podrán ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con el orden de suplencia siguiente:

  • a) La persona titular de la Dirección Adjunta de Administración ser suplida, en primer lugar, por el titular de la Coordinación General de Recursos Humanos, en segundo lugar, por el titular de la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamientos y en tercer lugar, por el titular de la Coordinación General de Desarrollo de Públicos y Seguridad.
  • b) La persona titular de la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación ser suplida por el titular de la Coordinación General de Conservación.

Cuarto. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. En todas las resoluciones y actos que se relicen en virtud de la delegación de competencias regulada en la presente resolución deberán indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado.

2. Las delegaciones que estén fundamentadas en la presente resolución podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegado e igualmente este podrá abogar para el conocimiento y resolución de cualquier asunto.

Quinto. Prdida de eficacia.

1. De la eficacia de esta Resolución quedar sin efecto la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado, de 25 de mayo de 2017, sobre delegación de competencias.

LE0000598749_20190106Anar a Norma Afectada

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la resolución anterior u otras que resultarán de aplicación, no perderán por ello su validación ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Sisena. Eficiència.

La presente resolución produce efectos para la próxima parte de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.