Resolució de 19 d'abril de 2023, de la Direcció General de la




El Consultor Jurídic

sumari

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 20/02/2023.

Se trata de modificaciones en los tipos de vinos espumosos de calidad, según su contenido en azúcar; y en las condiciones de vendimia de la uva destinada para estos vinos; as como, changes in the organolpticas descriptions.

Dicha propuesta fue remitida el 28/02/2023 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y Pas Vasco), para Decreto que emitieran informa segn lo establecido en el artculo 8.2 del Real 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protected y de las indicaciones geográficas protected en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 28/02/2023, no contestando las otras dos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convoc el 04/03/2023 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 04/12/23, según el documento N 07/2023/ Ver0., de fecha 04/03/2023. Contesta positivamente la Comunidad Autónoma de La Rioja, absténgase Pas Vasco y no contesta Navarra, por lo que acuerde informarle favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

Sobre la base de lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el qu’est la organización común de los mercados de los agrarios productos y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta a las solicitudes de protección las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las guarniciones tradicionales del sector vitivinícola, el proceso de oposición, las restricciones de uso, las modificaciones del abanico de condiciones, la cancelación de la protección, el etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,

Resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, el pliego de condiciones de la DOP Rioja, y ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento nico con las modificaciones solicitadas es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado del da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.