Resolució de 12 de gener de 2023, de l'Institut Nacional de les

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escnicas y de la Msica y la Asociacin de Autores de Iluminacin Adadi, para la organizacin conjunta de acciones que facilitan el desarrollo en las reas tcnicas y artsticas de l espectculo en vivo

A Madrid,

a 10 de gener del 2023.

De una parte, Don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escnicas y de la Msica (de ahora en adelante, INAEM), en nmero y representante del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, No 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escónicas y de la Música (BOE nº 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Pedro Yage Guirao, en calidad de Presidente de la Asociación de Autores de Iluminación ADADI (de ahora en adelante, la AAI), con CIF G86612322 y domicilio en Madrid (CP 28015), calle San Bernardo 20, 1. Izq .; en virtud de su designación por acuerdo de la Asamblea General con fecha de veintiuno de diciembre del 2020 y de las atribuciones de representación legal que le otorgaron el artículo 15 de los estatutos de la asociación.

Ambas partes reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONENT

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de las siguientes multas: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la AAI es la Asociación de Autores de Iluminación, entidad sin nimo de lucro que nació en Madrid en agosto de 1998 con la voluntad de aunar esfuerzos y obtención de un mayor reconocimiento profesional de la figura del Diseño de iluminación y de videoescena.

tercero Que las partes están interesadas en desarrollar acciones para favorecer y promover la relación entre los profesionales técnicos de los espectáculos en vivo y los autores de la Iluminacin y video-scene (teatro, pera, danza, msica, circo, etc.) y de la iluminación arquitectónica, interiorismo, eventos y espectáculos en general; y, en virtud de cuanto queda expuesta, manifiesta su voluntad de colaborar suscribiendo el presente convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que est condicionado a la suscripcin futura de convenios especficos donde se concretan esos compromisos, con arreglo a las siguientes

CLUSULES

primer objecte

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la AAI, para la organización conjunta de distintas actividades y acciones que puedan surrer de comn acuerdo a lo largo de la vigencia del presente convenio para facilitar el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo.

Segunda Actuaciones a realizar por las partes

Las acciones previstas consisten en:

  • – Impulsar y apoyar el emprendimiento del sector incluido en la AAI.
  • – Fomentar la transferencia de conocimiento entre centros educativos o formativos y empresas.
  • – Desarrollar actividades de fomento de la formación técnica y artística en las áreas incluidas en la AAI.
  • – Colaborar en el desarrollo de cursos de formación para el empleo, conferencias, coloquios y otros eventos que faciliten la promoción laboral del personal técnico y la labor de las áreas que incluyen en la AAI en los espectáculos en vivo.

    Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

  • – Colaborar en el desarrollo de las actuaciones mencionadas anteriormente.
  • – Colaborar en los proyectos de innovación vinculados al sector productivo.
  • – Desarrollar y adaptar la formación a las necesidades y oportunidades del sector.
  • – Establecer un canal de diálogo abierto y directo con la AAI a través del Centro de Tecnología del Espectáculo.
  • – Publicitar a través de su web, redes sociales y medios de comunicación los logros fruto de este convenio.

    Por otro lado, la AAI se compromete a:

  • – Colaborar en el desarrollo de las actuaciones mencionadas anteriormente.
  • – Mantener un canal de diálogo abierto y directo con el Centro de Tecnología del Espectáculo.
  • – Y publicitar a través de su web, redes sociales y medios de comunicación las realizaciones fruto de este convenio.

Tercera Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones ni compromisos económicos entre las partes que lo firman, ya que el Centro de Tecnología del Espectáculo tiene entre sus multas y actividad propia la realización de cursos de formación para técnicos del espectáculo en vivo y la formación continua del personal del INAEM.

Cuarta Promoción y difusión

Las partes se comprometen a utilizar estos recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto de la Convención.

En toda la promoción y difusión de los eventos objeto de la presente convención representar el número y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de la dirección del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue; y por la AAI, el/la Presidente/ao persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse.

Sexta Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales

La AAI certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa vigente relacionada. Por ello asuma el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo pueda generar en sus dependencias, como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se déarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Régimen máximo de modificación y plazo de vigencia

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la firma el ltimo de los signatarios y su vigencia s’extender dure 4 aos.

Cumple con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, el convenio resultará eficaz una vez registrado, en el plazo de 5 das hbiles desde su formalización, en el Registro Electrnico estatales de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prrroga de su vigencia requería el acuerdo uníme de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 49.h) 2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, la prrroga del convenio podr acordarse por un perodo de hasta cuatro aos adicionales.

Octava Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Sern causas de resolucin las previstas en la legislacin vigente y, en particular:

  • a) El transcurso del plazo de vigencia sin acordado prrroga.
  • b) L'acord unnimi de tots els signants.
  • c) L'incompliment de les obligacions i els compromisos assumits per part d'algun dels signants.

    En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

    Si transcorregut el termini indicat en el requeriment persisteix l'incompliment, la part que el director notifiqui a les parts signants la concurrència de la causa de resolució i se senti resolt el conveni.

    En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contradas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

  • d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las acciones previstas en la cláusula segunda que se produzcan en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrogable que fijen las partes en el momento de la resolución en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/ 2015, a partir del 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus obligaciones recprocas en caso fortuito o de fuerza mayor. Entiéndase, en todos los casos, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar. . La parte que alega la fuerza mayor debe justificarla debidamente.

Décima Colaboración entre las partes

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento señalando los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima Interpretación y resolución de conflictos

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente acuerdo se resuelven entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera Protección de datos de carcter personal

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protection de Datos Personales y garanta de los derechosdigits, los data de carcter personal que figuran en este convenio sern tratados por el INAEM e incorporado a la actividad de tratamiento Actividad de colaboración, cuya finalidad es la transmisión y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y sern publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia , Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid oa través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimocuarta Competencias

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–En representante del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representante de la AAI, el Presidente, Pedro Yage Guira.