sumari
EL CONSELL DE LA UNIÓ EUROPEA,
Vist el Tractat de Funcionament de la Unió Europea, incloent-hi en particular sobre l'article 215,
Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habita cuenta de la situación en Túnez (1),
Atesa la proposta conjunta de l'Alt Representant de la Unió per a Afers Exteriors i Política de Seguretat i de la Comissió Europea,
Considerant el següent:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 101/2011 del Consejo (2) ejecuta una inmovilización de activos en virtud de la Decisión 2011/72/PESC contra determinadas personas y entidades identificadas como responsables de la malversación de fondos públicos tunecinos.
- (2) El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/154 (3), para la modificación de la Decisión 2011/72/PESC en lo que respetó las condiciones de la ley que podrían seguir inmovilizados los fondos de una persona fallecida.
- (3) Esta modificación entró en el ámbito de aplicación del Tratado y, en consecuencia, es necesario un acto reglamentario por parte de la Unión para su aplicación, en particular con miras a asegurar que su aplicación sea uniforme en todos los Estados miembros.
- (4) Per tant, es procedeix a modificar el Reglament (UE) núm. 101/2011 en conseqüència.
HA ADOPTAT EL PRESENT REGLAMENT:
article 1
El Reglamento (UE) n.º 101/2011 queda modificado como sigue:
- 1) Se inserta el artículo siguiente:
“Article 2 bis
En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I:
- a) cuando haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hayan correspondido a esa persona seguirán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales familiares a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas;
- b) cuando no haya tal condena penal contra esa persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hayan correspondido a esa persona seguirán inmovilizados colgante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5. Si dentro de ese plazo se interpone una ción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los y recursos economics cuya propiedad, posesión, tenencia o control habrán correspondido a esa persona seguirán inmovilizados hasta que dicha acción pierde autoestima o, en su caso, hasta que se haya ejecutado la orden judicial de recuperación de los fondos malversados.”.
LE0000443918_20220129
- 2) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:
“5. El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I según sea necesario una vez haya determinado que han ya de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2 bis para mantener la inmovilización de fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control habrían correspondido a la persona fallecida.
LE0000443918_20220129
Article 2
Aquest Reglament entrarà en vigor l'endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Unió Europea.
Aquest Reglament és obligatori en tots els seus elements i directament aplicable a cada Estat membre.
Fet a Brussel·les, el 3 de febrer del 2022.
Pel Consell
el president
J.-Y.LE DRIAN