Reglament (UE) 2022/148 del Consell, de 3 de febrer de 2022




El Consultor Jurídic

sumari

EL CONSELL DE LA UNIÓ EUROPEA,

Vist el Tractat de Funcionament de la Unió Europea, incloent-hi en particular sobre l'article 215,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1),

Atesa la proposta conjunta de l'Alt Representant de la Unió per a Afers Exteriors i Política de Seguretat i de la Comissió Europea,

Considerant el següent:

  • (1) El Reglamento (UE) n.º 753/2011 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas aprobadas en el marco de las Naciones Unidas.
  • (2) El 22 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2615 (2021). Esta Resolución introduce, en particular, una nueva exención de las medidas restrictivas en lo que respecta a la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas de Afganistán.
  • (3) El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/153 (3), por la que se modificó la Decisión 2011/486/PESC en consonancia con la citada Resolución 2615 (2021).
  • (4) Dichas modificaciones entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
  • (5) Per tant, es procedeix a modificar el Reglament (UE) núm. 753/2011 en conseqüència.

HA ADOPTAT EL PRESENT REGLAMENT:

article 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 753/2011, se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la adecuada prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.» .

LE0000594889_20190709Anar a Norma Afectada

Article 2

Aquest Reglament entrarà en vigor l'endemà de la seva publicació al Diari Oficial de la Unió Europea.

Aquest Reglament és obligatori en tots els seus elements i directament aplicable a cada Estat membre.

Fet a Brussel·les, el 3 de febrer del 2022.
Pel Consell
el president
J.-Y.LE DRIAN