Ordre PCM/82/2023, de 25 de gener, pel canvi a la




El Consultor Jurídic

sumari

El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, habilita en su disposición final cuarta a los titulares de distintos departamentos ministeriales para dictar conjuntamente la orden en la que completar la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial. En cumplimiento de la citada norma se dicta la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, cuyo anexo en su apartado 4, es la estructura de las Subdelegaciones del Gobierno dependientes de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Por lo que respeta al rea Funcional de Sanidad, se dispone que su Director depende del Subdelegado del Gobierno en Sevilla, y se prvn Dependencias del rea de Sanidad en las Subdelegaciones de: Almera, Cdiz, Crdoba, Huelva, y Mlaga, dejando establecido que sta ltima acta directamente sobre las provincias de Mlaga y Granada, pero no se prev ninguna Dependencia del rea de Sanidad directamente dependiente de la Subdelegacin del Gobierno en Granada.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y la experiencia de gestión acumulada por la Delegación del Gobierno en Andalucía han puesto de manifiesto que una parte de la estructura original creada en su momento para las Subdelegaciones del Gobierno en Córdoba , por un lado, y en Granada, por otro, no se adapta a la realidad: mientras Córdoba cuenta con una Dependencia del rea de Sanidad y Poltica Social y, sin embargo, no actividad funcional, en Granada no hay Dependencia del rea de Sanidad y Poltica Social pero s actividad y, por consiguiente, una necesidad real de contar con una Dependencia del rea de Sanidad y Poltica Social.

Para este resultado fue necesario adaptar la estructura en su momento prevista por la Orden de 7 de noviembre de 1997 a las necesidades reales existentes, trasladando la Dependencia de Sanidad y Política Social de Córdoba –hasta ahora dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba – a la localidad de Motril, haciéndola depender de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El motivo es que, a diferencia de Motril, en Córdoba no existe ni ha existido actividad de comercio exterior, ni médicos de sanidad exterior, ni actividad de farmacia, actividades típicas de una Dependencia de Sanidad y Política Social. Este criterio es totalmente compartido tanto por el departamento orgánicamente competente, el Ministerio de Política Territorial, como por el funcional, el Ministerio de Sanidad.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia . Siempre que se refiera a los principios de necesidad y eficiencia, la norma tenderá al objetivo sellado anteriormente, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, no suceda a los derechos y deberes de la ciudadana. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma expone claramente los objetos que pretenden conseguir y están exentos de los términos de consulta pública y de audiencia e información pública, dada su naturaleza organizativa, como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, solo queda la aprobación de la norma para no generar nuevas cargas administrativas.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden de 7 de noviembre de 1997, que dispone que sus modificaciones y las de su anexo relativas a la creación, supresión o modificación de órganos se realizan por orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas –actualmente Política Territorial– y de los titulares de los Ministerios de los que dependan funcionalmente de los órganos afectados –en este caso concreto Sanidad–.

En su virtud, una propuesta de la Ministra de Poltica Territorial y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Funcin Public, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrollará el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno

Las letras d), e) yg) del apartado 4 del anexo de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, quedan modificados como sigue:

  • d) Córdoba: En la Subdelegación del Gobierno en Córdoba existe una Dependencia del área de Industria y Energía que se extiende su actuación directa a las provincias de Córdoba y Jan.
  • e) Granada: En la Subdelegación del Gobierno en Granada existe una Dependencia del área de Industria y Energía que se extiende directamente a las provincias de Granada y Málaga, una Dependencia del área de Agricultura y Pesca, y una Dependencia del área de Sanidad y Política Social con sede en Motril.
  • g) Málaga: En la Subdelegación del Gobierno de Málaga existe una Dependencia del área de Agricultura y Pesca que actúa directamente en materia agroalimentaria sobre las provincias de Málaga, Almera, Granada y Jan, y una Dependencia del área de Sanidad y Política Social, que actúan directamente en la provincia de Málaga..

LE0000013728_20230202Anar a Norma Afectada

Disposición transitoria única Apoyo de la Dependencia del área de Sanidad y Política Social de Málaga

En tanto se producirá la puesta definitiva en marcha de la nueva Dependencia del rea de Sanidad y Poltica Social de Granada, la Dependencia del rea de Sanidad y Poltica Social de Mlaga actuar en apoyo del respecto anterior de aquellas funciones que no pueda desarrollar por s mismo por no disponer de los medios necesarios.

Disposició final única Entrada en vigor

Aquesta ordre entra en vigor l'endemà de la publicació en el «Butlletí Oficial de l'Estat».