Ordre Foral 9/2023, de 16 de gener, per la qual es modifica el




El Consultor Jurídic

sumari

La Orden Foral 517/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de claracin no peridica del impuesto sobre el valor agregado, y se deroga la orden foral reguladora de las solicitudes de las Cofradas de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento, regulaba entre otras cuestiones la presentación del modelo 309 en el territorio de Gipuzkoa.

Esta orden foral está sujeta a modificar esta orden foral en dos aspectos: por un lado, en lo relativo al plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, y por otro lado, en lo que se refiere a la adecuacin del contenido del anexo II, modelo 309, a los nuevos tipos impositivos.

Por lo que respeta a la primera cuestin, aclarar que, la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentacin de las declaraciones y autoliquidaciones peridicas a presentar en el mes de enero, ya extendi hasta el último día del mes de enero el plazo voluntario de presentación del modelo 309, entre otros. Con esta modificación, se acuerda el contenido de la Orden Foral referencia 517/2017 al nuevo plazo de presentación.

Por lo que se refiere a la segunda cuestin, el artculo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econmicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y ​​​​los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Aadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de terminados combustibles, introdujo modificaciones en los tipos positivos del impuesto sobre el valor agregado.

Con efectos desde el de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el artculo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo del 5 por 100 sobre todos los componentes del Factura eléctrica por los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la factura haya superado los 45 €/MWh.

El tipo del 5 por 100 se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocido la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Por otra parte, con efectos desde el el de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, fundamentalmente el tipo del 5 por 100 para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas procedentes de la biomasa y madera para lea.

La aplicación del tipo impositivo del 5 por 100 se ha visto ampliado con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, al extender en los artículos 1 y 3 la vigencia de las citadas medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Además, su artículo 72, con efectos desde el el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, rebaja al tipo del 0 por 100 los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo del 4 por 100, as como al 5 por 100 el tipo aplicable a aceites y pastas alimenticias, hasta ahora sujetos al 10 por 100.

En consonancia con lo anterior, el tipo de recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce su vigencia y aplicación.

El modelo 309 vigente no está diseñado para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesario modificar para posibilitar la declaración de las operaciones sujetas a las mismas.

En virtut d'això,

DISPONIBLE

Artculo nico. Modificación de la Orden Foral 517/2017, de 20 de noviembre, por que se prueban los modelos 308 y 309 declaracin no peridica del impuesto sobre el valor agregado, y deroga la orden foral reguladora de las solicitudes de las Cofradas de Pescadores para la presentacin de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento

Introducimos las siguientes modificaciones en la Orden Foral 517/2017, de 20 de noviembre, para que los modelos 308 y 309 declaracin no peridica del impuesto sobre el valor agregado, y se deroga la orden foral reguladora de las solicitudes de las Cofradas de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento:

  • Uno. El apartado dos del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

    Atrás. La presentación del modelo 309 y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros das naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto el correspondiente al último perodo de liquidación, cuyo plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero del ao siguiente.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el prrafo anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisición intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del modelo 309 será de treinta das naturales desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

    Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de mes, à contar desde el pago de la importación de la adjudicación.

  • Atrás. Sustituye el anexo II por el anexo II de este orden foral.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación

La presente orden foral entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resulta de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, modelo 309, a presentar el 1 de enero de 2023.

ANNEX II

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309

Las casillas de importación en euros, deben rellenarse, en todos los casos, con dos decimales.

PERODO

Deber consignar la cifra que corresponda al período trimestral (1, 2, 3 4) por el que efectúe la declaración.

TRIBUTARIO OBLIGADO

Debe consignar los datos de identificación.

TRANSMITENTE

Slo deber cumplirse en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes y adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

Deber consignar el NIF, los apellidos y el número o razón social y el pas del transmisor.

SITUACIÓN TRIBUTARIA

Marcar con una X la casilla que corresponde.

HECHO NO DISPONIBLE

Marcar con una X la casilla correspondiente al hecho imponible que motiva la presentación de la autoliquidación.

CARACTERÍSTICAS Y DATOS TÉCNICOS

  • VEHCULOS: Se consignarán los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo.
  • BARCOS: anotar los datos que aparecen en la ficha de caractersticas de la embarcación.
  • AERONAVE: Registrar los datos que aparecen en el detalle de las características de la aeronave.

LIQUIDACIN

From las casillas 01 a la 09 y 23 a la 25: Se harn constar las imponibles gravadas bases, en su caso, à los tipos del 21%, 10%, 5% y 4% y las cuotas restantes.

De las casillas 10 a la 21: Se harn constar las imponibles gravadas bases, en su caso, a los tipos del 5.2%, 1.75%, 1.4%, 0.5% y 0.62% y las cantidades resultantes, correspondientes al recargo de equivalencia.

TRIBUTARIO OBLIGADO

Espacio reservado para la fecha y firma.

In los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa à que se refiere a la disposición adicional cuarta de la normativa del IVA, deber constar la firma del adjudicatario que, en nom y por cuenta del sujeto pasivo, presentó la declaración.

LUGAR DE PRESENTACION

La autoliquidación modelo 309 debe presentarse en las entidades bancarias de crédito o ahorro que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Si se trata de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matrícula definitiva de dichos medios de transporte. Se debe cumplir este modelo por cada vehculo comprado en estas circunstancias, no pudiendo por lo tanto realizar la liquidacin simultnea del impuesto correspondiente a dos o ms vehculos de transporte nuevos.

Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentaciones es de un mes desde el pago de la importación de la adjudicación, no podrá procederse a dicha presentación anterior a la emisión de la factura que documenta la operación. En los dems supuestos, la presentacin se efectuar en los veinticinco primeros das naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al ltimo perodo de liquidacin deber presentarse durante los treinta primeros das naturales del mes de enero del ao siguiente.

Los datos de este impreso se incorporan a los archivos informáticos de Hacienda Foral para multas tributarias. Podr ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, en los trminos de la Ley Orgnica 15/1999, ante la misma: P Errotaburu n 2, Donostia-San Sebastin.