Ordre TED/64/2023, de 20 de gener, per la qual s'autoritza un




El Consultor Jurídic

sumari

La disposició addicional cinquena de la Llei 21/2015, de 20 de juliol, per la qual canvia la Llei 43/2003, de 21 de novembre, de Montes, amb què fixen les regles d'explotació del transvasament Tajo-Segura estableix un volum màxim anual total a transvasar de 650 hectòmetres cúbics cada any hidrològic (600 per al Segura i 50 per al Guadiana).

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los posibles envos. Para los niveles 1 y 2, la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas excepcionales’ remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que s’aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeas y Buenda que define el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situacin hidrolgica excepcional, el rgano competente habr de motivar los volmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el lmite máximo de 20 hm3/mes.

L'òrgan de competència es defineix a l'apartat 2 de la disposició addicional cinquena de la Llei 21/2015, de 20 de juliol. Com, quan concorrin les condicions del nivell 3, autoritzar els transvasaments el ministre o ministra que tingui atribuïdes les competències en matèria d'aigua, amb l'informe previ de la Comissió Central d'Explotació de l'Aqüeducte Tajo-Segura, creada pel Reial Decret 1982/1978, de 26 de juliol, modificada, en qualsevol composició que fos pel Reial decret 2529/1980, de 14 de novembre.

D'acord amb l'article 14.2 del Reial decret 2/2020, de 13 de gener, pel qual es reestructuren els departaments ministerials, correspon al Ministeri per a la Transici Ecològica i el Repte Democrfic la proposta i execució de la política de l'aigua com a bé públic bàsic. Per tant, correspon al titular d'aquest departament autoritzar els transvasaments per l'aqüeducte Tajo-Segura en situació de nivell 3.

D'altra banda, i tal com estableix la Disposició General 5. de l'Ordre TED/533/2021, de 20 de maig, sobre delegació de competències al Ministeri per a la Transició Ecològica i Repte Demogràfic, la ministra delega al titular de la Secretaria d'Estat de Medi Ambient l'autorització dels transvasaments a través de l'Aqüeducte Tajo-Segura, quan concorrin les condicions hidrològiques del Nivell 3, de conformitat amb allò establert a l'apartat 2 de la disposició addicional cinquena de la Llei 21/2015, de 20 de juliol, per la qual es modifica la Llei 43/2003, de 21 de novembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el día 19 del año 2023, se constató una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se realizó una valoración técnica de la situación.

Según recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de enero, de acuerdo con la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la existencia efectiva en el conjunto de embalses de Entrepeas-Buena el da 1 de enero de 2023 asciende a 565 5 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 602 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de enero y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que el Se encontró una situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de enero podrá llegar a un máximo de 20 hm3. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a principios de enero, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se contrara en situación de normalidad hidrológica (nivel 2) el resto del trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el nico propsito de disponer de una ventana de pronstico mayor que permita anticipacin par la posible tendencia en su evolucin y tener algo ms de perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de clculo supuestas, correspondientes al percentil del 20 %, el sistema pasara a nivel 2 en febrero, mantenindose en ese nivel hasta el mes de junio, en que el sistema de nuevo podra pasar a nivel 3.

El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponible a 1 de enero en la cuenca, que son de 14,63 hm3 para abastecimientos, no existiendo agua trasvasada disponible para riego. A este volumen hay que agregar el volumen autorizado no trasvasado de 30 hm3 para estos usos. Estos volmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultnea con los trasvases posteriores.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 19 de enero del 2023 ya la vista del informe del CEDEX, acuerda informar, de acuerdo con la previsión legal para este caso, que se podrá realizar un volumen máximo de 20 autorizado .0 hm3 para el mes de enero de 2023.

Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes del trasvase en la cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volmenes autorizados pendientes de trasvasar suponen 44,27 hm3. Teniendo en cuenta la prévisin recogida en el informe del CEDEX y los consumos de abastecimiento y regado estimados para los próximos meses, las reservas de abastecimiento se agotarán en menos de 2 meses, estando ya agotadas las reservas para regado.

considerant tot allò exposat anteriorment:

  • 1) Se encontró que al cierre del año 2023 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referido a situaciones hidrológicas excepcionales.
  • 2) Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema pasará el resto del trimestre a Nivel 2, que corresponde a una situación de normalidad hidrológica.
  • 3) Tenga en cuenta que, al cierre del 1 de enero de 2023, existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del río Segura de 14,63 hm3 y un volumen autorizado pendiente de trasvasar para estos usos de 30 hm3.
  • 4) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 19 de enero del 2023 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podrá autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de enero de 2023.
  • 5) Pren en consideració que d'acord amb la disposició addicional cinquena de la Llei 21/2015, de 20 de juliol, per la qual canvia la Llei 43/2003, de 21 de novembre, de Montes, els volums el transvasament dels quals hagi estat autoritzat es distribuiran entre proveïments i regats, assegurant sempre almenys 7,5 hm3/mes per als proveïments urbans.

Por ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura a fecha 1 de enero y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a fecha 1 de enero, como mejora significativa en la previsión del estado hidroeléctrico en el sistema para los próximos meses, autorizo ​​un trasvase desde los embalses de Entrepeas-Buena a través del acueducto Tajo-Segura de 20 hm3 para el mes de enero de 2023 , de los cuales se destinar 7,5 hm3 para abastecimientos urbanos.