Análisis de la sentencia del TJUE sobre el régimen sancionador del Modelo 720 Actualidad Jurídica

El modelo 720 es una declaración informativa por la que los contribuyentes residentes en España comunican a las autoridades fiscales bienes y derechos situados en el extranjero, tales como inmuebles, cuentas bancarias y otros activos financieros.

El 27 de enero de 2022, con la publicación de la sentencia en el asunto C-788/19, finaliza la lucha iniciada por la AEDAF en 2013, contra esta declaración informativa, al declararla contraria al derecho de la Unión.

El TJUE comienza argumentando que los cambios introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en la LGT, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades suponen una restricción a la libre circulación de capitales ya que disuade a los inversores españoles de realizar inversiones en otros Estados o impide o limita de su capacidad para ello, y también considera abusivo, desproporcionado, el régimen establecido respecto de las consecuencias del incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, calificando estos bienes situados en el extranjero como «injustificados». ganancias patrimoniales”, sin posibilidad, en la práctica, de invocar la prescripción.

El TJUE sostiene que una norma como la analizada, que presumiese la existencia de una conducta fraudulenta por el simple hecho de cumplir determinados requisitos sin permitir que el contribuyente destruya dicha presunción, iría más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de combatir la fiscalidad evasión y elusión, y no justifica la existencia de una restricción al movimiento de capitales.

Y añade que al autorizar la normativa española de la administración tributaria para proceder, sin límite de tiempo, a la regularización del impuesto adeudado por bienes o derechos en el extranjero que no hayan sido declarados o que hayan sido declarados de forma imperfecta o extemporánea en el modelo 720, produce no sólo un efecto de imprescriptibilidad, sino que permite a la autoridad tributaria poner en entredicho una prescripción ya adquirida por el contribuyente, que se opone a un requisito fundamental como es la seguridad jurídica.

En cuanto a la proporcionalidad de la multa del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, el TJUE considera exorbitante esta multa, señalando que -si bien España alega que dicha multa sanciona una obligación material tributar, es indiscutible que su imposición está directamente ligada al incumplimiento de una obligación puramente declarativa, y concluye que dicha multa del 150% constituye una injerencia desproporcionada en la libre circulación de capitales, hasta el punto de que ‘puede dar se llega al despropósito que supone el hecho de que aún con el 100% del valor de los bienes y derechos en el exterior, no se puede hacer frente a la deuda tributaria.

Y, por último, el TJUE aborda la proporcionalidad de las multas fijas vinculadas al incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo del modelo 720, multas que pueden ser de cuantía 15, 50 o 66 veces superiores a las aplicables a infracciones similares en vía puramente judicial. y cuyo importe total no está limitado, concluyendo que dichas multas establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

De esta sentencia se desprende que existe una responsabilidad patrimonial indiscutible de la Administración, derecho que tienen los contribuyentes incluso en el supuesto de que la sanción se haya hecho firme.

El artículo 32.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece los requisitos para exigir la responsabilidad económica por los daños causados ​​como consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al derecho de la Unión Europea. Se trata de un procedimiento muy limitado: que el contribuyente haya recurrido en tiempo oportuno contra el acto administrativo causante del perjuicio, y que haya obtenido sentencia de sobreseimiento, siempre que haya alegado en dicho procedimiento la infracción del derecho de la Unión Europea . .

En relación con este precepto, la Comisión emprendió acciones judiciales en junio de 2020, a la espera de una decisión del TJUE, relativas al procedimiento por responsabilidad patrimonial, alegando que es contrario al principio de efectividad al convertir la responsabilidad patrimonial del legislador estatal en como consecuencia de la vulneración del derecho de la Unión para que el perjudicado interponga previamente una acción contra un acto administrativo, aun cuando el daño resulte directamente de la ley.

Por todo ello, es previsible una nueva sentencia del TJUE, que o bien obligaría al Estado a repensar desde los cimientos el sistema de responsabilidad patrimonial cuando se produce una vulneración del derecho comunitario, o, al menos en este caso particular, del modelo 720 (y todas las que se han levantado y se levantarán), flexibilizar las restricciones.

Además, esta sentencia abre el camino a la interposición de denuncias por parte de cualquier persona física o jurídica sancionada por no haber cumplido o por haber cumplido de manera imperfecta o extemporánea con la obligación de información que implica el modelo 720 para reclamar el reembolso de lo pagado.

Y en cuanto a los ajustes realizados, habrá que analizar caso por caso, dependiendo de si los ajustes fueron voluntarios o impuestos.

Así, en las regularizaciones voluntarias habrá que atender a la declaración realizada respecto del año en que nacieron los bienes o derechos, invocando la institución de la prescripción respecto de las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas aunque procedan de períodos impositivos prescritos.

Y en las regularizaciones que se impongan habrá que distinguir las situaciones en que se ha hecho público o no un acto de cumplimiento, entre otros detalles. En todo caso, a partir de ahora, todos los contribuyentes residentes en España con bienes y/o derechos no declarados en el extranjero podrán regularizar voluntariamente su situación sin temer el régimen de sanciones disuasorias que equipara las regularizaciones voluntarias a las resultantes de la actuación del inspectores