Normas de Rango de Ley

¿Qué es el Rango de Ley?

Desde el punto de vista constitucional, se conoce como rango de ley la posición que ocupan las normas que son de manera consecutiva inferiores a la Constitución y que en principio son completamente dependiente de ella. Por lo tanto, en la conocida pirámide normativa, se puede encontrar que el vértice superior del ordenamiento está presidido por la Constitución, seguido en el escalafón inferior por todas aquellas normas a las que el ordenamiento otorga rango de ley, esto tomando en consideración una relación directa presentada por un principio de jerarquía.

En el sistema que se maneja a nivel del ordenamiento jurídico español, tienen rango de ley en primera instancia todas las normas que son emanadas de las Cortes Generales, basadas tanto en las leyes orgánicas como en las leyes ordinarias, seguidamente de las leyes que se aprueban a través de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Adicionalmente, también se tomarán a la ley de origen parlamentario todos aquellos Decretos-Leyes que son establecidos por el Gobierno del Estado, así como los Decretos legislativos, dictados por los ejecutivos, tanto en ámbito central como por los autonómicos.

El listado de jerarquía se completa siguiendo lo establecido en el artículo 27.2 de la respectiva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional basados en los Tratados Internacionales y en los Reglamentos de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Es importante destacar, que todas las normativas con rango de ley, son susceptible de declaración de inconstitucionalidad, ya que se encuentran estrechamente relacionadas con la Constitución por el principio de jerarquía mencionado anteriormente y, el cual queda consagrado por el artículo 9.3 de la CE.

¿Cuáles son los diversos tipos de leyes y normas de fuerzas de ley que reconoce la Constitución?

La Constitución reconoce los siguientes tipos de leyes y normas con fuerza de ley mostradas a continuación:

  1. Ley orgánica.
  2. Ley ordinaria.
  3. Decretos de Ley.
  4. Decretos legislativos.

Las dos primeras pueden entenderse como leyes en sentido formal, mientras que los Decreto-Ley y Decretos legislativos, al ser procedentes del poder ejecutivo, expresan algunas especialidades en la producción que deben ser considerados en cuenta en todo momento.

¿Cuáles son las categorías de leyes que se distinguen según el ordenamiento jurídico?

  • Ley Orgánica: según el artículo 81 de la C.E, la Ley Orgánica es la encargada de regular todo lo expuesto en materia relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, en ella se establece la aprobación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, al igual que también regula materias previstas en la Constitución. Para que sea aprobada se necesita como requerimiento mínimo la mayoría reforzada.
  • Ley Ordinaria: al igual que la Ley Orgánica, según el artículo 81 de la C.E., se entienden como rango de ley todas las disposiciones que comprenden las materias no reservadas a la Ley Orgánica. La iniciativa legislativa de estas leyes corresponde al Gobierno, al Congreso, a las Asambleas de las CCAA o también puede darse por petición popular, para ello se necesitará un mínimo de 500.000 firmas para su aprobación.

La Ley Orgánica y la Ley Ordinaria se mantienen en cuanto a la posición jerárquica de acuerdo al sistema de fuentes, criterio establecido por la doctrina como la Sentencia Tribunal Constitucional, N° 213/1996, 19 de diciembre.

A parte de las leyes ya citadas, la Constitución también reconoce dos tipos de normas que tienen fuerza de ley, son textos normativos que son procedentes del poder ejecutivo y no legislativo, por lo tanto, no se pueden considerar como leyes en sentido formal, aún cuando se consideren con los mismos atributos de jerarquía, estas leyes son:

  • Decreto-Ley: está basado en todas las disposiciones que son emanadas por parte del Estado, presentan rango de ley y por ende carácter provisional, ya que sólo se dictan cuando se requiere en casos extraordinarios y de urgente necesidad. Para ser aprobadas, se deberán someter a la totalidad del Congreso, según el artículo 86 de la C.E.
  • Decreto Legislativo: son decretos legislativos, las disposiciones del Gobierno que contengan disposición delegada, según el ariculo 85 de la C.E.

¿Cuáles son las claves principales de la Jerarquía Normativa?

Es necesario ordenar las normas que posean diferentes rangos y, de esta manera determinar cuál tiene preferencia ante otra para que sea aplicada de la forma correcta. Por tal motivo, a continuación se mostrará, la forma correcta que la jerarquía normativa implica:

  • En primer lugar, la Constitución es totalmente superior a cualquier otra norma jurídica.
  • Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de un rango superior.
  • Una norma que sea posterior puede derogar a una norma anterior de igual rango.
  • Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Por lo tanto, basados en estos principios generales, en España, la jerarquía de las normas se configura como una pirámide en la cual la cúspide está ocupada por la Constitución y, la base de dicha pirámide compuesta por las diferentes disposiciones reglamentarias.

Analizando el gráfico anterior sobre la pirámide jerárquica de la normativa española, se verá a continuación que se configura de la siguiente manera:

  • Constitución española.
  • Reglamentos y directivas de la Unión Europea que se consideren directamente aplicables y que, por lo tanto, no necesiten transposición al ordenamiento español.
  • Leyes que son emanadas de las Cortes Generales, como son: las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.
  • Normas con rango de ley, las cuales son emanadas por parte del poder Ejecutivo (Gobierno), según real decreto de ley y real decreto legislativo.
  • Reglamentos dictados por el Gobierno, entre ellos se establecen todos los siguientes: reales decretos, órdenes de comisiones delegadas, órdenes ministeriales, circulares, instrucciones, etc.

Adicionalmente, a esta pirámide también se le puede agregar otro escalón, que correspondería a las leyes y los reglamentos dictados por las comunidades autónomas. En este caso, se considera que la jerarquía entre las leyes autonómicas y las estatales dependerán de los principios basados en su especialidad, la cual prevalece ante una ley general, y sobre la materia que regule o el propio rango de la norma.

Y para completar el último escalafón de la pirámide jerárquica, se establecen las disposiciones que dictan las entidades locales, como es el caso de los Ayuntamientos y Diputaciones. Son denominadas ordenanzas, reglamentos y bandos y, tienen carácter reglamentario, lo que quiere decir, que no pueden contravenir ninguna norma superior.