¿Qué es MODELO 952 y para qué sirve? Comunicación de la modificación de la Base Imponible

El Modelo 952, es una comunicación que se le hace a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre la modificación de la Base Imponible, en cuyos casos resultan los créditos totales o parcialmente incobrables.

La modificación de la base imponible, está estipulada en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que regula en el Art. 80 (3 y 4), la opción de que el sujeto pasivo pueda modificar, de forma voluntaria, la base imponible del IVA, al presentarse la situación de impago de las facturas emitidas a clientes y deudores. El IVA ingresado a las facturas emitidas, se pueden recuperar siguiendo el procedimiento que establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el Art. 80. (3 y 4) y el Reglamento de la Ley de IVA (Art.24), cuando estas facturas resulten impagadas por los clientes, ya sea por concurso de acreedores o por morosidad.

A través de este procedimiento de Modificación de Base Imponible, todos los empresarios o empresas se pueden beneficiar al recuperar el IVA ingresado. Debemos recordar que todos están en la obligación de ingresar el IVA se haya cobrado o no, es por este motivo, que se hace uso de este recurso de modificación, según se cumplan los requerimientos correspondientes.

¿Qué se declara en el Modelo 952 de la AEAT?

En este Modelo 952 se realiza la declaración sobre la modificación de la base imponible practicada, todo esto va a quedar ajustado al cumplimiento de determinados requisitos que se darán a conocer a continuación:

  • Todas aquellas operaciones que se vayan a rectificar deben estar correctamente consignadas en el libro de registro de facturas expedidas por el acreedor en el tiempo y la forma correspondiente.
  • El acreedor debe constar que la modificación o cambio no está relacionado a créditos garantizados, consolidados o bien asegurados a créditos entre personas o entidades que tengan alguna vinculación, así como el caso, en donde el receptor esté establecido en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • En el caso de créditos que no puedan ser cobrados y que el deudor no haya sido declarado en curso o, que la factura rectificativa expedida sea precedente a la data del auto de declaración del concurso.
  • La comunicación debe estar acompañada con la documentación que se expresa en el Art. 24 del Reglamento del Impuesto que fue aprobado por R.D 1624/1992, entre los cuales se mencionan:
  • Copia de las facturas rectificativas en donde se consignarán las datas de expedición de las respectivas facturas que ya han sido rectificadas.
  • Cuando sea el caso de créditos “Incobrables”, consignar los documentos en donde se refleje que el acreedor ha instado al cobro de crédito por medio de la reclamación judicial al deudor o a través del requerimiento notarial.
  • Cuando se trata de créditos que son adeudados por entes público, se debe presentar el certificado expedido por el órgano encargado del ente público deudo a que se refiera la condición 4ª de la letra “A” que corresponde al apartado cuarto del Art. 80 de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Presentar también el justificante de la remisión de las facturas rectificativas al destinatario.

¿Quiénes deben presenta el Modelo 952?

Todas aquellas personas que desarrollen alguna actividad empresarial o profesional pueden solicitar a través del Modelo 952 la modificación de la base imponible que corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el caso en que se dicte auto judicial de declaración de concurso del receptor de las operaciones que sostienen al impuesto.

Y en aquellos créditos que tengan cuotas repercudidas que sean total o parcialmente incobrables.

¿Cuál es la modalidad de presentación del Modelo 952?

modelo 952

El Modelo 952 debe ser presentado o comunicado por vía Internet a través de web oficial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Para ello se han de seguir los pasos dados a continuación:

  1. Entrar en la Sede Electrónica de la AEAT, luego dar clic en: <Todos los trámites>, seguido de <Impuestos y Tasas>, <IVA>, <IVA procedimiento>. También se puede buscar y seguir a través de otras rutas.
  2. Luego dirigirse hasta la opción de <Comunicación de la Modificación de la Base Imponible> y seleccionar la <Presentación del Modelo>, que este caso, es el Modelo 952 de la AEAT. En este caso en particular cuando se ingresa en la opción <Presentación del Modelo>, te pedirán la identificación como Acreedor o Destinatario de la operación comercial de la cual se realizará la base imponible, cuando esto aparezca se debe seleccionar la opción “Destinatario”.
  3. Ya presentada la imagen del “Modelo 952” acerca de la recepción de facturas rectificativas, se han de completar todos los datos solicitados , entre los cuales están:
  • Indicar el hecho de haber recibido facturas rectificativas de acreedores que serán relacionados.
  • Especificar si el período se realizó de forma trimestral o mensual, en el cual se han recibido las facturas rectificativas.
  • Especificar la relación de los acreedores mediante los cuales se han recibido las facturas rectificativas durante el período al que se hace referencia. En este paso, se debe dar clic al botón de “Registro”, en donde se le dará de alta a todos los acreedores de los cuales se ha recibido las facturas rectificativas, para ello se debe incluir el NIF, nombre y apellido o razón social del acreedor, el importe total de las cuotas rectificadas y el importe de las cuotas rectificadas no deducibles en caso de que aplique o exista.

Se pueden introducir cuantos acreedores diferentes como facturas rectificativas de cada uno de ellos se hayan recibido durante el período mencionado en el punto anterior.

Nota: En el caso de que se incumpla el deber de la comunicación por parte del Deudor, esto no será impedimento para la modificación de la base imponible por parte del acreedor, independientemente de los efectos que pueda causar para el propio deudor el acto mismo.

¿Cuál es el plazo en el que se debe presentar el Modelo 952?

Para presentar el Modelo 952, se cuenta con un plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa y se deben aportar los siguientes documentos para realizar el `proceso: facturas originales, facturas rectificativas, requerimiento notarial o judicial y el justificante de envío de la factura rectificativa. Una vez que se presenta toda esta documentación, se obtendrá un código de asiento registral el cual se tendrá que indicar en la respectiva comunicación del Modelo 952.

Específicamente, para poder recuperar el IVA, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que hayan transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido, sin haber cobrado nada en absoluto.
  • El plazo considerado un año pasa a seis meses cuando el titular de derecho de crédito sea una PYME, es decir, un empresario o profesional cuyas operaciones en el año natural inmediato al anterior no haya superado los 6.010.121,04 euros.
  • Las operaciones deben estar correctamente anotadas en el registro de IVA, es decir, que se haya realizado la declaración correctamente.
  • Que se le haya realizado al deudor el reclamo de las facturas adeudadas por medio de un requerimiento notarial o judicial.
  • Al finalizar con el cumplimiento de estos requisitos se procederá a emitir la factura correspondiente desgravando el IVA no cobrado.

Es importante destacar que el plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses desde que pone en marcha el derecho para recuperar  el IVA, de no hacerse en este plazo se perderá ese derecho de recuperación. También, hay que acentuar que la factura rectificativa debe ser igual a la factura original impagada, con el respectivo importe negativo y con las especificaciones siguientes:

  • La factura debe ser rectificativa.
  • Las facturas que se adeudan deben tener la numeración, la fecha y los importes correctamente especificados.
  • Debe contener la siguiente nota: “Esta factura rectificativa se emite a los únicos efectos de recuperar el IVA no satisfecho por el destinatario, según lo establecido en el Art. 80 de la Ley del IVA. Por lo tanto, no implica en ningún modo la renuncia del emisor al cobro de los importes que el destinatario adeuda”. Es de destacar que las facturas rectificativas siguen una serie distinta a la serie de facturas ordinarias.
  • Las facturas rectificativas deben enviarse también al deudor mediante un Burofax para constar de que se enviado dicha factura.