¿Qué es el Modelo 696?

El Modelo 696 es el que contempla la autoliquidación relacionada con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civiles, contencioso-administrativos y sociales.

Las Tasas Judiciales se definen como aquellos tributos que deben acreditar las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresarios) en aquellos casos determinados en que se haga uso de los tribunales y la Administración de Justicia. Estos tributos se realizan a través del organismo competente que en este caso corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quienes son los encargados de gestionar estos procesos de acuerdo a su entrada en vigencia desde el 1 de abril de 2013.

Estas tasas judiciales son un tributo estatal y, por lo tanto, debe abonarse en todo el territorio nacional, tomando en cuenta que si el proceso se desarrolla en alguna Comunidad Autónoma que en ejercicio de sus competencias financieras tenga a su paso aprobada alguna otra tasa autonómica, también se deberá abonar esta tasa.

La tasa judicial es un hecho imponible, el cual está constituido  por el ejercicio de los siguientes actos procesales nombrados a continuación en cuanto a:

  • El Orden Jurisdiccional Civil: en este caso se impone a la carga tributaria, la interposición de la demanda en todos los procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, oposición a la ejecución de títulos judiciales y la formulación de reconvención, la petición inicial de proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, la interposición del recurso de apelación contra sentencias y de casación, el recurso extraordinario por infracción procesal, la solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
  • El Orden Contencioso-Administrativo: está sometida a la interposición de la demanda, así como la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.
  • El Orden Social: está sujeta a la interposición de recurso de suplicación y de casación.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 696?

Están en la obligación de abonar el tributo del Modelo 696, todas aquellas personas físicas (autónomas) y jurídicas (empresas) que quieran interponer una demanda o recurso en el orden civil, contencioso-administrativo o social según lo establecido en el Art. 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013 del 22 de febrero en la cual se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Es importante destacar que estas tasas no se aplican al orden jurisdiccional penal ni al militar.

¿Quiénes están exentos de presentar el Modelo 696?

Están exentos de presentar el Modelo 696 todas aquellas personas que en determinados supuestos:

  • En el caso de que se interpongan demandas o recursos que estén relacionados con aquellos procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores. Sin embargo, si el proceso se inicia con un mutuo acuerdo o con el consentimiento de la otra parte, se aplicará el abono del tributo independientemente de que hayan menores de por medio.
  • Cuando se interponen demandas o recursos que estén relacionados con la protección de derechos fundamentales y libertadas o contra la actuación de la Administración electoral.
  • Si la persona deudora realice una solicitud de concurso voluntario de acreedores.
  • Cuando el personal funcionario intercale un recurso contencioso-administrativo en la defensa de sus derechos estatutarios. En este caso, se le realiza una exención del 60 % de recurso de apelación o casación.
  • En el caso de iniciarse un proceso monitorio o un juicio verbal para solicitar o reclamar una cantidad que no debe superar los 2.000 euros.
  • Cuando se interpone un recurso en caso de silencio administrativo negativo o inactividad de la administración.
  • También cuando se interponga una demanda para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Cuando la persona que administra un concurso de acreedores inicie determinadas acciones en cuanto al interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil.
  • En el caso de que se requiera dividir judicialmente un patrimonio, siempre y cuando no exista oposición o controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes.

También son tomados en consideración de exención de las tasas judiciales las personas físicas y/o entidades siguientes:

  • Aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuando se le acrediten los respectivos requisitos.
  • El caso del Ministerio Fiscal.
  • La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y todos aquellos organismos públicos que son dependientes de todos entes.
  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Y en cuanto al orden social, queda exenta del 60 % de tributos del Modelo 696 aquellas personas trabajadoras, que laboren por cuenta ajena o sea autónoma, si interpone un recurso de suplicación o de casación.

¿Cómo rellenar el Modelo 696?

El Modelo 696 correspondiente a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civiles, contencioso-administrativos y sociales, está basado en una planilla que sólo se puede obtener a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y debe ser rellenada y enviada de forma online.

modelo 696

¿Cómo se debe presentar el Modelo 696?

El Modelo 696 y la forma de pago debe presentarse según:

  • Si se trata de una empresa grande, como es el caso de las sociedades anónimas y limitadas, tendrán que presentar el mismo de la misma manera en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias. Esto significa, que para realizar su declaración se deberá rellenar el correspondiente formulario al Modelo 696 de forma telemática y realizar el pago de forma electrónica a través de cargo a la cuenta o a la tarjeta y requerir de un certificado electrónico para que se pueda acreditar la identidad.
  • En el caso de los otros contribuyentes, que incluyen a las personas físicas o entidades que no pertenecen a las sociedades anónimas limitadas, pueden presentar el respectivo Modelo 696, también de forma telemática por Internet y, para ello se requiere de un certificado electrónico o rellenado el formulario que se encuentra disponible en la Web de la Agencia Tributaria, que en este caso se puede obtener sin la necesidad de un certificado electrónico. Luego, es necesario llevar a cabo la correspondiente autoliquidación a la entidad financiera que esté disponible para efectuar el ingreso.

¿Cómo se calcula el Importe de la tasa tributaria?

Para realizar el cálculo del importe de la tasa tributaria se debe realizar la suma de las cuantías de cada una de las acciones que son objeto de acumulación. Esta cuota está compuesta por una cantidad fija determinada que va en función de cada clase de proceso y otra variable, que resulta de aplicar la escala que está prevista en el Art. 7 de la Ley 10/2012 a la base imponible monetaria.

La cuota fija de las tasas judiciales se puede consultar en las siguientes tablas:

Cuota fija en el orden jurisdiccional civil
Modalidad Importe (€)
Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo y demanda Incidental en el proceso concursal
Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €
Cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Modalidad Importe (€)
Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €
Cuota fija en el orden jurisdiccional social
Modalidad Importe (€)
Suplicación
Casación
500 €
750 €

Y en el caso de la cuota variable, se debe tener en cuenta el coste del procedimiento y de quien será el encargado de realizar e iniciar el proceso:

  • Si se trata de una persona física, la cuota variable de la tasa judicial será del 0,10 % de la base imponible, esto es independiente del coste del proceso y se puede llegar hasta una cantidad máxima de 2.000 euros.
  • Si se trata de una persona jurídica, la cuota variable de la tasa judicial será del 0,5 %, siempre y cuando los costes del mismo no superen el millón de euros. En el caso de otras cantidades el porcentaje será del 0,25 % y hasta una cantidad máxima de 10.000 euros.

Nota: Este importe que corresponde a la tasa no se puede aplazar, fraccionar o compensar.