¿Qué es el Modelo 650? ¿Cómo funciona y cómo rellenarlo?

El Modelo 650 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el modelo que es utilizado para realizar la declaración correspondiente al Impuesto de  Sucesiones, esto se hace a través de la “Autoliquidación de la Adquisición de Bienes por Sucesión”.

Este Modelo 650 es el modelo fiscal que se utiliza para declarar los siguientes puntos en materia de sucesiones:

  • Cuando se adquiere un bien por derecho de herencia, legado o cualquier tipo de título que sea sucesorio.
  • Todas aquellas personas que se beneficien de una determinada cantidad que hayan percibido por un seguro de vida, es decir, este caso aplica, cuando el contratante y el beneficiario son personas diferentes.

En pocas palabras, el Modelo 650, permite pagar a la Agencia Tributara un determinado porcentaje que determina la fiscalidad, bien sea por herencias, entrega de dinero o bienes entre parientes o no, que hayan percibido de una persona que haya fallecido.

¿Cuánto se debe pagar a la AEAT por el Impuesto de Sucesiones?

Este Impuesto de Sucesiones se trata de un impuesto directo y de carácter progresivo, esto quiere decir, que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación a recibir, mayor será el porcentaje a pagar. También es un impuesto que regula cada Comunidad Autónoma (CCAA), por lo que se dice que es del tipo impositivo, o sea, que cada región indica el porcentaje a pagar, el cual puede ser diferente para cada comunidad. Este gravamen oscila desde 7,65 % hasta el 34 %. Si se trata de la Comunidad de Madrid, la obligatoriedad de este impuesto se ha eliminado dentro del ámbito familiar.

¿Cuáles son los factores que varía el Impuesto de Sucesiones de la AEAT?

Hay varios factores que influyen en la cantidad a pagar cono tributo en la Agencia Tributaria, esto va a depender según el tipo de parentesco que haya entre el fallecido y el o los herederos. A continuación se detallan los cuatro grupos de parentesco:

  • Grupo 1: aquellos desciendes y adoptados que sean menores de 21 años.
  • Grupo 2: aquellos descendientes y adoptados con igual o mayor de 21 años. También incluyen a los cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo 3: aquellos herederos de segundo grado, es decir, colaterales (hermanos) y de tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos, etc.) que sean ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo 4: este grupo incluye aquellos colaterales de cuarto grado (primos). También, de grados más distantes.

¿En cuánto tiempo debe presentarse el Modelo 650 y qué se debe rellenar?

modelo 650

El plazo para presentar el Modelo 650 es de seis meses contados a partir del día del fallecimiento y, para rellenar la planilla o el modelo 650 que corresponde al Impuesto de Sucesiones, se deben suministrar los siguientes datos:

  • Fecha del fallecimiento.
  • Fecha de nacimiento de la persona que hereda.
  • Valor estipulado en Euros de lo que se haya heredado. Si son varios herederos, se debe indicar el valor de la porción individual. En caso de ser inmuebles, se incluye el ajuar doméstico, para ello, se calcula en un 3 % del valor total del mismo.
  • Especificar cuál es el parentesco entre el fallecido y el o los herederos.
  • Indicar también si se adquiere totalmente el bien o sólo un usufructo.

¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto de Sucesiones?

Son varios los pasos que se deben seguir para calcular la cuota del Impuesto de Sucesiones:

  1. Calcular la Base Imponible, es decir, la cantidad total de todo lo heredado que esté sujeto a la tributación.
  2. Calcular las Deducciones, en esta parte se consideran las deudas del fallecido que también se hayan transmitido a los herederos, también hay que adicionar los gastos relacionados con el fallecimiento, por ejemplo: servicios funerarios, entierro, etc.
  3. Aplicar las Reducciones, esto se calcula en función del grado de parentesco, explicado en el punto anterior de este artículo.
  4. Y por último, se debe aplicar el Gravamen, es decir, el porcentaje de impuesto. Para esto, se necesitará conocer cuál es el gravamen que se aplica en cada comunidad autónoma. Como ya se indicó anteriormente, el porcentaje mínimo se sitúa en 7,65 % y el máximo en 34 %.