¿Qué es el Modelo 349 y cómo rellenarlo?

Las operaciones intracomunitarias son aquellos ejercicios económicos que se llevan a cabo con clientes o proveedores de otros países miembros de la Unión Europea, tales actividades también deben ser declaradas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por ese motivo, la Agencia Tributaria ha formulado un documento especial para que aquellos empresarios o autónomos dedicados a este tipo de actividades económicas, con el Modelo 349: Declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” en el cual se reúnen todos los detalles de las operaciones intracomunitarias y se presenta a modo de informe ante la AEAT.

¿Cuáles son las operaciones intracomunitarias que se indican en el Modelo 349?

Se toman en cuenta cualquier actividad económica que se trate de compra o venta de bienes o servicios a otros países dentro de la Unión Europea que esté bajo las normativas del IVA intracomunitario, también denominado comúnmente como IVA transfronterizo.

A modo de muestra, sería el hecho de emitir una factura a un cliente alemán, ya sea empresario o profesional, al que se le ha vendido algún bien, la factura no debe contener el IVA.

Pero hay que tener en cuenta algo muy importante, ambas partes de la transacción deben estar dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

¿Quién debe presentar el Modelo 349?

Este documento informativo lo deben presentar ante la Agencia Tributaria, todo aquel empresario o autónomo que realice actividades comerciales de compra y venta, tanto de bienes como de servicios a otro país miembro de la Unión Europea.

En otras palabras, todo sujeto pasivo que lleve a cabo aquellas actividades comerciales determinadas como operaciones intracomunitarias estipuladas en el artículo 79 de la Ley de IVA.

¿En qué momento se debe presentar el Modelo 349?

Según lo que estipula la AEAT, este documento debe ser presentado mensualmente, en los plazos comprendidos entre el 1 al 20 del siguiente mes.

Sin embargo, cabe la posibilidad de presentarlo cada tres meses a una vez al año, eso solo si cumplen con los siguientes requerimientos:

  • Trimestral: En el caso de que la cuantía de las operaciones intracomunitarias en el plazo de tres meses a los que se hace referencia, y los cuatros trimestres previos se haya llegado a una suma superior a los 50.000 euros, sin contar el IVA.

En este caso, el modelo deberá ser presentado ante la Agencia Tributaria en los siguientes plazos:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

 

  • Anual: En el caso de que la cuantía de las operaciones intracomunitarias del año previo no haya llegado a una suma superior a los 35.000 euros, o en el caso de que el monto íntegro de la venta de “bienes exentas – no medios de transporte nuevos” del año previo, no haya llegado a una superior a los 15.000 euros.

En la modalidad anual, el modelo debe presentarse dentro del plazo correspondiente entre el 1 al 30 de enero del año siguiente.