¿Qué es el Modelo 349 de la AEAT? ¿Para qué sirve y cómo funciona?

En el siguiente artículo, se dará a conocer de forma detallada todo lo que se debe saber acerca del Modelo 349 que corresponde a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Con respecto a este modelo de la AEAT, se presentará de que se trata, quienes están en la obligación de declararlo, en qué tiempo, cómo hacerlo y cuál es la relación que tiene con el Modelo 303.

¿Qué es el Modelo 349 de la AEAT?

El Modelo 349 se trata de una declaración informativa por medio de la cual las personas físicas (autónomas) y jurídicas (empresas) especifican todas sus operaciones intracomunitarias. Esto quiere decir, que estos declarantes emiten toda aquella compra-venta de bienes y/o servicios que se realizan a una empresa o profesional que se encuentre ubicado en otro estado perteneciente a la Unión Europea.

Para realizar esta declaración informativa de operaciones intracomunitarias es importante destacar que se debe estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de NIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

El NIF intracomunitario, también llamado número de operador intracomunitario, es un número de identificación que obtienen las empresas o los profesionales tras realizar la inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarios para realizar ventas o para poder prestar un determinado servicio. Esta inscripción se realiza mediante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Agencia Tributaria (AEAT).

¿Quiénes están en la obligación de presentar el Modelo 349 de la AEAT?

El Modelo 349 se aplica y es de obligatoriedad para todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es decir, cualquiera que sea el régimen del IVA en el que tributen y con independencia de cuantía, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, es decir, que tiene que notificarse a Hacienda bajo la presentación del modelo 349 bajo las siguientes condiciones y, se aplica a los sujetos que:

  • Adquieran bienes a empresas situadas en países miembros de la Unión Europea (UE).
  • Vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE.
  • Presten algún servicio a miembros de la UE.
  • Adquieran servicios a miembros de la UE.
  • También incluyen todas aquellas personas pasivas que realicen entregas de bienes subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares.
  • Vendedores que transporten bienes a otros Estados miembros en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

Importante:

Según la Consulta Vinculante V2525-13 de 26 de julio 2013, todos aquellos sujetos que hayan dado de alta como operador intracomunitario que no hayan ejecutado ninguna operación intracomunitaria en el período de declaración, “NO ESTARÁN EN LA OBLIGACIÓN” de presentar el modelo 349.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 349 de la AEAT?

Según el Art. 81 del Reglamento del Impuesto, se señala que la presentación del Modelo 349 se debe hacer de forma mensual y, debe realizarse durante los veinte primeros días. Sin embargo, existe la posibilidad de presentarlo de forma trimestral o anual, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos indispensables:

  • Presentación trimestral: Cuando no se hayan superado los 50.000 euros (sin IVA) en el importe de las operaciones intracomunitarias del trimestre de referencia, ni en los cuatro trimestres naturales anteriores.

Si el modelo 349 se presenta de forma trimestral, los plazos para su presentación son:

  • 1er trimestre: Entre el 1 y el 20 de abril.
  • 2do trimestre: Entre el 1 y el 20 de julio.
  • 3er trimestre: Entre el 1 y el 20 de octubre.
  • 4to trimestre: Entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año.

Si el modelo 349 se presenta de forma mensual, el plazo va desde el 1 al 20 del mes siguiente.

Si el modelo 349 se presenta de forma anual, el plazo va desde el 1 al 30 de enero del siguiente año. Esta presentación anual, según el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que modifica el Art. 81 del RIVA con efectos a partir del 1 de marzo de 2020, se elimina la posibilidad de presentar este modelo 349 con periodicidad anual durante los 30 primeros días de enero del año siguiente, para todos aquellos empresarios o profesionales que están en la obligación de su presentación en los que concurrieran las dos de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (excluido el IVA), que se hayan realizado durante el año natural anterior no haya superado a los 35.000 euros.
  2. Cuando el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del Art. 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no supere a los 15.000 euros.

¿Cuáles son las formas de presentar el modelo 349 de la AEAT?

El modelo 349 se debe presentar exclusivamente de forma electrónica, según la entrada en vigencia la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, esto de acuerdo a lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en donde se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Para presentar el modelo 349 de forma telemática, se puede realizar con el DNI o un certificado electrónico, a través de la Oficina Virtual de Hacienda, o a través de un Software de contabilidad por medio del cual se pueda realizar el cálculo, la descarga y la importación del fichero desde un ordenador directamente al sistema de hacienda.

El Modelo 349 correspondiente a la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se muestra a continuación:

¿Cómo rellenar el modelo 349 paso a paso?

Para rellenar el modelo 349 y poder cumplir con los requisitos establecidos para la declaración informativa de las operaciones intracomunitarias de las personas pasivas se deben llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. En la primera hoja:
  • Identificación: Aquí se deberá suministrar datos de la persona declarante (nombres y apellidos, NIF, datos del contacto, entre otros).
  • Ejercicio, período y tipo de presentación.
  • Resumen de la declaración: aquí se debe indicar el número total de operaciones intracomunitarias, el importe de las operaciones, número total de operadores intracomunitarios con las respectivas rectificaciones y su importe.
  • Presentación en soporte colectivo: esto en caso de tener que presentar una hoja resumen por cada persona física (autónomo) o empresario individual declarante.
  • Fecha y firma del declarante.
  • Administración.

modelo 349

  1. Hojas siguientes: En estas parte interna de la declaración, se debe especificar toda la información referente a la declaración intracomunitaria, como son; relación de operaciones intracomunitarias y rectificaciones de períodos anteriores. Entre los datos a suministrar están:
  • Código del país.
  • NIF
  • Razón social o (Nombres y Apellidos, de ser el caso).
  • Clave (en este espacio especificar el tipo de operación).
  • Base imponible del IVA (de las operaciones realizadas).

modelo 349 pagina 2

  1. Hoja de rectificaciones: en este espacio se realiza el mismo procedimiento de la hoja de rectificaciones de períodos anteriores.
  • La Clave tipo de operación intracomunitaria son las siguientes:

A   Para adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo que realiza la declaración, se incluyen las transferencias de bienes desde otro Estado miembro de la UE.

E   Para entregas intracomunitarias de bienes efectuados por el sujeto pasivo que realiza la declaración, se incluyen las transferencias de bienes a otro Estado miembro.

T   Para entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

S   Para las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.

I     Para las adquisiciones intracomunitarias de servicios que estén localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, que sean prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado que también sea miembro de la UE y cuyo destinatario es el declarante.

M   Para las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta de acuerdo con el Art. 27.12º que establece la Ley del IVA.

H   Esta clave es para entregas que sean efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el Art.86.3 de la Ley, de los bienes posteriores a una importación exenta.

Nota: Según Real-Decreto-Ley de 3/2020, del 4 de febrero, la forma de envío de los bienes en consigna a otro Estado miembro de la UE, se realiza mediante las siguientes claves:

R         Para transferencia de bienes efectuados.

D         Para realizar devoluciones de bienes desde otro Estado miembro de la UE al que previamente fueron enviados desde el territorio de aplicación de IVA (TAI).

C         Para las sustituciones del destinatario de aquellos bienes que han sido expedidos o transportados a otro Estado miembro de la UE.