¿Qué es el Modelo 347 y quienes deben presentarlo?

El Modelo 347, se refiere a una “declaración anual de operaciones con terceras personas”. Es solamente de carácter informativo y lo deben presentar los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y que dentro de estas actividades las operaciones realizadas superen los 3.005,06 euros en total (incluido el IVA), independientemente de las facturas emitidas.

Sin embargo, también están en la obligación de presentarlo las entidades o establecimientos que sean de carácter social y aquellas comunidades de propietarios que laboren en la adquisición de bienes y servicios que realicen al margen de la actividad empresarial o profesional y que también su importe haya superado los 3.005,06 euros, en estos casos en particular quedan excluidos el suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros.

La finalidad de presentar este Modelo 347 es declarar cualquier tipo de operación que se haya realizado con proveedores o clientes, es decir, un tercero.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 347 de Declaración de operaciones con terceras personas?

Están en la obligación de presentar el Modelo 347 la declaración de operaciones con terceras personas todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), tanto públicas como privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales que realizan operaciones con terceras personas por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

¿Quiénes están exentos de presentar el Modelo 347?

Están exentos de presentar el Modelo 347 todas aquellas personas que se mencionan a continuación:

  • Todas las personas físicas o jurídicas que estén realizando actividades comerciales dentro del territorio español pero que no cuenten con sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país. También se encuentran exentas todas aquellas entidades que no tengan presencia en el territorio nacional y, que se encuentren en atribución de rentas constituidas en el extranjero.
  • Todos aquellos profesionales, personas físicas (autónomos) y Pymes en los cuales sus clientes sean intracomunitarios.
  • Todas aquellas personas físicas o compañías que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y que mediante algunos de estos regímenes en el IVA: simplificado, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia. Quedan exentas las operaciones de la aplicación de estos regímenes u operaciones por las que se emita factura.
  • Todos aquellos profesionales o personas físicas, que estén en el deber de informar sobre las operaciones que se incluyan en los libros de registro del IVA o el IGIC y que estén estipuladas en el Modelo 340.
  • Todos aquellos cuyas operaciones no hayan superado los 3005,06 euros anuales.

¿En qué momento se debe presentar el Modelo 347?

Según la orden  HAC/1148/2018 publicada en octubre en el BOE, queda determinada la presentación de la declaración durante todo el mes de febrero.

¿Cómo se debe presentar el Modelo 347?

Este Modelo 347 que deben presentar las personas físicas y los profesionales, se debe realizar vía Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Para este procedimiento se debe contar con una firma electrónica, el certificado digital o la Cl@ve PIN. Además, se debe rellenar el formulario correspondiente al modelo 347 desglosando los datos por trimestres. Quedan exentos los siguientes referentes:

  • Los montos que se hayan percibido en forma metálica, esta información se declara en términos anuales.
  • Los montos o cantidades que hayan sido declarados por las todos aquellas personas pasivas que ejecuten operaciones en las que se aplique el Régimen Especial del Criterio de Caja según la Ley 37/1992 del IVA, así como también sobre las que se aplique la Ley 49/1960 de la propiedad horizontal.
  • Las cantidades que todas aquellas personas pasivas declaren y que sean receptores de las operaciones que se incluyan en el régimen especial del criterio de caja.

¿Cómo se debe rellenar y enviar el Modelo 347 de la declaración anual de las operaciones con terceras personas?

modelo 347

En los siguientes pasos, te daremos a conocer como se debe rellenar y enviar vía telemática el Modelo 347:

  1. Escoger la forma en la que se desea acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, puede ser a través de un certificado, DNI electrónico o utilizando la Cl@ve PIN. Luego, realizar una selección de cómo ingresar al formulario, en este paso, escoger si se va a hacer una declaración nueva o si se va a importar un fichero con formato BOE, o también si vas cargar un fichero con formato SES.
  2. Como segundo paso, se deben rellenar campos que son obligatorios, los cuales se deben marcar con un asterisco.
  3. Debes pulsar sobre el ícono de “Nuevo Registro” y completar todos los datos solicitados.
  4. En este paso se valida la declaración realizada y se comprueba que no se hayan generado errores, los cuales se van a detectar de forma automática. Sin embargo, antes de culminar el proceso se puede visualizar un borrador antes de la validación. Una vez, que se haya realizado este chequeo y se compruebe que todo se encuentre en condiciones adecuadas, entonces se debe firmar.
  5. Por último, marcar con una “X” la casilla en donde se muestra la conformidad y se procede al envío.

Nota: El objetivo principal de presentar el Modelo 347 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la de agilizar los procesos que esta agencia atiende, por lo tanto, es imprescindible que las personas físicas (autónomos) o profesionales estén familiarizados con el manejo digital y que a través de este medio dispongan los documentos necesarios para la declaración.