¿Qué es el Modelo 322 de la AEAT Grupo de Entidades?

El modelo 322 corresponde a un modelo individual que deben presentar aquellos empresarios o profesionales que formen parte de un «Grupo de Entidades», con la finalidad de declarar todas aquellas operaciones efectuadas en el mes anterior. Se trata de un modelo informativo mediante el cual no se realiza ninguna liquidación, sólo que el resultado de este procedimiento se incluirá en la liquidación agregada que será presentada por la entidad dominante.

¿Quién deberá presentar este modelo 322?

De acuerdo a los términos normativos, deberán presentar este modelo 322 todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que formen parte de un «Grupo de Entidades», según lo establece el Art. 163.Uno de LIVA y, que hayan optado por aplicar el Régimen Especial Simplificado previsto en el Cap. IX, Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En palabras más específicas, todos los sujetos excluidos de presentar el modelo 390, deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuestos, bien sea 303, o el modelo 322.

¿Cuáles son la plazos que se tienen para la presentación del modelo 322?

Los plazos de presentación para las autoliquidaciones que corresponden al modelo 322, se realizará en los 20 primeros días naturales de mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, a excepción del último período de liquidación de año, que se realizará en los «30 primeros días naturales del mes enero siguiente, junto con este se adjuntará la declaración del resumen anual que deberán presentar individualmente todas las entidades que integran el grupo.

 ¿Cuáles son las formas de presentación del modelo 322?

modelo 322

La presentación del modelo 322, correspondiente al modelo individual que debe ser presentado por aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a un grupo de entidades, tienen la oportunidad de realizar la declaración de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con un certificado electrónico o una Cl@ve PIN. Si no se cuenta con un certificado o Clave PIN, deberá solicitar a la misma Agencia una cita previa para su obtención. Este certificado o clave sirven para que el sistema identifique a la persona declarante.

Todo el trámite debe realizarse vía Internet, sin embargo, a función de conocimiento, los órganos encargados de tramitar la declaración es a través del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la Subdirección General de Gestión Tributaria, específicamente en el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos. Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.