¿Qué es el Modelo 303 de la AEAT?

El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), resulta en la mayoría de los casos un dolor de cabeza para muchos. Este impuesto debe ser declarado por autónomos, profesionales o empresarios, se trata de un impuesto indirecto que generalmente, recae sobre el consumidor y mediante el cual, el empresario sólo cumple el papel de recaudador para la Agencia Tributaria.

Uno de los requisitos imprescindibles para cumplir con la declaración de este impuesto es mediante la presentación del modelo 303 de autoliquidación del IVA. El formulario a rellenar puede que sea uno de los más densos en cumplimentar pero constituye de gran importancia al momento de tener al día todos los documentos fiscales se debe tener una empresa.

¿Qué es el Modelo 303?

Este modelo 303 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), es el que utilizan las personas físicas y las empresas para poder pagar el IVA ante Hacienda, este es el IVA recaudado a través de las facturas que se han emitido a los consumidores que compran los productos o servicios. Este modelo debe ser presentado de forma trimestral y al término del ejercicio y junto al cuarto trimestre del año. También se debe tomar como respaldo y acompañamiento del modelo 390 anual de IVA.

Cuando se compra o se vende algún producto, todos los consumidores deben pagar en las facturas el respectivo Impuesto del IVA, este monto a cancelar va a depender del porcentaje acordado por la Agencia Tributaria con respecto al monto de la factura, por lo tanto, es un impuesto que recae directamente en el consumidor final y no a los autónomos o empresarios.

Este impuesto, puede ser solicitado a Hacienda mediante la devolución de dicho pago. El impuesto que se tendrá que pagar a través del modelo 303 de forma trimestral ante la Agencia Tributaria, será por lo tanto, la diferencia entre el IVA que se ha repercutido en las facturas de ventas o servicios y el que se ha soportado en la de los gastos.

¿Quién debe presentar la declaración trimestral del IVA a través del modelo 303?

El modelo 303, lo deben presentar ante la Agencia Tributaria, todos aquellos autónomos, profesionales o empresarios que desarrollen una determinada actividad económica con operaciones que estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Esta declaración del IVA, la debe realizar todo aquel empresario independientemente de tipo de actividad económica que lleve a cabo, bien sea, sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, otras similares. Y por lo tanto, con respecto al resultado de la declaración, entre ellas, a ingresar, a cero, compensar o negativa, está en la obligación de presentar este modelo 303 trimestralmente.

Por otro lado, también deben presentarlo todos aquellos arrendadores de inmuebles y bienes, así como, los promotores inmobiliarios.

Es importante destacar, que se debe tener al día la emisión de las facturas, con las respectivas fechas que abarquen el periodo de declaración para evitar inconvenientes ante la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 303?

En el caso de los autónomos, la declaración del IVA debe presentarse de forma trimestral. Si se trata de de compañías que presenten una gran facturación lo deberán hacer todos los meses. A continuación, se especifican los siguientes plazo para la autoliquidación trimestral:

  • 1er trimestre: incluye aquellas facturas realizadas desde enero hasta marzo. Plazo de presentación hasta el 20 de abril.
  • 2do trimestre: incluye las facturas realizadas de abril a junio. Plazo de presentación hasta el 20 de julio.
  • 3er trimestre: facturas realizadas de julio a septiembre. Plazo de presentación hasta el 20 de octubre.
  • 4to trimestre: facturas realizadas de octubre a diciembre, adicionalmente también el resumen anual. Plazo hasta el 30 de enero.

Nota: si la declaración del modelo 303 se realiza vía electrónica, entonces el plazo de liquidación es de 3 días menos.

¿Qué es que requisitos son necesarios para cumplimentar el modelo 303?

Para rellenar el formulario correspondiente al modelo 303, es necesario se tenga a la mano todos los ingreso y gastos realizados, así como, las facturas de todos ellos como respaldo para poder justificar. Además, que todos deben cumplir y estar dentro del plazo trimestral que se va a declarar.

¿Cómo se debe rellenar el modelo 303 para la autoliquidación del IVA?

modelo 303

Para rellenar el formulario 303, se realizarán los pasos dados a continuación:

1) Sección 1. Identificación: en esta sección se deben rellenar todos los datos de identificación

2) Sección 2. Devengo: corresponde al ejercicio fiscal y el período al que se hace referencia la autoliquidación, es decir, si es:

  • Primer trimestre (1T).
  • Segundo trimestre (2T).
  • Tercer trimestre (3T).
  • Cuarto trimestre (4T).

En esta sección también se encuentran una serie de casillas que están relacionadas con la actividad económica, debes marcar Si o No según corresponda el caso.

3) Sección 3. Liquidación: en esta sección de liquidación, se debe realizar con bastante detenimiento el rellenado de las casillas, ya que es en esta parte en donde se verá reflejado el IVA devengado (es decir, el que se le ha cobrado a los clientes) y el IVA deducible (ese IVA que se le ha pagado a los proveedores), entonces, hay que tener presente y consultar en la Agencia Tributaria cuáles son los gastos deducibles y en qué porcentaje, ya que no todos los gastos son considerados como deducibles.

Esta sección, dependiendo del Régimen de IVA, se divide en dos partes:

  1. Régimen General: en esta parte el resultado consiste en la diferencia de la liquidación de las cuotas de IVA devengado menos la suma de IVA de las facturas de los gastos o proveedores. Es uno de los más usados en el caso de los autónomos y se debe rellenar de la siguiente manera:

IVA Devengado

* Casillas de la 01 a la 09: en estas casillas aparecen tres filas y tres columnas. La primera columna es para la base imponible, la segunda columna es para el tipo de IVA que se aplica (bien sea, 4%, 10% o 21%), y la tercera columna corresponde la ingresada de IVA. Si entre el IVA que se devenga existen productos o servicios con diferentes IVA, entonces se debe utilizar una fila para cada porcentaje aplicado, si sólo se cobra un sólo porcentaje de IVA, se rellenará una sola fila.

Si este modelo 303 se rellena vía electrónica, en esta sección al completar los dos primeros campos, el cálculo de la cuota se realiza de forma automática.

* Casillas 10 y 11: si no se cuenta con CIF infra comunitario, no se debe rellenar estas casillas. Si por el contrario, si se posee, entonces en la casilla 10 se debe ingresar la base imponible de las correspondientes adquisiciones infra comunitarias de bienes y servicios que se hayan realizado durante el período de liquidación y de esta forma, el sistema realizará el calculo de la cuota resultante en la casilla 11.

* Casillas 12 y 13: en la casilla 12 se debe consignar las bases imponibles, así como las de las cuotas devengadas durante el período de liquidación por inversión del sujeto pasivo, es decir, que son aquellas facturas que no incluyen el IVA, pero que le exigen al receptor auto liquidar la operación y repercutir el impuesto.

* Casilla 14 y 15: estas casillas son para anotar si a lo largo del trimestre se efectuaron facturas rectificativas, de impagos, devoluciones o a la cual se le haya realizado alguna modificación. Si la factura resultó con una devolución, deberá llevar el signo negativo la base correspondiente y el resultado al aplicar el IVA.

* Casillas de la 16 a la 26: en estas casillas se deberá reflejar la actividad de los autónomos que se dedican a la compra-venta pero que estén en régimen especial de IVA, es decir, es un espacio que está reservado para el recargo de equivalencias. En este apartado, el IVA no es aplicado directamente a los autónomos sino a los proveedores, por lo tanto, los clientes que estén bajo este régimen tendrá que ser reflejado en estas casillas, tomando en cuenta que: si las facturas tienen el 21% de IVA el recargo será del 5,2%, las que tengan el 10% de IVA un recargo del 1,4% y, en las que se les aplique el 4% de IVA el recargo será de un 0,5%.

Igualmente, si se realiza alguna modificación en alguna de estas facturas, al igual que en el caso de las casillas 14 y 15, entonces se deberá consignar en las casillas 25 y 26.

* Casilla 27: en esta casilla debe aparecer el total de la cuota devengada, que corresponde a la suma de todos los resultados de la columna de las cuotas. Como se señaló anteriormente, si el rellenado del modelo se hace de forma telemática, entonces este monto se calcula de forma automática.

IVA Deducible

* Casilla 28 y 29: en estas casillas se deberá calcular la base imponible de todas las compras corrientes del negocio, teniendo en cuenta cuales son los gastos deducibles y la cuota del IVA resultante.

* Casilla 30 y 31: estas casillas se deben rellenar igual que el caso anterior, pero sólo cuando se haya adquirido activos de larga duración, como es el caso, de maquinarias.

* Casilla de la 32 a la 35: en estas casillas se deberán especificar todas las compras infra comunitarias que se hayan paso por la aduana y que tengan una factura DUA, diferenciando entre bienes de inversión y corrientes.

* Casilla de la 36 a la 39: en esta casilla (36) se debe reflejar la base imponible de las compras que se hayan realizado en la Unión Europea y que se correspondan a bienes corrientes y de inversión. Esto sólo si se tiene un CIF infra comunitario.

* Casillas 40 y 41: estas casillas tienen la finalidad de corregir datos, es decir, como si se tratara de una declaración complementaria.

* Casilla 42: se hace constar las compensaciones que se hayan recibido si se es un autónomo en Régimen especial de Agricultura, ganadería y pesca.

* Casillas 43 y 44: si se realizó alguna inversión, como la compra de maquinaria, tecnología, otros, antes de iniciar la actividad económica, se deberá declarar la cuota de IVA en la casilla 43, pero si se trata del último trimestre del año, se deberá rellenar también la casilla 44.

* Casilla 45: aquí se recoge la cantidad total que se puede deducir.

* Casilla 46: en esta casilla se refleja la resta de las casillas 27 y 45 y, por lo tanto, corresponde al resultado de la autoliquidación de IVA. Se pueden dar dos casos: si el resultado es positivo, se deberá devolver esa cuantía a la Agencia Tributaria, si el resultado es negativo, quiere decir que has pagado de más IVA del que se ha cobrado y por lo tanto, se puede compensar.

  1. Régimen Simplificado: en este Régimen simplificado de IVA, sólo deberán rellenar aquellos autónomos que cotizan en estimación objetiva (módulos). Si en la sección anterior se hizo referencia que sólo se trabaja bajo Régimen General, esta parte no aparecerá. Si por el contrario, debes rellenar esta sección, se podrá observar que se señalan los módulos contemplados en la orden que nos indica cual es el IVA devengado por ventas. Luego, se le restará el IVA deducible por aquellas operaciones corrientes, en este caso sin incluir las inversiones y, se le añadirá un 1% extra del IVA devengado por conceptos de gastos de difícil justificación.

Observaciones importantes:

  • Resultado: se refleja el resultado final de la declaración.
  • Compensación: si el resultado obtenido en la casilla 71 es negativo, se puede consignar aquí el importe para que la Agencia Tributaria lo compense.
  • Sin actividad económica: si no se ha tenido actividad económica durante todo el trimestre, también es necesario que se presente el modelo 303, así tenga que quedar en blanco y, se deberá marcar esta casilla.
  • Devolución: se puede solicitar a la Agencia Tributaria que se te devuelva el importe si el resultado de la liquidación sale negativo y se encuentra en el último trimestre del año.
  • Ingreso: se debe informar el número de cuenta en donde la Agencia Tributaria debe realizar el cobro del IVA.
  • Complementaria: esta parte está destinada a los que estén presentando una declaración complementaria, si es el caso, se debe incluir el justificante de la autoliquidación de la declaración que se va a complementar.

Con estos pasos, ya se puede presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA y cumplimentar con este requisito correspondiente a la actividad económica.