¿Cómo usar el Modelo 193?

Para estar al día con nuestros deberes impositivos, debemos conocer todos los tipos de documentos exigidos por la administración tributaria. Aquí vamos a conocer de qué se trata uno de estos ejemplares, el Modelo 193, aprenderemos su utilidad, qué información se requiere para rellenarlo, en qué fecha debe ser presentado ante la Agencia Tributaria y a quienes están obligados a presentarlo.

¿Qué es el Modelo 193?

“Modelo 193. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre determinados rendimientos del capital inmobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual”

Con este documento se da un informe anual a la Agencia Tributaria, sobre las diferentes retenciones y pagos del Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, con respecto al capital mobiliario, es decir, contraprestaciones, utilidades como los intereses, arrendamientos de negocio, dividendos derivados de productos bancarios, entre otros, que no se encuentran afectas a los ejercicios económicos de un autónomo.

Entonces, si posees una sociedad que entrega dividendos o, como autónomo cancelas intereses de un préstamo no bancario, entonces debes presentar este modelo ante la AEAT.

Existe el documento correlativo a este de carácter trimestral, el Modelo 123, así que todos los que presenten este modelo, deben presentar el 193.

Exclusiones del Modelo 193

Sin embargo, existen ciertos rendimientos de capital inmobiliario que están exentos y no es necesario presentar este documento:

Rendimientos de IRPF de capital mobiliario exentos:

  • Utilidades procedentes de contraprestaciones derivadas de cuentas de todo tipo de entidad financiera, también las que se fundamentan en transacciones sobre activos financieros, los cuales deben ser declarados en el Modelo 196.
  • Utilidades procedentes de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, que deben ser declarados con el Modelo 194.
  • Ganancias derivadas de operaciones de capitalización y la contratación de seguros de vida o de invalidez, ganancias que son declaradas por las mismas aseguradoras en su respectivo Modelo 188.

Rendimientos de sujetos pasivos del IS y del IRNR exentos:

  • Utilidades derivadas del alquiler o subalquiler de inmuebles urbanos, los cuales son declarados en el Modelo 180.
  • Utilidades derivadas de participaciones del capital de entidades de inversión conjunta, reembolso y traspaso de acciones, también a declarar en el Modelo 187.

¿Quién debe presentar el Modelo 193?

Según lo analizado previamente, los contribuyentes con la responsabilidad de presentar este documento, son aquellos que cumplan con las rentas y rendimientos del capital mobiliario que sean objeto de retenciones a cuenta de IRPF, IS, IRNR.

Otra manera de saberlo es, si estás obligado a presentar el Modelo 123 de carácter trimestral, entonces debes presentar también el Modelo 193 como resumen anual ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿En qué momento se debe presentar el Modelo 193?

Este documento al ser de carácter anual, debe ser presentado en el plazo del 1 al 31 de enero del año posterior al de ejercicio a declarar.

La única manera de presentar este documento es por vía electrónica, mediante el portal web de la AEAT. Para esto, es necesario contar con la Clave PIN, DNI electrónico y certificado digital.

¿Cómo rellenar el Modelo 193?

modelo 193

Este documento consiste en tres hojas, la primera es la de resumen, las hojas interiores y la última que es la de relación de gastos.

Primera hoja. Hoja de resumen:

  1. Datos de identidad:

Declarante: Aquí se debe colocar los nombres, apellidos, NIF de la persona que va a realizar la declaración.

Ejercicio y modo de presentación: se ingresará en formato de cuatro cifras, el año de ejercicio correspondiente y la presentación es de manera electrónica.

  1. Declaración complementaria o sustitutiva:

Con una “X” deberás señalar en la sección correspondiente, si se trata de una declaración complementaria, en el caso de que haya datos que quieras agregar a una declaración ya presentada. O también si este documento es para anular y sustituir una declaración ya presentada. Para ambos casos, se requerirá el número de referencia de la declaración en cuestión.

  1. Resumen de los datos incluidos en la declaración:

En esta sección se enumeran cinco casillas donde se resumirá la información que se presentará en las hojas internas.

  • Casilla 01. Aquí se determinará la cantidad total de perceptores que serán nombrados en las páginas interiores.
  • Casilla 02. Base retenciones e ingresos a cuenta: Aquí se colocará la suma total del cálculo de las bases de retenciones e ingresos a cuenta de las hojas internas.
  • Casilla 03. Retenciones e ingresos a cuenta: Aquí se colocará la cifra total de la suma de las retenciones e ingresos a cuenta de las hojas internas.
  • Casilla 04. Retenciones e ingresos a cuenta ingresados: Aquí se colocará la cifra total de los montos especificados en la sección “Retenciones e ingresos a cuenta” de las hojas internas, tanto de personas como de registros bajo la letra C, al igual que los que tengan la letra A, B o D al mismo tiempo que en la casilla pago un 1 o un 3.
  • Casilla 05. Aquí se colocará la cifra total del cómputo de los montos dentro de la casilla “Importe de gastos” reflejados en las hojas anexo de relación de gastos, según el artículo 26.1a de la Ley del IRPF.
  1. Fecha y firma:

Se ingresarán tanto la firma como la fecha, junto con el cargo y el empleo del declarante.

Hojas internas. Relación de perceptores:

  1. Datos identificativos de las hojas internas de relación de perceptores:
  • NIF del declarante: se ingresará el Número de Identificación Fiscal del declarante.
  • Ejercicio: En formato de cuatro cifras se colocará el año de ejercicio correspondiente.
  • Hoja n°: Aquí se colocará el número de las hojas internas en orden y el total de ellas. (si son 6 hojas internas, se señalarán de la siguiente manera: 1/6, 2/6, … 6/6)
  1. Datos relativos a los perceptores:
  • NIF perceptor: Aquí ha de colocarse el NIF del perceptor.
  • NIF representante: En el caso de que el perceptor sea menor de edad y no posea su propio NIF, entonces se colocará el de su representante legal.
  • Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor: En el caso de las personas físicas, se colocará el primer y segundo apellido, seguido del nombre completo. Si se trata de una persona jurídica, aquí se ingresará la razón social o la denominación completa de la institución, sin usar anagramas.
  • Provincia (código): Aquí se indicarán los primeros dos dígitos del código de la provincia o la ciudad donde tenga domicilio el receptor.
  • Clave perc. Clave percepción: Se escribirá la clave alfabética correspondiente a la procedencia de los rendimientos del capital mobiliario, o de las rentas objeto de retención e ingreso a cuenta.
  • Naturaleza: Se escribirá el número correspondiente a la clave ingresada en la casilla “Clave percepción”.
  • PTE “Pendiente”: Sólo se rellenará esta casilla cuando los perceptores tengan las letras A, B o D en la casilla de “Clave de percepción”.
  • Ejerc. Devengo: Solo se rellenará esta casilla en el caso de que los perceptores, tengan las letras A, B o D en la casilla “Clave de percepción”. Se indicarán las cuatro cifras del año de ejercicio donde se cobraron los rendimientos o rentas obtenidos en el ejercicio correspondiente a esta declaración, cuyo cobro sea de años anteriores.
  • Tipo percepción: Se indicará en esta casilla alguno de los siguientes números que correspondan a la naturaleza de los pagos de las percepciones:
  1. Remuneraciones dinerarias.
  2. Remuneraciones en especie.
  • Importe de percepciones: En el caso de remuneraciones dinerarias, se ingresará el monto de la contraprestación en su totalidad.

Si se trata de remuneraciones en especie, se indicará el resultado de aumentar un 20 por 100 el valor del costo o la adquisición para el pagador.

  • Importe reducciones: Se indicará el monto de las reducciones establecidas en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF, que hayan sido practicadas, siempre y cuando, el perceptor sea contribuyente de dicho arancel.
  • Base de retenciones e ingresos a cuenta: Se colocará el resultado de restar el monto indicado en la casilla “Importe percepciones” a la de “Importe reducciones”. Si en la casilla de “Importe reducciones” sea cero, o si el perceptor se trata de un sujeto pasivo del IS o IRNR, el monto de la casilla “Importe percepciones” deberá ser igual a la de la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta”.

En el caso de las retenciones por subarrendamiento de inmuebles urbanos, y si el perceptor es contribuyente del IRPF, la base de la retención se constituirá por los conceptos que compensen al arrendador, sin incluir el IVA.

  • % retención: Generalmente se saca el 18% excepto cuando:
  1. –              En la casilla “Clave perc” es C y en el de “Naturaleza” sea 06, el porcentaje será de 24%
  2. –              En la casilla “Clave perc” es C y en el de “Naturaleza” sea 08, el porcentaje será de 20%
  • Retenciones e ingresos a cuenta: Se indicará el resultado de aplicar al monto de la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta” el porcentaje indicado en la casilla “% retención”.