¿Cómo rellenar el modelo 143? ¿Qué es y para qué sirve?

En este artículo se dará a conocer en profundidad, toda la información detallada e imprescindible que se debe conocer sobre la solicitud de la deducción IRPF para aquellas familias que cumplen con los requisitos o aquellas que desean informarse del procedimiento a seguir.

¿Qué es el Modelo 143?

El Modelo 143 es una declaración con la que el contribuyente puede realizar una solicitud de abono anticipado acerca de la deducción por presentar un grupo familiar numeroso y/o ascendientes o descendientes a su cargo y que presenten discapacidad según lo contempla el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta deducción se puede solicitar mediante la propia declaración de la Renta o de forma anticipada.

Es importante destacar, que para recibir esta ayuda es necesario estar trabajando dado de alta en la Seguridad Social, bien sea, por cuenta de un empleador o por cuenta propia, es decir, autónomos. Por otra parte, si la persona no se encuentra trabajando, entonces se puede estar en desempleo cobrando el paro o percibiendo una pensión.

modelo 143

Las personas que tienen derecho a esta deducción fiscal, pueden recibir desde 1.200 euros hasta 2.400 euros anuales y se conoce como cheque familiar, y pueden solicitarlo todas aquellas personas que sean contribuyentes y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Personas que tengan a su cargo, ascendientes o hermanos huérfanos de ambos padres, que formen parte de una familia numerosa.
  • El beneficio también incluye familias monoparentales que tengan al menos dos hijos a su cargo que sean menores de 25 años. Se incluyen personas solteras, separadas o divorciadas.
  • Todos aquellos contribuyentes de familias numerosas que tengan a su cargo descendientes o ascendientes que sean dependientes con discapacidad reconocida superior al 33 %.
  • Todas aquellas familias numerosas con al menos 3 hijos a su cargo.
  • Todos aquellos casos de familias numerosas que presenten categoría especial, estos casos son:
  1. Familias que tienen cinco o más hijos.
  2. Familias que tengan cuatro hijos, que al menos tres sean por parto o por adopción múltiple.
  3. Familias que tengan cuatro hijos o más y que sus ingresos anuales no superen el 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Es decir, IPREM doce pagas equivalentes a 4.792,59 euros; IPREM catorce pagas equivalentes a 5.591,35 euros.
  • Todas las madres trabajadoras que tengan tres hijos menores de 3 años.

Es importante resaltar, que todas aquellas familias que presenten categoría especial como es el caso de tener bajo su cargo un hijo dependiente con discapacidad superior al 33 %, pero al mismo tiempo una persona ascendiente con una discapacidad superior al 33 %, podrá disponer de las deducciones acumuladas para cada situación en particular y recibir una bonificación de 2.400 euros al año. Por otra parte, también se puede solicitar la deducción de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales, o en caso tal, con la deducción del IRPF cuando sea el momento de realizarla.

La Agencia Tributaria es la encargada de definir los casos de familias numerosas con categoría especial y se acredita a través de un título oficial, y la deducción será aceptada desde la fecha de presentación de la solicitud (de familia numerosa o su respectiva renovación).

Cómo ya se mencionó anteriormente, los contribuyentes que sean beneficiarios pueden solicitar la deducción en su Declaración de la Renta o el abono anticipado a través de la presentación del Modelo 143 ante Hacienda.

¿Cuáles son las modalidades de presentación del Modelo 143?

A través de Hacienda existen dos modalidades mediante las cuales el contribuyente o los contribuyentes, según sea el caso, que tengan el derecho a la deducción por un mismo descendiente puede hacer la solicitud del modelo 143 y el abono mensual anticipado, estas modalidades son: Colectiva o individual.

* Colectiva: En este caso, el abono se realizará al contribuyente que aparezca como primer solicitante y, no se dará el derecho a la cesión de la deducción, dándose por entendido que se está aplicando a todos los beneficiarios por medio de este tipo de declaración.

* Individual: En este caso, se repartirá la cantidad por cada contribuyente que tenga el derecho a la deducción.

 ¿Cuáles son las vías para presentar el Modelo 143?

En este caso, son varias las formas en las que se puede presentar el modelo 143 para solicitar la deducción anticipada por familias numerosas y/o ascendientes o descendientes a cargo con discapacidad que contempla el IRPF:

  • Una de las formas es la presentación física, dirigiéndose a cualquier delegación de Hacienda con previa cita o también, puede ser en un sobre ordinario que vaya dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medio del correo postal.
  • Puede ser a través de Internet por medio de un certificado digital, o bien, mediante otras formas de acceso y gestión temática que estén acreditadas por Hacienda.
  • Otra opción, es la presentación por vía telefónica, realizando una llamada al 901 20 03 45 correspondiente al servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se debe rellenar y presentar la solicitud del Modelo 143?

Para presentar la solicitud del Modelo 143, se debe rellenar una serie de preguntas de una manera sencilla e intuitiva y para ello, se debe tener a la disposición la siguiente información:

  1. Señalar el tipo de deducción a solicitar.
  2. Indicar la modalidad de la solicitud, en este caso, se debe especificar si se realizará de forma colectiva o individual.
  3. Rellenar los datos del solicitante.
  4. Suministrar el Código IBAN de la cuenta del banco.
  5. Recabar información solicitada sobre la familia numerosa y/o el ascendiente o descendiente que presenta la discapacidad y que da el derecho a la deducción.

Esta solicitud de la deducción anticipada por familia numerosa y/o ascendientes o descendientes a cargo con discapacidad que acredita el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se puede realizar en cualquier época del año y, se puede cobrar de forma mensual como base mencionó anteriormente o mediante una deducción posterior en la declaración de la Renta que se formalice en tiempo y forma.