¿Qué es Modelo 140?

Este es un documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para generar la petición del cobro adelantado de la deducción por maternidad.

Esto quiere decir que, si eres una madre trabajadora, sin importar si eres autónoma o asalariada, te encuentras de alta en la Seguridad Social y tienes hijos menores a 3 años de edad, podrás aplicar en la deducción por maternidad en la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con este documento, no tendrás que esperar mucho tiempo para empezar a devengar la deducción que te corresponde desde el momento que nace tu hijo. Lo cual representa una conveniente ayuda económica para un nuevo integrante de la familia.

Este cálculo consiste hasta 1200 euros por año por cada hijo que sea menor a 3 años de edad. Se valora proporcionalmente a la cantidad de meses que se cumplan simultáneamente todos los requerimientos indicados anteriormente, se incluye el mes que el bebé nace y no se calcula el mes de su cumpleaños número tres. Para cada hijo, la deducción tiene como margen el monto total de las cotizaciones a la Seguridad Social sin tomar en cuenta las bonificaciones.

Esta deducción de maternidad se puede cobrar de dos formas:

  1. Aplicando el monto íntegro de la deducción en la declaración anual del IRPF.
  2. De manera adelantada por medio de una transferencia bancaria por un monto de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años de edad.

Otras aplicaciones del Modelo 140

Con este documento, podrás notificar a la Agencia Tributaria de cualquier variabilidad personal tocante a la deducción por maternidad, como:

  • Deceso del beneficiario a la remuneración adelantada de la deducción.
  • Baja del beneficiario en la Mutua o Seguridad Social.
  • Cambio de domicilio del beneficiario a regiones del País vasco, Navarra o al extranjero.
  • Renuncia a la recepción de la deducción adelantada por parte del beneficiario.
  • Variación del régimen en el Mutua o Seguridad Social.
  • Baja de alguno de los hijos por las razones a continuación:

–              Deceso.

–              Finalización de la convivencia por pérdida de guarda y custodia.

–              Adquisición de rentas mayores a 8.000 euros, exceptuadas las exentas.

–              Adquisición de rentas que establezcan la responsabilidad de presentar el IRPF, aunque no sea mayor a los 8.000 euros.

¿Quién puede hacer la petición de la retribución adelantada?

El Artículo 81 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, estipula los siguientes parámetros a cumplir por parte de los contribuyentes, para poder devengar la remuneración adelantada mediante el Modelo 140:

  • Empleados en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, del Régimen General o de los Trabajadores del Mar, que posean un contrato en base a día completo en alta como mínimo 15 días mensuales.
  • Empleados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, que se encuentren dados de alta cada mes por 15 días.
  • Empleados con contrato a medio tiempo, donde su tiempo de trabajo diario sea de al menos 50% del tiempo de trabajo normal y se encuentran de alta durante el mes completo.
  • Autónomos bajo el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que se encuentren activos al menos diez jornadas completas durante ese tiempo.

¿En qué momento debo presentar el Modelo 140?

Los tiempos de presentación de este documento ante Hacienda, dependerá de la razón por la que desees presentarlo:

  • Si deseas realizar la petición por el pago adelantado de la deducción, deberás hacerlo al tiempo que cumplas los requerimientos para pedirlo.
  • En el caso de que lo quieras presentar por alguna variación en tus condiciones personales relacionados con la deducción por maternidad, deberás hacerlo dentro de los quince días naturales desde la variación.
  • Si sucede que ya no cumples con los requerimientos para poder beneficiarte del pago adelantado por la deducción por maternidad, deberás notificar la baja del cobro adelantado. Dado el caso que la situación cambie nuevamente, y otra vez cumplas con los requerimientos para la obtención de la deducción, tendrá que presentar un nuevo Modelo 140 anunciando la petición de obtener el cobro nuevamente.

¿Cómo debo presentar el Modelo 140?

Hay tres maneras de presentar el Modelo 140. Elige la que más te convenga, ya que todas son aceptadas:

  1. Presentación física, en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria o a través del correo postal, en un sobre ordinario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de correo FD número 30000, Delegación Provincial.
  2. Presentación por vía telefónica mediante el número 901200345, el cual es del Servicio de Atención Telefónica de la AEAT.
  3. Presentación por vía electrónica, para esto necesitas poseer un certificado digital.

No es necesario presentar documentación extra en el caso de la petición del pago adelantado por deducción de maternidad.

¿Cómo rellenar el Modelo 140?

modelo 140

Este formulario se puede rellenar muy fácil.

En primera instancia, se debe ingresar los datos de identidad:

  • Nombre y apellidos
  • Número de Documento Nacional de Identidad.
  • Número de inscripción de la Seguridad Social.
  • Número de la cuenta bancaria donde quieres percibir el ingreso de los 100 euros al mes.
  • Datos de identidad y fecha de nacimiento del hijo por el que estás haciendo la petición del cobro adelantado de la deducción por maternidad.
  • Variabilidad a repercusión del importe mensual:

–              Pérdida del derecho

–              Modificación en el Régimen de la Mutua o la Seguridad Social.

–              Baja de alguno de los hijos.

–              Fecha de la variabilidad.

  • Representante, en el caso de que la haya.
  • Firma y fecha.

En muy raras ocasiones, la Agencia Tributaria puede rechazar tu petición, esto solo sucede en el caso de que no se cumplan todos los requerimientos para obtener la deducción por maternidad, los motivos del rechazo te serán comunicados.