¿Qué es el Modelo 069?
Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el modelo 069 es un formulario que sirve para realizar determinados ingresos, es decir, que en la actualidad sólo se encuentra disponible para reintegrar los gastos de ingresos no tributarios.
Según, el Art. Sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de julio, recoge los siguiente «la previsión de que, excepcionalmente, las Delegaciones de Economía y Hacienda tengan la competencia para la expedición del documento de ingreso 069». Esto con la finalidad de que cuando por determinadas razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el ingreso al interesado, así lo determinen la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
¿Qué supuestos regula la resolución de 26 de diciembre de 2017 sobre los ingresos No Tributarios Modelo 069?
A través de los de la Resolución de 26 de diciembre de 2017, que sustituye a la de 31 de mayo de 2010, esta nueva regula los supuestos en donde las Delegaciones de Economía y Hacienda mantienen subsidiariamente la competencia para los casos de la expedición de los documentos de ingreso 069 y hace énfasis en la entrega y envíos a los deudores de lo siguiente:
- En el que órgano gestor de recurso carezca de acceso a la base de datos y, se intente realizar un ingreso de carácter excepcional, entonces deberá se motivo de remisión de la liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda la recaudación requerida. En este caso, se dará este supuesto en los casos en que el recurso generado no derive de la actividad habitual del órgano gestor.
- Cuando se dé el caso de que haya una imposibilidad transitoria de acceso a la base de datos por parte del órgano gestor del recurso para obtener los documentos de ingreso y que esto requiera de una actuación rápida.
- Cuando se solicite a cualquier Delegación de Economía y Hacienda por el deudor o autorizado. La representación puede será acreditada a través de la aportación de copia de la resolución de liquidación del derecho a favor de la Administración General del Estado o del documento NIF del deudor.
- También en los reintegros de prestamos según la regla 9 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
- En el caso de que se trate de la realización de un ingreso a favor del Tesoro Público por concepto de donación o en casos en donde no se encuentre definida la competencia para la gestión del correspondiente recurso.
¿Cuándo se aplica el Modelo 096 de la AEAT de Ingresos No Tributarios por deudores residentes en el extranjero?
Según la Resolución de 26 de diciembre de 2017, con la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, se establecen las respectivas especialidades para la realización de los ingresos de recursos no tributarios ni aduaneros cuando ocurra que el deudor se encuentra en el extranjero.
Con esto, lo que se quiere decir es que los residentes que se encuentren fuera de España, podrán realizar determinados ingresos no tributarios a través de tarjeta o transferencia.
Con las especialidades que establece la resolución correspondiente a la realización de ingresos en el procedimiento de recaudación en período voluntario de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros, la recaudación de la recursos no se pueda realizar a través del ingreso de los documentos, entonces éstos se canalizarán mediante lo establecido en el párrafo anterior.
Sin embargo, no se aplicará esta resolución si está previsto un procedimiento especial de recaudación o en caso de que el órgano gestor del recurso esté autorizado para realizar la canalización de los ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación o en cajas situadas en sus dependencias.
¿Cómo se debe realizar la recaudación de los Ingresos No Tributarios?
La recaudación de los ingresos se deben realizar a través de tarjeta de crédito o débito por vía telemática o haciendo uso de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También, puede hacerse por transferencia bancaria a la cuenta del Tesoro Público que sea asignada.
En cuanto al Pago, se entenderá como realizado cuando se produzca el respectivo abono del importe de la deuda en la correspondiente cuenta del Tesoro Público. Si se desea saber acerca del ingreso realizado se puede solicitar la Certificación de realización del ingreso.
¿Cuáles son requerimientos para cumplimentar el Modelo 096 correspondiente a recaudación de Ingresos No Tributarios?
Según se establece en la resolución, las instrucciones para cumplimentar la recaudación de Ingresos No Tributarios, por parte de los Delegados de Economía y Hacienda, está previsto en el Art. sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, en donde se hace referencia al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros en caso de que el obligado tributario no posea de Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) españoles.
Por medio del Modelo 069, que se utiliza para la recaudación de los ingresos respectivos y cualquier otro recurso que se expedirá por el órgano gestor del recurso. Las Delegaciones de Economía y Hacienda serán las encargadas de expedir y entregar el documento cuando se trate de cuotas derivadas de la concesión de aplazamiento o fraccionamientos, de intereses en los casos y en el levantamiento de suspensiones de ejecución y, por lo tanto, cuando tengan que realizar la liquidación. Para ello se debe:
- Introducir en el campo del NIF/NIE de los correspondientes documentos de ingreso mediante la consignación del código: <S2800252E> que es el Código de Ingreso no Tributario.
- En el caso, del campo correspondiente a la dirección, cuando el deudor no resida en España, el domicilio de la Delegación de Economía y Hacienda que expida el documento de ingreso.