¿Qué es el Modelo 060 de la AEAT?

El modelo 060 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se refiere a un buzón de notificaciones 060, mediante el cual se puede acceder desde la web o a través de la app, con la finalidad de tener acceso a las notificaciones electrónicas de la Administración. Estas notificaciones permanecerán en el buzón por un lapso de tiempo de 90 días y, se considerarán como leídas pasados automáticamente los 10 días.

Este es un vínculo que la Administración Pública ha puesto a la disposición de los contribuyentes con la finalidad de facilitar y modernizar todos sus procedimientos de forma tal de poder incorporarse al mundo tecnológico. Gracias a esta actualización, la mayoría de los trámites que se gestionan por esta Administración se realizan por vía Internet y, para ello ahora, se puso a la disposición este canal de notificaciones 060 como una herramienta de este medio.

Ahora, haciendo uso de estas notificaciones 060, la Administración Pública, compuesta por Hacienda, Seguridad Social, DGT o cualquier otro organismo perteneciente a esta Administración podrá realizar notificaciones de forma electrónica a cualquier persona o empresa.

modelo 060

¿Qué nos pueden notificar a través del 060 de la Agencia Tributaria?

A través de las notificaciones 060 de la AEAT, se pueden recibir desde notas informativas o requerimientos hasta otros asuntos que sean de mayor importancia, entre ellos se pueden citar los siguientes:

  • Las notificaciones informativas, son aquellas en donde sólo nos informan y no se necesitan responder ni intervenir.
  • Para la solicitud de algún tipos de documentación que no haya sido presentada ante la Administración.
  • En el caso de propuestas de liquidación.
  • Todos aquellos avisos relacionados con deudas tributarias como: providencia de apremio, diligencia de embargo, entre otras.
  • Para iniciar alguna investigación fiscal.
  • Para la notificación de un expediente sancionador.
  • En el caso de avisos de finalización de un determinado procedimiento al finalizar las diligencias.

¿Quiénes están obligados a darse de alta en el sistema de notificación 060 de la AEAT?

A pesar de que este sistema de notificaciones 060 está a la disposición de cualquier persona, existen una serie de personas físicas y jurídicas, que están en la obligación de recibir estas notificaciones, también en este grupo se deben incluir las entidades carentes de personalidad. Para tener una mayor especificación, a continuación, se dará con mayor detalle quienes son los obligados a recibir estas notificaciones 060:

  • Las Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de responsabilidad limitada (NIF letra B).
  • Todas las personas jurídicas y aquellas entidades sin personalidad jurídica que no posean nacionalidad española (NIF letra N).
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Las Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  • Todas las agrupaciones de interés económico, entre ellas, las europeas, de fondo de pensiones, de fondo de capital de riesgo, de fondos de inversión, de fondos de titulización de activos, de fondos de regularización del mercado hipotecario, de fondos de garantía de inversiones (NIF letra V).
  • Aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria.
  • Aquellos contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre las Sociedades, que estén en régimen especial del grupo de entidades del IVA o en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
  • Aquellos contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
  • Y a partir, de octubre de 2018, todos los autónomos y trabajadores por cuenta propia también quedan obligados a realizar los trámites de la seguridad social por medio de esta vía de Internet, y recibirán todas las notificaciones a través de este servicio.

¿Cuál es el procedimiento para darse de alta en las notificaciones de la Agencia Tributaria?

Este procedimiento es bastante sencillo, tan sólo es necesario contar con el DNI electrónico en vigor o un Certificado Digital. Luego para activar y poder hacer uso de estas notificaciones 060 se debe realizar una suscripción a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ya con estos paso, se tendrá una cuenta con un buzón de la Sede Electrónica desde donde se recibirán todas las notificaciones.

¿Se puede delegar a otra persona para realizar trámites que sean notificados por el 060 de la AEAT?

Para realizar los trámites que son notificados por el 060 de la Agencia Tributaria, se puede nombrar un apoderado que se encargue de estos trámites, sólo que ambos, tanto el titular como el apoderado deben poseer un certificado o DNI electrónico. Este apoderamiento se puede aprobar por Internet por medio de la web de la Agencia Tributaria, en el apartado «Apoderar y otorgar representación».

Si ocurre el caso de que alguno de los dos, el titular o el apoderado no posee certificado electrónico, se debe concretar una cita previa para proceder a la identificación y el traspaso de poderes ante la Agencia Tributaria.

¿Qué se debe hacer cuando se reciben las notificaciones electrónicas 060?

En primer lugar, se aconseja tomar en cuenta la fecha de recepción y leer la notificación recibida, ya que se tiene un plazo automáticamente de 10 días sin contar los días domingos y festivos para contestar o recurrir. Para contestar la notificación a la Agencia Tributaria, se puede seguir el procedimiento a través de la web oficial. Una vez revisada por la Administración, ésta notificará la resolución correspondiente.

¿Qué pasa si no se leen las notificaciones 060 enviadas por la AEAT?

Es importante estar al día y leer todas las notificaciones 060 de la Agencia Tributaria, ya que a pesar de que permanecen en el buzón por 90 días, una vez transcurrido este tiempo, desaparecerán automáticamente y, si se desea visualizar la notificación se tendrá que recurrir a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, además, que independiente de que no se lean las notificaciones la Administración asumirá que se recibieron y se leyeron y, por tal motivo, empezará a aplicar los procedimientos requeridos en los plazos acordados.

En fin, en caso de que no se pueda recibir ni leer las notificaciones, lo aconsejable es dejar un apoderado se se encargue de estos trámites o, en caso tal, se pueden también obtener a través de la app disponible en los dispositivos iOS o Android para así poder leerlas en cualquier momento y en cualquier lugar.