Modelo 008 AEAT ¿Qué es y para qué sirve?

El Modelo 008 está relacionado con las diligencias de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el corto plazo. Sabemos que esto te llena de muchas dudas y nuestro objetivo será resolverlas todas con al información que te presentamos a continuación.

¿Qué son diligencias de embargo de créditos?

Este tipo de trámites son muy comunes y se han ido incrementando. Actualmente, se habla de que solo el 52% de las empresas pagan sus deudas en el plazo establecido, esta elevada cifra de morosidad no se relaciona solamente con los pagos a particulares, sino que se ve afectada la relación de las empresas con la Administración Pública.

Por tal motivo, se acumulan deudas con la Agencia Tributaria y con el fin de resolverlas en los mejores términos se utiliza la diligencia de embargo de créditos, colocando como prioridad, pagar a la Agencia Tributaria en cuanto existan los fondos suficientes.

¿En qué consiste este tipo de diligencia?

Para explicarlo más fácilmente entremos en un caso de ejemplo. Si contratas a un proveedor que tiene deudas con Hacienda, podrías recibir una diligencia de embargo de crédito. Así se reclamaría que en vez de pagar directamente al proveedor, realices el pago a Hacienda.

Debes tomar en cuenta que la diligencia es algo serio, por lo tanto es importante darle su lugar. Se debe contestar en un máximo de 10 días indicando si tenemos o no pagos pendientes para realizar al proveedor afectado. Si no se da respuesta podrías ser acusado de colaborador y podrás ser responsable subsidiario de la deuda.

¿Qué es el Modelo 008?

El Modelo 008 AEAT es el documento de ingreso asociado a la diligencia de embargo. Este modelo se usa para justificar que se ha hecho el pago solicitado a Hacienda y que no somos cómplices de morosidad. Es decir que luego de hacer la contestación, el Modelo 008 te servirá como comprobante o carta de pago.

¿Cómo procesar el Modelo 008?

Puedes procesar el Modelo 008 en línea desde el portal web de la agencia tributaria. En otras palabras, luego de realizar la contestación de la diligencia de embargo, puedes obtener la carta de pago por internet.

Una vez dentro de la web de la Sede Electrónica, ubica la sección “Todos los trámites», luego «Recaudación» y haz clic en la opción «Consulta y tramitación de diligencias de embargo».

Continua el proceso seleccionando: «Embargo de sueldos, salarios y pensiones». Identifícate como más te convenga y ubica la opción que necesitas en la parte superior de la web, entre: «Suscripción a Notificación Telemática», «Pago Masivo de Diligencias (con certificado electrónico)», «Descarga de Ficheros para el Pago Masivo (con certificado electrónico)» y «Ayuda al Cálculo del importe embargable».

Debes hacer clic en el número de la diligencia para acceder al detalle de la deuda y para descargar el modelo, selecciona la opción: «Generar Documento de Ingreso (Carta de Pago)», es decir el Modelo 008. Así accederás al resumen del documento de ingreso que puedes obtener en formato PDF.

modelo 008

¿Es posible evitar esta situación?

Para evitar verte involucrado en esta situación, debes tratar de no contratar personas en las que no confíes. Aunque sabemos que esto es difícil de predecir, si confías es tu proveedor hay menos riesgos.

Un método más eficaz puede ser solicitar un certificado de que se está al corriente con la obligaciones tributarias antes de contratar.

Si tienes dudas en cuanto al manejo de este tipo de situaciones te recomendamos que puedas solicitar asesoría legal.